Decisión nº C2355-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064037

Decisión nº C2355-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C2355-17

Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Requirente: Cristián Escalona Bahamóndez.

Ingreso Consejo: 07.07.2017

En sesión ordinaria N° 834 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol N° C2355-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de junio de 2017, don Cristián Escalona Bahamóndez solicitó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en adelante e indistintamente, la Subsecretaría o la SSFFAA, la siguiente información: "solicito los antecedentes que sustentan la evaluación realizada al suscrito en el concurso al cual postulé para los cargos de Jefe del Departamento de Auditoría (JDAI 01/09) y Jefe del Departamento de Contabilidad y Finanzas (JDCYF 01/09), relativos a:

a) Malla de evaluación y puntajes obtenidos en la etapa I, II y III.

b) Actas del Comité de selección en las etapas I, II y III.

c) Cuestionario de preguntas y respuestas predeterminadas que se realizaron en la etapa III.

d) Resolución que designa a la comisión evaluadora.

e) Formula aritmética para determinar la evaluación de la etapa III.

f) Cuestionarios con las respuestas formales de las pruebas psicológicas, así como también las respuestas que el suscrito realizó a dichas pruebas.

g) Acta o documento formal que indique el resultado de la entrevista psicológica, debidamente firmada por la profesional que realizó la entrevista".

2) RESPUESTA: El 4 de julio de 2017, mediante Resolución Exenta N° 4590, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas respondió a dicho requerimiento de información, denegando la entrega de los antecedentes requeridos, señalando en síntesis, que "sin perjuicio de la normativa citada precedentemente, se informa por el presente acto al peticionario, que no es posible evaluar la entrega de la información solicitada, toda vez que el proceso de selección de los concursos objeto de la presente solicitud, aún no finalizan".

3) AMPARO: El 7 de julio de 2017, don Cristián Escalona Bahamóndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Asimismo, agrega que "si bien es cierto, el concurso aún no termina, según mi criterio para mi éste finalizó, respecto de mi postulación, el día que me notificaron por correo electrónico que no estaba en la nómina de los postulantes a la etapa IV del concurso, por lo que se entiende que existió una resolución por parte de la Comisión de Evaluación que me consideró no apto. Ahora bien, para complementar mi reclamo ante la Contraloría requiero de mis evaluaciones, por cuanto son el único medio de prueba efectivo que puede acreditar mis afirmaciones (...) la misma institución indicó en el punto VIII de las bases que regulan el concurso, que las actas, que están dentro de los documentos que solicité, deben contener la información necesaria para que cada participante del concurso pueda verificar el cumplimiento cabal de las bases y la pertinencia, en cuanto a su relación con los requerimiento del cargo, de los antecedentes tomados en consideración, así como las pruebas aplicadas y sus pautas de respuesta (...) mi requerimiento se refiere solo a mis evaluaciones y por ahora no he requerido antecedentes generales".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° E2052, de 24 de julio de 2017, confirió traslado al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.

Posteriormente, mediante Oficio SS.FF.AA.DIV.JUR.DEPTO.JUR.ADM.Y T. N° 4023, de fecha 7 de agosto de 2017, la SSFFAA solicitó ampliación del plazo para evacuar sus observaciones. Por medio del Oficio N° 6403, de 9 de agosto de 2017, de este Consejo, se concedió a la Subsecretaría la prórroga del plazo solicitada.

Mediante Oficio SS.FF.AA.DIV.JUR.ORD. N° 104, de fecha 21 de agosto de 2017, el órgano presentó sus descargos, y junto con reiterar lo señalado en su respuesta, agregó en síntesis, que "consiente del deber jurídico que impone la ley N° 20.285, y que en el presente caso no existe la eventual concurrencia de alguna de las causales de reserva o secreto que harían procedente una denegación de información, una vez finalizados los certámenes concursales -que se encontraban en desarrollo al momento del requerimiento (...)- esta Administración adoptó las providencias necesarias para efectuar entrega de toda la documentación solicitada por el requirente", adjuntando la información solicitada mediante el documento SS.FF.AA.DIV.ADM. N° 400/ JUR.ADM.TRANS, de fecha 3 de agosto de 2017, en el cual explica el contenido de las actas, las preguntas y respuestas realizadas en la etapa 3, la fórmula aritmética para determinar la evaluación de la misma etapa, los Criterios de Evaluación, la Ponderación y la Nota Final. Asimismo, adjunta copia de la resolución que designa los integrantes de la Comisión de Selección y Actas N° 1 a N°6.

Acto seguido, respecto de los cuestionarios con las respuestas formales de las pruebas psicológicas, indica que "no es posible proporcionarlas, toda vez que los test aplicados son interpretativos y no existen respuestas únicas y veraces. Asimismo, informar que los test psicológicos que se requieren, serán aplicados en los concursos actualmente en curso, por lo que su eventual entrega impide la evaluación objetiva de las competencias de los postulantes de futuros concursos", haciendo mención a lo resuelto por este Consejo en los amparos rol C1556-12, C419-14 y C1977-14, y al criterio disidente contenido en el amparo rol C4235-16, denegando la entrega fundado en la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, y en atención a los documentos entregados por el órgano junto con sus descargos, este Consejo, mediante Oficio N° E2881, de fecha 30 de agosto de 2017, solicitó a don Cristián Escalona Bahamóndez señalar si los antecedentes proporcionados satisfacen o no su requerimiento de información, y en caso de disconformidad, señalar en detalle qué información no le habría sido proporcionada.

Mediante correo electrónico de fecha 6 de septiembre de 2017, el reclamante manifestó su disconformidad con la información entregada por el órgano, indicando que no se habría hecho entrega íntegra de lo solicitado en la letra a), esto es, la malla de evaluación, particularmente, respecto de la etapa 3, y señalando que "requiero copia de la malla de evaluación que indique las notas parciales individuales asignadas al suscrito".

Asimismo, informa que no se le entregó lo pedido en las letras c), esto es, el cuestionario de preguntas y respuestas de la etapa 3, y lo solicitado en los literales f) y g), esto es, los cuestionarios de las pruebas psicológicas con las respuestas que realizó el propio reclamante, y el acta o documento formal con el resultado de la entrevista psicológica firmada por el respectivo profesional, haciendo mención a lo resuelto por este Consejo, en el amparo rol C4235-16.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por...

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