Decisión nº C3095-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 671568297

Decisión nº C3095-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C3095-16

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: Cristián Cruz Rivera.

Ingreso Consejo: 12.09.2016

En sesión ordinaria N° 767 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3095-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de agosto de 2016, don Cristián Cruz Rivera solicitó al Ejército de Chile, en adelante e indistintamente, el Ejército o la Institución, respecto de don Pedro Bustos Valderrama, la siguiente información:

a) "Copia del original de la Hoja de Vida y Calificación (...);

b) Copia de la Tarjeta de Antecedentes Personales (TAP) y de la Hoja de Antecedentes Oficiales (HAO) (...);

c) Copia de toda investigación administrativa, sumario administrativo, investigación sumaria administrativa (ISA) o símil que verse total o parcialmente sobre Pedro Pablo Bustos Valderrama, sus empresas o para las que trabaje, actividades, negocios u otros en relación al Ejército o sus órganos dependientes;

d) Copia de toda denuncia (penal, administrativa u otra) recibida o emanada desde cualquier autoridad, funcionario o ente del Ejército, incluida la judicatura castrense, que diga relación, total o parcialmente, con Pedro Bustos Valderrama, sus empresas o para las que trabaje, actividades, negocios u otros, en relación al Ejército o sus órganos dependientes;

e) Copia de toda resolución, contrato u otro por medio de la cual Pedro Bustos Valderrama, desde al año 1990 a la fecha, haya o esté prestando, total o parcialmente, labores, funciones, destinaciones, servicios o símil con cargo al patrimonio del Ejército o del Fisco;

f) Copia íntegra, con toda la secuencia de antecedentes (renuncia, peticiones de renuncia o retiro, resoluciones, dictámenes, etcétera), que den cuenta de la fecha y motivos para que Pedro Bustos Valderrama dejase el servicio activo del Ejército;

g) Copia de todos los antecedentes, actos o resoluciones que den cuenta que Pedro Bustos Valderrama haya sido o sea prestador o proveedor de servicios (como su representante o mandatario) del Ejército o sus órganos dependientes desde el año 1990 a la fecha. Se incluyen en esta petición las empresas de propiedad, total o parcial, de Pedro Bustos Valderrama o en la que éste tenga participación, represente o sea mandatario".

2) SUBSANACION DE LA SOLICITUD: El 9 de agosto de 2016, el Ejército solicitó al requirente subsanar su petición, en los términos dispuestos en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, especificando las empresas a las que se refiere, los actos, resoluciones o antecedentes que consulta, y que acote el tiempo de búsqueda de la información, dentro del plazo máximo de 5 días.

Mediante correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2016, el solicitante subsanó su requerimiento, señalando que "justamente, lo requerido es que ustedes me entreguen esa información. En cuanto a que acote el tiempo de búsqueda, solicito desde el año 2000 a la fecha. Finalmente, en la solicitud de información hay aspectos que no dicen relación con las objeciones que ustedes plantean".

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de septiembre de 2016, don Cristián Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que la Institución le habría enviado un mail, con fecha 17 de agosto, en el cual le indicaban que "el Ejército no tiene por qué conocer las empresas que pudieran pertenecer al Sr. Pedro Pablo Bustos Valderrama, ni menos para cuáles pudiera trabajar o tener negocios como persona natural, ya que ello es propio de su actividad privada (...) Su respuesta no satisface ni entrega antecedentes que faciliten la búsqueda (...)".

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporación determinó aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC) al presente amparo, y dado que el Ejército otorgó respuesta a la solicitud de información, de manera posterior al ingreso del presente amparo, mediante oficio N° 9.596, de fecha 28 de septiembre de 2016, se solicitó al reclamante pronunciarse si recibió respuesta a su requerimiento, si la información proporcionada satisfacía su solicitud, y en caso de estar disconforme, aclarara la infracción cometida por el órgano. En efecto, en dicha respuesta, el órgano señaló en síntesis, que el referido oficial en retiro se opuso a la entrega de toda la información solicitada, quedando el Ejército, impedido de entregarla; que solicitó subsanar la petición ya que la Institución desconoce las empresas que pudieran pertenecer al mismo ex funcionario, sin que aquello ocurriera; y finalmente, adjuntó certificados de búsqueda que dan cuenta que no se encontraron antecedentes sobre investigaciones o denuncias relacionadas con la persona aludida.

Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 3 de octubre de 2016, el reclamante indicó que "En efecto, el Ejército respondió, de modo extemporáneo, el 14 de septiembre, mediante correo electrónico", y que "mi petición constó de 7 puntos, sobre los que persevero en el Amparo interpuesto respecto de los numerales 1°, 2°, 5° (acotado desde el año 2000), 6° y 7° (acotado desde el año 2000)".

Asimismo, alega que "el órgano me negó lugar a la información, aduciendo que el Sr. Bustos Valderrama se negó, por lo que se encuentran impedidos de acceder a mi solicitud. Estimo que esa negativa no se sustenta en la ley, ya que se reclama que la solicitud abarca también la vida privada de ese ex funcionario, lo que no es efectivo y si así fuese, debe tarjarse de la información que se me entregue, sus datos personales privados". En virtud de lo anterior, se declaró fracasada la instancia de SARC.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° 10.056, de fecha 11 de octubre de 2016, confirió traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.

Mediante oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/6856/CPLT, de fecha 25 de octubre de 2016, el órgano presentó sus descargos, señalando en síntesis, que "la respuesta de la solicitud de acceso a la información fue entregada en forma completa y oportuna dentro del plazo de acuerdo a la normativa legal vigente (...) cuando el Sr. Cruz subsanó la solicitud, no entregó mayores antecedentes que especificaran dicho requerimiento, sino que se limitó a reiterar los mismos términos amplios de su requerimiento (...) no cumpliendo con un requisito básico, cual es ‘la identificación clara de la información que se requiere’, requisito que va en beneficio del propio interesado, ya que la administración puede acotar y direccionar los medios de búsqueda, reduciendo de esta forma los tiempos y el personal destinado a tales tareas, así como también identificar de forma precisa lo requerido por el peticionario".

Acto seguido, agregó que, por tratarse de un trámite esencial, mediante documento JEMGE DETLE (P) N° 6800/5145, de 18 de agosto de 2016, el Ejército comunicó al Coronel (R) Pedro Bustos su derecho a oponerse a la entrega de la información solicitada, adjuntando copia de dicha comunicación. Posteriormente, el 24 de agosto, el referido ex...

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