Decisión nº C606-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581939854

Decisión nº C606-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano, Gestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C606-15

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Cristián Cruz Rivera.

Ingreso Consejo: 18.03.2015

En sesión ordinaria N° 632 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C606-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de febrero de 2015, don Cristián Cruz Rivera solicitó a Carabineros de Chile, la siguiente información:

a) "Fotocopia o copia digitalizada del original de la hoja de vida y calificación, bajo cualquier denominación que tenga, desde el año 1998 y hasta que fue ascendido a General, del abogado de la institución don Juan Carlos Gutiérrez Silva.

b) Me indiquen la fecha en que el Sr. Gutiérrez Silva fue ascendido o asumió como General de Carabineros de Chile.

c) Me señalen el monto que cada mes del año 2013 y 2014, con indicación del motivo, ítem, glosa, que Carabineros debió pagar, dar o entregar al Sr. Gutiérrez Silva, sin importar si esos montos son permanentes, esporádicos, transitorios o de otra categoría.

d) Me indiquen si cuando el respectivo oficial de justicia de Carabineros integra la Ilustre Corte Marcial, ya sea como titular, subrogante, suplente, interino u otro y al recibir un pago por tal, le es descontado ese lapso de tiempo, que ejerce en la judicatura castrense, de su sueldo o pago como Carabinero, en caso positivo me indiquen el monto del descuento.

e) En razón que el año 2014 la 3° antigüedad en justicia, tras el General (J), era la Teniente Coronel (J) Ana María Frigolett, la que ejercía en Santiago, me indiquen por qué nunca subrogó como Ministra de la Ilustre Corte Marcial, a pesar que ese año se llamó a integrar el tribunal referido en 5 ocasiones al Sr. Teniente Coronel (J) Eduardo Crisóstomo del Pedregal, quien siquiera estaba en el 5° lugar de las antigüedades, ello acorde a información que ustedes me proporcionaron en documento AD009W0027969.

f) Me indiquen el monto total (sueldos, bonos, logística, traslados, comisiones de servicios, vestimenta, bibliografía, capacitación, arriendo o compra de inmuebles, telefonía, peritajes, costo de todo J.2. y demás abogados, etc) que significó al erario nacional o a la institución de Carabineros su labor en la justicia militar (lo que incluye las tareas de ser parte defensora o perjudicada en los sumarios en la misma, pago a funcionarios adscritos o destinados a las fiscalías y juzgados militares, a la Corte Marcial), ello los años 2013 y 2014".

2) RESPUESTA: El 11 de marzo de 2015, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información, mediante documento RSIP N° 28311, señalando, en síntesis, que:

a) Respecto a la solicitud de la letra a), entrega copia de Trayectoria Institucional del General (J) requerido, tarjando datos personales de contexto.

b) Con relación a la solicitud del literal b), informa que "conforme al Decreto N° 1349 de fecha 21.11.2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, asciende a General a contar del 21 de diciembre del año 2012".

c) Luego, respecto a la solicitud de la letra c), señala que: "el General (J) Juan Carlos Gutiérrez Silva en conocimiento de esta petición y acorde a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley 20.285, manifestó su voluntad que la información solicitada se mantenga en carácter de privada". No obstante lo anterior, el órgano hace presente que en la página web de la Institución, www.carabineros.cl, en el banner "Gobierno Transparente", en el link "Escala de Remuneraciones", específicamente, en "Personal de Nombramiento Supremo", podrá encontrar la remuneración correspondiente a General.

d) Asimismo, con relación al literal d), indica que "no percibe una asignación especial por asistencia a cada audiencia en que integra el señalado tribunal, por lo que no procede el descuento aludido en la consulta".

e) Respecto a lo requerido en la letra e), concluye que "su requerimiento no constituye solicitud de información pública, en conformidad a lo dispuesto por artículos 5 y 10 de la Ley N° 20.285".

f) Acto seguido, acompaña la información pedida en el literal f), esto es, remuneraciones de los oficiales de justicia y del personal C.P.R. del Depto. J.2 vinculados a la labor en Justicia Militar, respecto de los gastos por ocupación de inmueble, insumos, pago de servicios, etc., señala que "no es factible de cuantificar pormenorizadamente, dado que ellos forman parte del ejercicio presupuestario institucional anual", informando además, que "El ejercicio presupuestario anual de Carabineros de Chile se encuentra disponible en la página web www.carabineros.cl en link ‘Gobierno Transparente’, en el banner ‘Información Presupuestaria’".

3) AMPARO: El 18 de marzo de 2015, don Cristián Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información. Agrega, además, lo siguiente: "respecto a lo requerido en el numeral 1° [letra a] no remiten la copia de la Hoja de Vida y Calificación del original, sólo una ‘trayectoria institucional’, en el punto 4° [letra d] no pregunté si percibe asignación por...".

Asimismo, indica que "a lo pedido en el numeral 3° [letra c] se basan en que el General Sr. Gutierrez manifestó voluntad (que no se acredita o prueba) de no entregar la información, sin que además se justifique en forma o legalmente ello. En el punto 6° [letra f] no dan la información porque estaría en el web institucional, pero al revisar tal no existe la información solicitada".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° 2.065, de 26 de marzo de 2015, confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) señale las razones por las cuales no se entregó respuesta oportuna al requerimiento; (2°) se refiera a si la información proporcionada a los numerales 1 y 4 de la solicitud satisfacen íntegramente dichos requerimientos; (3°) se refiera a la concurrencia de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva de la información solicitada; (4°) señala cómo lo solicitado en el numeral 3 de la solicitud podría afectar los derechos del tercero; (5°) acompañe a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, su notificación, oposición deducida y demás antecedentes; (6°) proporcione los datos de contacto del tercero involucrado a fin de dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de...

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