Decisión nº C2773-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608321

Decisión nº C2773-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2773-17.

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Cristián Camilo Cruz Rivera.

Ingreso Consejo: 05.08.2017.

En sesión ordinaria N° 855 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2773-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de junio de 2017, don Cristián Camilo Cruz Rivera solicita a Carabineros de Chile, respecto de la Capitana Soledad Escobar Gajardo y del Mayor Hans Picón Pfeng, lo siguiente:

a) "fotocopia o copia digitalizada y fiel del original de la hoja de vida y de la hoja de calificación de ambos. Expresamente pido que no se escriture una copia, extracto o símil de dichas hojas al sólo efecto de entregármelas, preciso que la fotocopia o digitalización sea de las hojas originales de ambos y desde que ingresaron al servicio".

b) "Fecha en que cada uno de ellos ingresó como estudiante a la Escuela de Carabineros y fecha en que egresaron de la misma".

c) "Se me indique las causas penales, en sede penal, civil o castrense, en que cada uno de ellos ha sido imputado y/o inculpado, con señalamiento del nombre del abogado J2 o institucional o cuya defensa sea de cargo de la Institución que hubiese tenido y/o tenga la defensa o asesoría de uno o ambos de esos oficiales en las referidas causas penales".

d) "Se me indiquen los viajes destinos y fechas de inicio y término que por vía institucional han debido por separado o de conjunto efectuar esos oficiales en cualquier momento a partir del mes de enero del año 2005".

2) RESPUESTA: Carabineros de Chile, mediante resolución exenta N° 238, de fecha 18 de julio de 2017, otorga respuesta a la solicitud de acceso, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Respecto a lo solicitado en el literal a) del requerimiento, acompañan hoja de vida y última calificación del Mayor Hans Picón Pfeng, advirtiendo, además, que en aquella aparecen los viajes consultados en el literal d) de la solicitud. Por otra parte, informan que se tacharon antecedentes de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-, tales como fotografía, cédula nacional de identidad, lugar y fecha de nacimiento, estatura, religión, estado civil, nombre cónyuge, notas, asignación familiar, relación licencias médicas y sanciones. Además, hacen presente que mediante orden general N° 2.365, de fecha 2 de octubre de 2015, de la Dirección General de Carabineros de Chile, se dispuso la sustitución de la carpeta de antecedentes personales de sus funcionarios de planta y los contratados por resolución, y de su hoja de vida de soporte papel a virtual, norma que precisa que tendrá el mismo mérito documental original, la cual ordena la incineración de las carpetas de antecedentes personales físicas una vez digitalizadas y validadas. Por lo tanto, entregan copia de la hoja de vida pedida en el formato disponible.

b) En cuanto a la hoja de vida, última calificación y viajes de la Capitana Soledad Escobar Gajardo, es improcedente entregar dicha información, toda vez que ésta tiene el carácter de secreto, conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39, de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y que crea la Agencia Nacional de Inteligencia - en adelante ley N° 19.974-. Por lo tanto, argumentan la concurrencia de las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 21 N° 1 y N° 5 de la Ley de Transparencia.

c) Respecto a lo solicitado en el literal b) del requerimiento, informan la fecha de ingreso y egreso de la Escuela de Carabineros de Chile, de los funcionarios consultados.

d) En cuanto a lo pedido en el literal c) de la solicitud, informan respecto al Sr. Picón, que conforme a orden impartida, el Teniente (J) Álvaro Sobarzo Legido, en el desempeño de labores de asesoría jurídica, asistió y acompañó a aquel a declarar en la causa en que se investigan los denominados "gastos reservados", por parte de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte. Por su parte, respecto de la Sra. Escobar, el profesional mencionado tiene su representación judicial en la causa rol N° 07-2016, seguida por el delito de detención ilegal, ante la Fiscalía Militar de Coyhaique. En cuanto a otras causas judiciales en que los referidos oficiales aparezcan como imputados o inculpados el Departamento de Defensoría Jurídica J.2. carece de antecedentes.

3) AMPARO: Con fecha 5 de agosto de 2017, don Cristián Camilo Cruz Rivera deduce amparo a su derecho de acceso en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información, por debido funcionamiento del órgano o servicio. En particular, señala lo siguiente:

a) Respecto de lo pedido en el literal a) de la solicitud, "Aducen parte de la ley de inteligencia (para negar entregar hoja de vida y la del último año de calificación de la Sra. Escobar), no dan razones para negar las hojas de calificación de los periodos anteriores al año de la Sra. Escobar y del Sr. Picón". Además, "Respecto al Sr. Picón, su hoja de vida tiene borrados aspectos que no autoriza la ley, por ejemplo anotaciones meritorias y satisfactorias y un permiso del año 2017 y de ello no justifican el motivo para borrar o tarjar tales. Pertinente es indicar que, según lo refiere la institución requerida, al destruir la hoja de vida en formato papel vale el formato digital, pero en cuanto al Sr. Picón no acreditan que efectivamente destruyeron la misma, por lo que requiero copia de la hoja de vida en formato papel".

b) En cuanto a lo solicitado en el literal c) del requerimiento, señala que en cuanto a "la causa penal que afectaría al Sr. Picón, no especifican si él está como imputado o el motivo para contar con la asesoría jurídica de carabineros".

c) Finalmente, sostiene que respecto a lo requerido en el literal d) de la presentación, "No dan respuesta sobre los viajes de la Sra. Escobar y el Sr. Picón".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante oficio N° E2.733, de fecha 23 de agosto de 2017.

El órgano reclamado, presentó sus descargos y observaciones por medio de oficio N° 261, de fecha 1° de septiembre de 2017, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Respecto de lo solicitado en el literal a) del requerimiento, indican que hicieron entrega de la hoja de vida del funcionario consultado, en el formato disponible y de la última calificación existente, pues del tenor de la solicitud estiman que aquella sería la requerida. Atendido aquello consideran que en su amparo estaría formulando una nueva solicitud, lo que resultaría improcedente en esta instancia.

b) En cuanto a la hoja de vida y calificación de la funcionaria consultada, reiteran la denegación de aquella, en atención a que a su respecto se configurarían las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 21 N° 1 y N° 5, de la Ley de Transparencia, ésta última en relación al artículo 38 de la ley N° 19.974. Así, consideran que develar los antecedentes solicitados, afectaría el debido cumplimiento de las funciones que la ley N° 19.974 encomienda a los órganos que integran el Sistema de Inteligencia del Estado, toda vez que supondría contravenir...

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