Decisión nº C1589-15, de Consejo de Transparencia de 9 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C1589-15
Entidad pública: Municipalidad de Antofagasta.
Requirente: Cristián Ascencio Ojeda.
Ingreso Consejo: 14.07.2015.
En sesión ordinaria N° 653 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1589-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de junio de 2015, don Cristian Ascencio Ojeda, solicitó a la Municipalidad de Antofagasta -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, "fotocopias de los informes periciales presentados en el municipio de Antofagasta respecto a las máquinas de ‘habilidad, destreza o premio programado’ que funcionan en la comuna (...)".
2) RESPUESTA: El 14 de julio de 2015, el Municipio, por medio de oficio N° 139, respondió al solicitante, señalando en síntesis, que "en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, se deniega la información solicitada. Lo anterior, atendido que se trata de un requerimiento que provoca distraer indebidamente a los funcionarios municipales del cumplimiento regular de sus labores habituales".
3) AMPARO: El 14 de julio de 2015, don Cristian Ascencio Ojeda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta, mediante Oficio N° 5607, de 28 de julio de 2015, quien Mediante Ordinario N° 193, de fecha 28 de agosto de 2015, presentó sus descargos y observaciones, en el cual señaló en síntesis, lo siguiente:
a) Existen 266 solicitudes de patentes para el giro de máquinas o juegos electrónicos de destreza o habilidad.
b) En virtud de lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba