Decisión nº C105-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645386277

Decisión nº C105-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano, Gestión de Personas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C105-16

Entidad pública: Municipalidad de Arica

Requirente: Cristhian González Collao

Ingreso Consejo: 13.01.2016

En sesión ordinaria N° 702 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C105-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha el 11 de noviembre de 2015, don Cristhian González Collao solicitó a la Ilustre Municipalidad de Arica información respecto de su evaluación psicolaboral, realizada el día viernes 09 de octubre en las dependencias del colegio Eduardo Frei Montalva, en el marco del concurso público municipal para el escalafón auxiliares, requiriendo en particular la "evaluación de todos los test (pruebas) que realizó, su puntaje y resultado; copia de la pauta de corrección o evaluación de todos los test que realizó; los criterios de evaluación para los test (pruebas) que no son evaluados por puntaje, y las razones (según la evaluación) del por qué no quedó seleccionado para seguir en el proceso respectivo.".

2) RESPUESTA: Previa prórroga de plazo para responder comunicada al solicitante, la Ilustre Municipalidad de Arica formuló respuesta a dicho requerimiento de información, mediante oficio Ord. N° 4515, de fecha 22 de diciembre de 2015, señalando, en síntesis, que se denegó la información requerida.

Contextualiza su respuesta, señalando que mediante decreto alcaldicio N° 15.893, de 09 de septiembre de 2015, aprobó las bases administrativas para cargos de Escalafón Auxiliar grado 18° y 19°. Dicho proceso concursal constaba de 5 fases o etapas (postulación, preselección, selección, formación de terna y selección del Alcalde). Dentro de la etapa de "Selección", se encontraba la sub etapa "Evaluación Psicolaboral", efectuada por un psicólogo.

En dicha etapa, se aplicaron test psicológicos a todos los postulantes, que tienen por finalidad medir las aptitudes y competencias específicas requeridas para el desempeño de los cargos.

En cuanto al requerimiento, específicamente, señala la inconveniencia de hacer entrega de la información requerida, por cuanto:

a) Las evaluaciones practicadas al solicitante corresponden a un examen realizado en un contexto específico y determinado, sobre la base de requisitos definidos en un perfil específico para el cargo, y no cimentadas en evaluaciones clínicas o rasgos patológicos de los participantes, de manera que no considera exclusivamente las destrezas y habilidades reales de una persona, sino que éstas se ponderan en función del cargo, de manera que es muy difícil evaluarlas incluso para otro profesional psicólogo, si no conoce el perfil del cargo evaluado y el contexto en el que se desarrolló el concurso;

b) El informe y los resultados de la evaluación psicolaboral son confidenciales. El documento físico que se entrega como "Informe de Evaluación psicolaboral" y la información contenida en ellos, es por su naturaleza de carácter reservada, máxime si contiene la información general de todos los participantes y no de uno de ellos aisladamente, por tanto debe ser tratado con el suficiente cuidado y confidencialidad cautelando que sean utilizados por las autoridades para la toma de decisión y sólo con los fines utilizados por la autoridades para la toma de decisión, en relación a la selección del cargo en cuestión;

c) La selección de personas implica evaluar rigurosamente competencias para un cargo, lo que incluso incluye descubrir aspectos de la personalidad desconocidos para el mismo participante, y no todas la personas están capacitadas para recibir la información requerida, menos aun si no se da en un encuadre, como por ejemplo, una terapia psicológica, donde pueda recibir apoyo y contención necesaria, protegiendo el equilibrio y estabilidad emocional del mismo solicitante;

d) Las prácticas y estándares internacionales en materia de selección y reclutamiento, exigen confidencialidad en la actividad desarrollada por los evaluadores de selección de personal, fundadas en dotarlos de objetividad para discriminar al postulante que se acerca al perfil del cargo requerido. El acceso a la información expondría a los profesionales a presiones y a entorpecimientos en el procedimiento;

e) En relación a lo señalado previamente, en la evaluación psicolaboral constan apreciaciones del examinador, las que fuera del contexto técnico y experto en que ellas se emiten, pueden estimarse que dañan la dignidad de la persona, lo que expondría a los evaluadores al escrutinio descontextualizado, realizado por quienes carecen de conocimiento y las habilidades necesarias para dimensionarlo adecuadamente;

f) Se estima que el beneficio público resultante de conocer esta información, es inferior al daño que podría provocar su revelación.

Por lo expuesto estima que improcedente la entrega de los resultados y criterios utilizados por el profesional psicólogo, encargado de la referida etapa "Evaluación psicolaboral". No obstante, se adjuntan los test psicológicos aplicados y las respuestas otorgadas por el solicitante en cada uno de ellos.

3) AMPARO: El 13 de enero de 2016, don Cristhian Gonzalez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Arica, mediante oficio N° 681, de fecha 26 de enero de 2016.

La Municipalidad reclamada, a través de correo electrónico, de fecha 18 de abril de 2016, remitió oficio Ord. N° 1357, mediante el cual presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que consultada la Oficina de Personal, dependiente de la Dirección de administración y Finanzas, se informó que se reitera lo señalado en la respuesta proporcionada, en orden a que se estima improcedente la entrega de los resultados y criterios utilizados por el profesional psicólogo encargado de la sub etapa "Evaluación Psicolaboral" del concurso público del escalafón auxiliares, por las razones ya expuestas en la referida respuesta, configurándose a su respecto las causales de reserva contempladas en el artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia, en este último caso en interés del propio solicitante.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, con fecha el 11 de noviembre de 2015, don Cristhian González Collao solicitó a la Ilustre Municipalidad de Arica información respecto de su evaluación psicolaboral, realizada el día viernes 09 de octubre en las dependencias del colegio Eduardo Frei Montalva, en el marco del concurso público municipal para el escalafón auxiliares, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo dentro de plazo legal, respuesta denegatoria fundado en que atendida la naturaleza de la información requerida, sólo procedía entregar los test psicológicos aplicados y las respuestas otorgadas por el solicitante en cada uno de ellos, lo que fundamenta en definitiva el presente amparo.

2) Que, en efecto, en su respuesta la Municipalidad reclamada señaló que mediante decreto alcaldicio N° 15.893, de 09 de septiembre de 2015, aprobó las bases administrativas para cargos de Escalafón Auxiliar grado 18° y 19°, proceso concursal que constaba de 5 fases o etapas (postulación, preselección, selección, formación de terna y selección del Alcalde), y dentro de la etapa de "Selección", se encontraba la sub etapa "Evaluación Psicolaboral", efectuada...

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