Los crímenes del Estatuto de la Corte Penal Internacional en el derecho chileno, necesidad de una implementación - Núm. 2, Julio 2006 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 43574022

Los crímenes del Estatuto de la Corte Penal Internacional en el derecho chileno, necesidad de una implementación

AutorClaudia Marcela Cárdenas Aravena
CargoDoctor iuris, Magistra Legum. Profesora de Derecho Penal Universidad Católica del Norte
Páginas1-17

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Introducción

Entiendo* que el espíritu y motivo principal de la elaboración de un Anteproyecto de Nuevo Código Penal es adecuar el Derecho penal material chileno a los tiempos actuales, dando cuenta de la evolución cultural - en general - y jurídica - en particular - desde 1874 a la fecha. Según comprendo, se estimó que para conseguir cabalmente este objetivo no bastaría la modificación de preceptos aislados, sino que cabe reformar sistemáticamente el Derecho penal material, redactando un nuevo Código Penal.1

Consciente del desafío que esto implica, considero importante acusar un vacío: la no inclusión en el Anteproyecto de los crímenes nucleares de Derecho penal internacional, vale decir, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,2 que nuestro país se encuentra camino de ratificar.3 Por razones de extensión y orden en la exposición, me referiré sólo a los aspectos que considero especialmente relevantes para la discusión: el concepto de crímenes de Derecho internacional, la necesidad de implementar los crímenes tipificados en el Estatuto de la Corte Penal Internacional en el Derecho chileno y las distintas opciones que existen para llevar a cabo tal implementación.

1. El objeto de la implementación: los crímenes de derecho internacional

El Derecho penal internacional es aquella disciplina jurídica que se ocupa de las normas que fundamentan la punibilidad de ciertas conductas directamente a partir del Derecho Internacional.4

Siguiendo a Werle, para ser objeto de estudio por el Derecho penal internacional, una norma debe reunir tres condiciones:

- Debe describir un hecho típico imputable individualmente, y prever una pena como consecuencia jurídica.

- Debe ser parte del ordenamiento jurídico internacional.

- La punibilidad de la conducta descrita debe ser independiente de su tipificación como delito en el Derecho nacional y de si el ordenamiento jurídico de un Estado permite a sus tribunales la aplicación directa de las normas penales internacionales.5

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Esta descripción deja de lado las normas procesales del Derecho penal internacional y las materiales referidas a su parte general, pero nos valemos de ella por cuanto es útil a los efectos de distinguir claramente el Derecho penal internacional de los Derechos penales nacionales y de las demás disciplinas que conforman el derecho penal de trascendencia internacional.6

Los crímenes de Derecho internacional,7 que coinciden con los crímenes para cuya investigación y juzgamiento es competente la Corte Penal Internacional son cuatro, aunque respecto de uno de ellos se da una situación muy especial. A continuación una apretada revista de cada uno:8

1.1. El genocidio

El tipo penal de genocidio consiste en perpetrar uno o más "hechos individuales"9 con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Este ánimo, común a todas las figuras de genocidio, es el elemento decisivo que hace de tales conductas atentados contra la paz y seguridad internacionales elevados a la categoría de crímenes internacionales.

En el juicio de Nuremberg se consideró al genocidio como una forma de crimen contra la humanidad. Sin embargo, a poco andar, ya con la Convención contra en Genocidio de 1948, este crimen cristalizó como una categoría independiente. La definición del artículo 6 del Estatuto de la Corte Penal Internacional es una reproducción de la definición contenida en el artículo 2 del Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio de 9 de diciembre de 1948.10

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1.2. Los crímenes de lesa humanidad (o crímenes contra la humanidad)

Esta clase de crímenes consiste en acciones (hechos individuales)11 cometidas como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil (hecho global) con conocimiento de dicho ataque.

Se encontraban definidos en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, que exigió para su comisión un nexo con un conflicto armado. Sin embargo, al contrario de lo que sucedió con el genocidio y los crímenes de guerra, no fueron definidos en ningún tratado posterior hasta el Estatuto de la Corte Penal Internacional, donde se lo define para los efectos de establecer la competencia material de la Corte (artículo 7)

1.3. Los crímenes de guerra

Son los crímenes de los que más antiguos antecedentes se tienen. Están regulados en numerosísimas convenciones, y estaban también contemplados en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Hoy, los tratados más importantes sobre derecho humanitario, que contienen también normas penales, son los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 194912 y sus dos protocolos adicionales de 8 de junio de 1977.13 El Estatuto de la Corte Penal Internacional también contiene una larga lista de crímenes de guerra en su artículo 8.

Lo particular y novedoso de la regulación de los crímenes de guerra en el Estatuto de la Corte Penal Internacional consiste en que no solamente se refiere a los crímenes de guerra en conflictos armados internacionales, sino también a crímenes de guerra que en conflictosPage 5 armados no internacionales, comúnmente llamados crímenes de guerra civil. En efecto, los conflictos que más recientemente han llamado la atención de la comunidad internacional, cuya calidad de internacional es a lo menos dudosa (antigua Yugoslavia, Ruanda, Uganda, República Democrática del Congo, Sudán), muestran la obsolescencia de la distinción entre crímenes de guerra interna y crímenes de guerra civil, que data de una época en que la soberanía estatal se consideraba más importante que el resguardo de los derechos humanos. Esta época ha llegado a su ocaso, al menos en lo que al Derecho respecta, como lo demuestra en Chile el artículo 5 inciso 2 de la Constitución y en el ámbito internacional la jurisprudencia de la última década (sobre todo la del Tribunal Internacional Penal para la antigua Yugoslavia, la del Tribunal Penal para Ruanda y la de las Cortes Internacionales de Derechos Humanos). De hecho, se critica al Estatuto de la Corte Penal Internacional que no contempla algunos crímenes de guerra civil que sí están reconocidos en el Derecho consuetudinario.

1.4. El crimen de agresión

Como "crimen contra la paz" aparecía ya en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Sin embargo, en la actualidad, por razones coyunturales de política internacional no ha sido posible encontrar una tipificación de consenso para este crimen, aunque la asamblea de Estados Partes del Estatuto de la Corte Penal Internacional trabaja en ello. Como no se logró una definición para la Conferencia de Plenipotenciarios de 1998 en Roma, si bien el crimen de agresión está mencionado como uno de aquellos sobre los cuales la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción, no puede ejercerla. Para definir este crimen será necesaria una modificación al Estatuto (arts. 5, 121 y 123 Estatuto de la Corte Penal Internacional), lo que puede tener lugar sólo a partir de su séptimo año de vigencia (desde el 1 de julio de 2009).

Es el que menos trascendencia tiene desde el punto de vista de la implementación, pues a falta de definición estatutaria no puede aún ser perseguido por la jurisdicción internacional.

2. La necesidad de implementar los crímenes tipificados en el Estatuto de la Corte Penal Internacional en el Derecho chileno

Estrictamente, el Estatuto de la Corte Penal Internacional no impone a los Estados partes del tratado la obligación de implementar los crímenes internacionales definidos en él para los efectos de fijar su competencia material. Sin embargo, el Estatuto contiene obligaciones para los Estados parte en cuanto implementa normas del Derecho penal material: contiene la obligación para los Estados partes de hacer extensivas sus leyes penales que castiguen los delitos contra la integridad de los procedimientos nacionales a los delitos contra laPage 6 administración de justicia regulados en su artículo 70,14 entre los que se cuentan dar falso testimonio, la corrupción de testigos o funcionarios de la Corte Penal Internacional, etc.15

La otra obligación inequívoca de implementación establecida en el tratado toca al Derecho procesal y consiste en la obligación para los Estados partes de establecer procedimientos de Derecho interno para cooperar con la Corte de conformidad con la parte IX de su Estatuto,16 vale decir, para cumplir con solicitudes de detención...

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