Causa nº 1711/1999 (Casación). Resolución nº 5080 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Abril de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32112781

Causa nº 1711/1999 (Casación). Resolución nº 5080 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Abril de 2000

JuezMarcos Libedinsky En Cuanto A La Indemnización Por Lucro Cesante Que Beneficia A La Demandante
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec17111999-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente1711/1999
Fecha26 Abril 2000
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCribbs Jackie Doss Cia. Mra.

Santiago, veintiséis de abril de dos mil.

Vistos:

En estos autos rol nº 5.900 del Noveno Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulados "C.J.D. con Compañía Minera doña I. de Collahuasi", sobre juicio ordinario del trabajo, se dictó sentencia el 20 de agosto de 1998, escrita en la foja 162 y siguientes. Por ella se acogió, sin costas, la demanda principal en alguna de sus pretensiones, y la acción reconvencional deducida por la demandada; así, se declaró que el despido del actor fue justificado y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, excluido el aumento del 20%, también al pago de una indemnización por incumplimiento del pacto de duración del contrato, considerando que la remuneración del actor que sirve de base para su cálculo, se encuentra afecta al tope de 90 unidades de fomento contemplado en el artículo 172 del Estatuto Laboral, además de ciertas prestaciones impagas como son los gastos de traslado, asignación de contratación, feriado proporcional al tiempo servido, remuneración por 19 días de agosto de 1996 trabajados y asignación de casa por el señalado mes de agosto, más reajustes e intereses; en cuanto a la demanda reconvencional, ordena al trabajador la devolución de cierta cantidad de dinero, la que asciende a US$ 32.000, que es proporcional al anticipo que percibió éste por concepto de asignación de vehículo otorgada por el empleador al actor al inicio de la relación laboral, cuyo monto debe compensarse con el que debe pagar el demandado principal.

Apelada tal resolución por ambas partes, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 30 de marzo de 1999 la confirmó con declaración, en cuanto decidió que el despido del trabajador es injustificado, otorgó un aumento de 20% a la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y, por último, excluyó de tope la indemnización por incumplimiento del pacto de duración del contrato, según se lee a fojas 206 y siguientes.

En contra de tal sentencia, la demandada principal interpuso recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación, como aparece a fojas 247.

Durante la vista del recurso, se advirtieron posibles vicios de nulidad formal, llamándose a los abogados a estrados a alegar sobre tal situación.

Considerando:

Primero

Que en el presente juicio ordinario del trabajo el actor en su demanda, en cuanto se refiere al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo que debe pagarle su empleadora, pide que el monto sea el equivalente a un sueldo bruto mensual, o sea, a US$ 16.982, más US$ 7.273 por asignaciones mensuales percibidas en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, aumentada en un 20% por ser su despido injustificado.

Segundo

Que la demandada al contestar la demanda, expone que la indemnización por falta de aviso previa resulta procedente, pero se debe limitar en su monto al tope de las 90 unidades de fomento que previene el artículo 172 del Código Laboral y, con exclusión de cualquiera otra incompatible con ésta.

Tercero

Que el juez de primer grado al dictar su fallo, sostuvo en los razonamientos octavo y decimotercero en los que se refiere al tema en estudio, que el despido del actor es justificado; así, condena a la demandada al pago de indemnización sustitutiva por falta de aviso, sin el aumento del 20% que señala el artículo 168 del citado Código del Trabajo; sosteniendo en el otro fundamento, al fijar el monto de esta indemnización, que la limitación o tope de 90 unidades de fomento, contemplada en el artículo 172 del Código del Ramo no se aplicará, ya que en la carta aviso de despido, consta que el propio empleador ofreció al actor $ 9.922.771,oo por dicho concepto, cantidad que al tenor del artículo 169, letra a), del Código del Trabajo, constituye una oferta irrevocable de pago.

Cuarto

Que los falladores de segundo grado...

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