Crédito fiscal en la actividad de la agricultura - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721543

Crédito fiscal en la actividad de la agricultura

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas43-50
43
CRÉDITO FISCAL IVA
del servicio. Ello, por cuanto la norma del artículo 22° del D.L. N° 825, de 1974,
es clara en disponer que, respecto del vendedor o prestador del servicio el importe
facturado en exceso debe considerarse para los efectos de la determinación de su
débito scal y, por ende, lo mismo ha de ocurrir para efectos de computar el crédito
scal correlativo del comprador o usuario del servicio.
Sin embargo, el crédito scal del IVA que resulta como consecuencia de computar
una factura en la cual se ha recargado en exceso el IVA, cuando se trata de la
determinación de dicho crédito scal para los efectos de cuanticar el monto de
un derecho personal contra el Fisco, como acontece por ejemplo con el derecho
personal o crédito que reconoce el Art. 27 bis de la Ley en comento, no puede ser
considerado dicho exceso, toda vez que ya no se está imputando contra el débito
scal y se estaría haciendo una restitución de un tributo recargado en exceso a una
persona distinta del sujeto de derecho del tributo, a saber, el vendedor o prestador
del servicio, vulnerándose la norma contenida en el Art. 128 del C.T.
4.- CRÉDITO FISCAL EN LA ACTIVIDAD DE LA AGRICULTURA
En primer lugar, debe señalarse que para efectos del derecho al crédito scal IVA
en la actividad agrícola debe tenerse presente todas las normas antes comentadas
y cumpliéndose con cada una de ellas, se tendrá derecho al crédito scal contra el
débito scal determinado por el mismo período tributario.
A continuación, se analizan partidas muy particulares dentro de la actividad agrícola,
y que el Servicio de Impuestos Internos mediante Circular Nº 101, de 10.08.1977, ha
impartido las siguientes instrucciones:
4.1.- Dan derecho al crédito scal.
La importación de bienes corporales muebles o la adquisición por los agricultores de:
- Maquinarias,
- Muebles y útiles de ocina,
- Herramientas y enseres,
- Instalaciones,
- Repuestos,
- Equipos de transporte y producción agrícola,
- Vehículos, destinados a ser usados o empleados en el giro agrícola, con
excepción de automóviles, station-wagons y similares.
Dentro del rubro de maquinarias agrícolas, entre otras, las siguientes:
A.- Maquinarias, equipos o implementos destinados a:
o La preparación de suelos y cultivos como arados, rastras, sembradoras,
abonadoras, equipos para aplicación de pesticidas, etc.
o Labores de pastería, como segadoras, rastrillos, acondicionadores, etc.

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