Crédito fiscal en la actividad de la agricultura
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 43-50 |
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CRÉDITO FISCAL IVA
del servicio. Ello, por cuanto la norma del artículo 22° del D.L. N° 825, de 1974,
es clara en disponer que, respecto del vendedor o prestador del servicio el importe
facturado en exceso debe considerarse para los efectos de la determinación de su
débito scal y, por ende, lo mismo ha de ocurrir para efectos de computar el crédito
scal correlativo del comprador o usuario del servicio.
Sin embargo, el crédito scal del IVA que resulta como consecuencia de computar
una factura en la cual se ha recargado en exceso el IVA, cuando se trata de la
determinación de dicho crédito scal para los efectos de cuanticar el monto de
un derecho personal contra el Fisco, como acontece por ejemplo con el derecho
personal o crédito que reconoce el Art. 27 bis de la Ley en comento, no puede ser
considerado dicho exceso, toda vez que ya no se está imputando contra el débito
scal y se estaría haciendo una restitución de un tributo recargado en exceso a una
persona distinta del sujeto de derecho del tributo, a saber, el vendedor o prestador
del servicio, vulnerándose la norma contenida en el Art. 128 del C.T.
4.- CRÉDITO FISCAL EN LA ACTIVIDAD DE LA AGRICULTURA
En primer lugar, debe señalarse que para efectos del derecho al crédito scal IVA
en la actividad agrícola debe tenerse presente todas las normas antes comentadas
y cumpliéndose con cada una de ellas, se tendrá derecho al crédito scal contra el
débito scal determinado por el mismo período tributario.
A continuación, se analizan partidas muy particulares dentro de la actividad agrícola,
y que el Servicio de Impuestos Internos mediante Circular Nº 101, de 10.08.1977, ha
impartido las siguientes instrucciones:
4.1.- Dan derecho al crédito scal.
La importación de bienes corporales muebles o la adquisición por los agricultores de:
- Maquinarias,
- Muebles y útiles de ocina,
- Herramientas y enseres,
- Instalaciones,
- Repuestos,
- Equipos de transporte y producción agrícola,
- Vehículos, destinados a ser usados o empleados en el giro agrícola, con
excepción de automóviles, station-wagons y similares.
Dentro del rubro de maquinarias agrícolas, entre otras, las siguientes:
A.- Maquinarias, equipos o implementos destinados a:
o La preparación de suelos y cultivos como arados, rastras, sembradoras,
abonadoras, equipos para aplicación de pesticidas, etc.
o Labores de pastería, como segadoras, rastrillos, acondicionadores, etc.
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