Causa nº 3917/2011 (Casación). Resolución nº 9294 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436214706

Causa nº 3917/2011 (Casación). Resolución nº 9294 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2013

JuezMaria Eugenia Sandoval G.,Juan Escobar Z.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Temuco
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec39172011-tip-fol9294
Fecha30 Enero 2013
Número de expediente3917/2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partescredifactoring s.a con gobierno regional de la araucania
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1737-2010

Santiago, treinta de enero de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos rol N-o 3917-2011, caratulados "Credifactoring S.A. con Gobierno Regional de la Araucania", juicio ejecutivo de obligacion de dar relativo al cobro de una factura extendida a nombre del Gobierno Regional de la Araucania, la sentencia de primer grado rechazo las excepciones opuestas por este ultimo de falsedad del titulo y de prescripcion de la accion y acogio la demanda ejecutiva, reservando para el juicio ordinario las excepciones alegadas.

Apelada dicha sentencia por la parte demandada una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco la confirmo y en su contra la ejecutada dedujo recursos de casacion en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relacion.

CONSIDERANDO:

En cuanto al recurso de casacion en la forma.

PRIMERO

Que el recurso de nulidad formal invoca la causal contemplada en el articulo 7684 del Codigo de Procedimiento Civil, por cuanto una vez que se notifican judicialmente las copias de la factura para otorgar merito ejecutivo a esta ultima, es necesario que el ejecutado se abstenga de alegar la falsificacion material de la factura o del recibo o la falta de entrega de las mercaderias o de la prestacion del servicio, o, si lo hace, que sea denegada la defensa, momento en el que queda preparada la via ejecutiva.

Si el notificado no opone tales defensas, al tribunal corresponde certificar la efectividad de estas circunstancias. Asi lo entendio la ejecutante, pero en vez de pedir esa notificacion solicito que se certificara que no se habian depositado los fondos como se hace en la notificacion previa del protesto de cheques y el S. se limito a dar fe de lo requerido por el actor. A pesar de esto, la sentencia establecio incongruentemente que se certifico que no se tacho de falsedad el documento, y asi lo dice el fallo de primer grado. La sentencia incurre, entonces, en ultra petita al decir que ha quedado preparada la via ejecutiva al no haber opuesto tacha de falsedad al documento, la que se encuentra ejecutoriada segun consta de la certificacion del Secretario.

SEGUNDO

Que en segundo lugar recurre a la causal prevista en el articulo 7685, en relacion con el Nº 4 del articulo 170, todos del Codigo de Procedimiento Civil, toda vez que la existencia de consideraciones contradictorias deviene en falta de razonamientos de hecho y de derecho.

Asi arguye que en el fundamento quinto del fallo de...

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