Crea los Tribunales de Familia - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496425

Crea los Tribunales de Familia

Fecha05 Noviembre 1997
Fecha de registro05 Noviembre 1997
Número de Iniciativa2118-18
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.968 (Diario Oficial del 30/08/2004)
MateriaTRIBUNALES DE FAMILIA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA.

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SANTIAGO, noviembre 3 de 1997









M E N S A J E Nº 81-336/







Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Una de las características de nuestro proceso de desarrollo y de nuestra evolución histórica, es la asimetría que es posible advertir entre, por una parte, el conjunto de transformaciones sociales y políticas que nuestro país ha experimentado en las últimas décadas y, por la otra, el estado de sus instituciones jurisdiccionales. Estas, como es sabido, no han acompasado su diseño institucional a los desafíos que plantea una sociedad cada vez más diversa y más compleja. Esa asimetría no sólo se manifiesta en la incapacidad estructural de nuestro sistema de administración de justicia para hacer frente al crecimiento del litigio que, desde hace ya un par de décadas, experimenta nuestro país, sino que se manifiesta también en la falta de correspondencia que es posible constatar entre los procedimientos previstos para producir decisiones jurisdiccionales y la extrema diversidad de los conflictos que comparecen ante la judicatura reclamando solución.


Así, el problema no consiste sólo en que nuestro sistema de administración de justicia posea deficiencias cuantitativas que le impidan hacer frente con prontitud y eficiencia a la cada vez más creciente cantidad de litigios, sino que el problema consiste, además, en que los diseños procedimentales con que cuenta nuestro país poseen deficiencias cualitativas que impiden a nuestros jueces dar una respuesta adecuada a la naturaleza y tipo de conflicto que ante ellos comparece. Los conflictos, hoy día, no sólo son más que aquellos que nuestro sistema es capaz de resolver, también son distintos a aquellos que pudieron imaginar quienes originalmente lo diseñaron. El desafío, en consecuencia, no sólo es aumentar la capacidad del sistema para resolver conflictos; es necesario, todavía, ocuparse del modo en que el sistema los resuelve, para que las decisiones que emita sean socialmente adecuadas y percibidas como legítimas.


La política de justicia del gobierno que presido se ha esmerado por encarar de manera sistemática y con sentido de Estado, ese grave desafío estratégico. El gobierno considera indispensable hacer frente a esas deficiencias de nuestro sistema de administración de justicia para favorecer, a la vez, el respeto de los derechos, por una parte, y la seguridad de las personas, por la otra; el respeto por el individuo, que es base de una sociedad democrática, por un lado; pero, al mismo tiempo, el fomento de un mínimo de virtudes comunitarias, indispensables para la prosecución de un proyecto nacional, por el otro.


El proyecto de reforma procesal penal -quizá la más importante modernización del estado en Chile desde su consolidación-; el fomento del uso de sistemas alternativos al jurisdiccional para la resolución de los conflictos, con el fin de aumentar y hacer más heterogénea la tutela de derechos que es capaz de ofrecer el estado; los programas de acceso a la justicia, que tienden a aumentar la información disponible y a prestar asistencia letrada a sectores marginados de la protección jurisdiccional; el aumento persistente y sostenido de recursos al sector justicia; y, en fin, el proyecto de tribunales de familia que ahora sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara, forman parte de ese proyecto sistemático de desarrollo de las instituciones jurisdiccionales que mi gobierno se ha esmerado en llevar a término, provisto de la convicción que se trata de un objetivo estratégico, que debe encararse con sentido de Estado y en especiales condiciones de imparcialidad. Porque referirse a la justicia no es aludir a intereses parciales, ni importa perseguir objetivos de corto plazo, pues nos estamos ocupando de las instituciones sociales básicas en que desenvolverán su vida innumerables generaciones de chilenos.


En el proyecto de tribunales de familia que ahora someto a vuestra consideración -y que, como se viene diciendo, forma parte de ese gran proyecto de modernización en el que los más diversos sectores del país han realizado persistentes y sistemáticos esfuerzos- se enlazan múltiples objetivos de política pública. Hacer explícitos esos objetivos de política pública, resulta imprescindible para poner de relieve la importancia crucial que para el conjunto de la sociedad chilena reviste este proyecto.



I. OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS GENERALES DEL PROYECTO


Ante todo, se trata de dotar a nuestro sistema de administración de justicia de órganos y procedimientos para hacer frente a un especial tipo de contencioso, para el cual hoy, nuestro ordenamiento, carece de una respuesta específica: el de naturaleza familiar.


En efecto, la justicia de menores que hoy existe en nuestro país, posee una inspiración conceptual y un diseño procedimental que no se condice ni con la especial naturaleza del contencioso familiar, ni, tampoco, con las exigencias que el derecho internacional de los derechos humanos -al que Chile se encuentra sometido por mandato constitucional- contempla.


Los conflictos de naturaleza familiar suelen poseer una naturaleza más bien sistémica. Respecto de ellos, las nociones habituales del derecho privado, como la culpa o las técnicas de responsabilidad, resultan inadecuadas. A la vez, el derecho comparado, y los instrumentos internacionales, aconsejan considerar a los niños que se relacionan con el sistema jurisdiccional, como sujetos de derecho que deben ser oídos, en un proceso interactivo, en que sus intereses sean especialmente considerados. La actual situación de la administración de justicia respecto de la niñez, la adolescencia y la familia es, pues, gravemente deficitaria. Esta es una situación especialmente grave, que debe ser corregida para dar cabal cumplimiento al deber del Estado de proteger la familia que proclaman el texto constitucional y múltiples instrumentos internacionales.


Si hasta hace algunas décadas los ritmos tradicionales de la sociedad chilena permitían entregar buena parte del contencioso familiar a una resolución más bien espontánea o a mecanismos informales de control social, hoy día ello ya no es posible.


Los procesos de modernización en Chile han debilitado los grupos primarios de pertenencia y, entonces, la juridificación del conflicto de familia tenderá, inevitablemente, a acrecentarse.


De ahí que corresponda al Estado emprender una política que, con sentido estratégico, pueda hacer frente a esa realidad.


Pero no se trata únicamente de dar una respuesta -hasta ahora inexistente- al contencioso familiar. Se trata, todavía, de que esa respuesta sea socialmente adecuada a las especiales características que reviste este tipo de conflicto.


El diseño predominantemente adversarial del procedimiento judicial chileno; su extrema escrituración; la alta mediación que es posible advertir entre el juez llamado a proveer la decisión al conflicto y un conjunto de funcionarios no letrados del tribunal; y la alta discrecionalidad del procedimiento, especialmente en materia de niños y adolescentes, aconsejan modificar la actual justicia de menores, para dotar así a sus jueces -hombres y mujeres dedicados, que gozan de una alta confianza social- de procedimientos y formas de actuación que les permitan dar una respuesta socialmente adecuada al contencioso familiar.


Esos nuevos procedimientos persiguen, en términos generales, cuatro objetivos de política pública de justicia que al gobierno le interesa explicitar, porque subyacen también en otros proyectos que se encuentra impulsando. Ello prueba la sistematicidad de su esfuerzo y la coherencia de sus múltiples iniciativas.


En primer lugar, se trata de tender, al igual que en materia procesal penal, hacia procedimientos que favorezcan la inmediación entre los justiciables y los jueces, instituyendo, en consonancia con el derecho comparado, un procedimiento que enfatice la oralidad por sobre la escritura. Ello favorecerá la publicidad y la imparcialidad del juicio jurisdiccional contribuyendo, así, a aumentar su legitimidad.


En segundo lugar, se trata de acrecentar el acceso a la justicia de sectores tradicionalmente excluidos. La evidencia empírica disponible pone de manifiesto que el contencioso familiar es, de los problemas que aquejan a los sectores de menores recursos, el más vinculado a su bienestar cotidiano. En esta parte, existe una muy estrecha relación con el proyecto de reforma procesal penal, en la medida que ambos proyectos acrecientan el acceso a la justicia de sectores que, por razones socioeconómicas, se encuentran, hasta ahora, mayoritariamente excluidos.


Investigaciones empíricas muestran que cuando los pobres sienten necesidad de acudir a la jurisdicción, lo hacen o por cuestiones vinculadas al contencioso familiar o por asuntos relativos al proceso penal. Entrevistas estandarizadas realizadas por prestigiosas instituciones -la Corporación de Promoción Universitaria- han puesto de manifiesto que cuando se pregunta a los pobres, urbanos y rurales, qué tipo de justicia prefieren se mejore para aumentar su acceso, más del ochenta por ciento de ellos ha respondido que la justicia penal y aquella que se ocupa de problemas familiares.


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