Crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades y regula el ejercicio de dicha actividad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506886

Crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades y regula el ejercicio de dicha actividad.

Fecha11 Noviembre 2015
Fecha de registro11 Noviembre 2015
Número de Iniciativa10391-03
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Bellolio Avaria, Jaime, Browne Urrejola, Pedro, Campos Jara, Cristián, Chahin Valenzuela, Fuad, Godoy Ibáñez, Joaquín, Lavín León, Joaquín, Meza Moncada, Fernando, Poblete Zapata, Roberto, Tuma Zedan, Joaquín
MateriaCORREDOR DE PROPIEDADES, CORRETAJE DE PROPIEDADES, CORRETAJE INMOBILIARIO, MERCADO INMOBILIARIO, REGISTRO NACIONAL DE CORREDORES DE PROPIEDADES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Economía
Tipo de proyectoProyecto de ley

Crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades y regula el ejercicio de dicha actividad

Boletín N°10391-03

Antecedentes generales.

La actividad de la intermediación en materia de bienes inmuebles ha tenido distintos momentos en la historia jurídica chilena. Hasta el año 1977, el ejercicio del corretaje de propiedades se encontraba normado por las disposiciones de la Ley n° 7.747 del año 1943 y su reglamento respectivo (Decreto 1205, de Octubre de 1944, del Ministerio de Economía). Inicialmente, bajo esta preceptiva, la intermediación o corretaje inmobiliario se encontraba bajo la tutela fiscalizadora del Ministerio de Economía, y en tal efecto, contemplaba una inscripción de carácter imperativa y de carácter habilitante, en un Registro de Corredores de Propiedades.

Con el correr de los años, y con la liberalización en el ejercicio de algunas actividades y profesiones, por medio del Decreto Ley n° 953 de 1977, y posteriormente, con la ley n° 18.796 de Mayo de 1986, se derogó el Registro Nacional de Corredores de Propiedades, y junto a ello, desaparecieron también todas las normas que regulaban el corretaje de inmuebles. Y es a partir de esta liberalización, que el ejercicio del corretaje inmobiliario quedó absolutamente desprovisto no sólo de un registro de carácter público, sino que de todo control por parte de la autoridad estatal. Luego, tanto el quién ejerce y el cómo se ejerce la intermediación de carácter inmobiliario, quedó respecto de los consumidores con una desprotección total, y por ello, cualquier persona puede realizar hasta el día, hoy sin limitaciones ni exigencias previas, el corretaje de propiedades.

Y como es de suponer, no contribuye a la seguridad jurídica de las transacciones, ni a la certeza jurídica que debe emanar de dichas relaciones, el que hasta hoy el corretaje de propiedades carezca de todo control, tanto en el ingreso a la actividad como en su ejercicio, circunstancia que no ocurre en otros mercados como el de los martilleros, de los seguros o en el mercado de capitales en el que la intermediación habilitada, certificada y registrada es un requisito para la ejercicio de la actividad. Por esto, en dichos mercados se debe acreditar el cumplimiento de requisitos taxativos y fijos para ser autorizados como intermediarios de seguros, de bolsa o para la actividad del martillo, y en tal sentido dichos requisitos poseen un carácter habilitante.

Por lo anterior, creemos firmemente que se debe avanzar de una vez en la regulación de la actividad del corretaje inmobiliario, debido a que los negocios jurídicos sobre propiedades, cuyo componente básico es la confianza y la buena fe, deben estar regulados debidamente, pues son los corredores de propiedades a quienes les corresponde intervenir de forma eficaz para que la oferta y la demanda en el mercado inmobiliario se encuentren, pero en condiciones apropiadas, justas y seguras, de tal suerte que las operaciones en que ellos intervienen se realicen con estricto respeto al principio de buena fe, de certeza jurídica y de libre circulación de los bienes.

La situación en nuestro país hoy, en el que el libre acceso a la actividad de corredor de propiedades ha sido de tal forma desprotegida y desregulada se encuentra en un nivel tal de desamparo por parte del Estado, que reclama una elevación de los estándares de capacitación e idoneidad que el público espera en ese tipo de intermediación. Además, es necesario que se certifique tanto la procedencia y la forma en que dicha actividad se ejerce. Actualmente, sólo se necesita poseer un computador, un teléfono y una dirección virtual, y en el mejor de los casos, pagar una patente municipal.

Frente a esto, las asociaciones gremiales de corretaje de propiedades cumplen una función no menor en la capacitación de sus asociados y en el control ético de la actividad, pero sólo hasta ahí les es permitido llegar y nada pueden hacer frente a las conductas reprochables de quienes, de manera informal, participan como agentes de corretaje sin cumplir con la idoneidad mínima para hacerlo, operando sin fiscalización alguna, prestando servicios de pésima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR