Crea comisión nacional de protección de los derechos de las personas con enfermedades mentales (D. Sup. Nº 23, de 2012) - Anexo - Derechos y deberes de los pacientes. Estudios y textos legales y reglamentarios - Libros y Revistas - VLEX 699332013

Crea comisión nacional de protección de los derechos de las personas con enfermedades mentales (D. Sup. Nº 23, de 2012)

AutorPaulina Milos Hurtado/Hernán Corral Talciani
Páginas163-166
163
CREA COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES MENTALES (D. SUP. Nº 23, DE 2012).
Núm. 23.- Santiago, 12 de junio de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el Párrafo 8º y, en
especial, en el artículo 29 de la ley Nº 20.584 que "Regula los Derechos y Deberes que
tienen las Personas en Relación con Acciones vinculadas a su Atención en Salud"; en el
decreto supremo Nº 633, de 2000, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones; la
resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y
Considerando: La necesidad de actualizar y readecuar la estructura y
funcionamiento de la actual Comisión Nacional de Protección de las personas afectadas por
enfermedades mentales conforme a las nuevas normativas que se incorporan a la protección
de los derechos y deberes de estas personas en su atención de salud, y
Teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 32 Nº 6 y 35 de la
Constitución Política del Estado, dicto el siguiente
Decreto:
Artículo 1º: Créase la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las
Personas con Enfermedades Mentales, cuya función principal será velar por la protección
de los derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual, asumiendo su
defensa en lo que respecta a la atención de salud que les es entregada por los prestadores
públicos o privados, ya sea en las modalidades de atención comunitaria, ambulatoria,
hospitalaria o de urgencia.
La Comisión Nacional tendrá su sede en el gabinete ministerial, contará con una
secretaría ejecutiva, que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquella
adopte. La secretaría ejecutiva estará conformada por el personal que al efecto le asigne el
Ministerio.
Corresponderá a esta Comisión aprobar, a propuesta de su secretaría ejecutiva, la
reglamentación interna que la regirá, la que determinará las cuestiones operativas
relacionadas con su funcionamiento, tales como periodicidad de sus sesiones, quórum de
funcionamiento y aprobación de acuerdos y otros.
La Comisión Nacional se estructurará con Comisiones de Protección en cada una
de las regiones del país.
Artículo 2º.- La Comisión Nacional estará integrada por los siguientes miembros,
quienes se desempeñarán ad honorem:
1º.- Un representante del Colegio Médico de Chile A.G. con experiencia o
especialización en las áreas de la psiquiatría o de la salud mental.

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