Revisión crítica del criterio 'interés de la justicia' como razón para no abrir una investigación o no iniciar un enjuiciamiento ante la corte penal internacional - Núm. 18-1, Enero 2011 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452521854

Revisión crítica del criterio 'interés de la justicia' como razón para no abrir una investigación o no iniciar un enjuiciamiento ante la corte penal internacional

AutorClaudia Cárdenas Aravena
CargoMagíster y Doctora en Derecho por la Universidad Humboldt de Berlín
Páginas21-47
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Revista de D erecho
Universidad Ca tólica del Norte
Sección: Est udios
Año 18 - Nº 1, 2011
pp. 21-47
REVISIÓN CRÍTICA DEL CRITERIOINTERÉS DE LA JUSTICIA
COMO RAZÓN PARA NO ABRIR UNA INVESTIGACIÓN O
NO INICIAR UN ENJUICIAMIENTO ANTE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL*
CLAUDIA CÁRDENAS ARAVENA**
RESUMEN: El estándar “interés de la justicia” es clave para entender
las (necesarias) facultades del Fiscal de la Corte Penal Internacional para
la selección de situaciones a investigar entre las que le son remitidas y
casos a perseguir cuando ya se ha autorizado la apertura de una investiga-
ción. Si bien existen ya varios trabajos sobre el punto, tienen en común
que a ellos subyace la comprensión de que dicho estándar se aplicaría en
supuestos en los que la investigación de ciertas situaciones y la persecu-
ción de ciertos casos esté intrínsecamente en contra del interés de la justi-
cia. Esta interpretación genera varios problemas. Se propone un enfoque,
basado en los criterios tradicionales de interpretación de los tratados, que
entiende a la cláusula en comento como una válvula de escape en casos de
excepción cuyo origen es más bien contingente y externo a la situación o
caso en cuestión. Se pone de relieve cómo esta comprensión resulta más
coherente con el sistema jurídico internacional en su conjunto.
PALABRAS CLAVE : Complementariedad – interés de la justicia – Cor-
te Penal Internacional – Fiscal – oportunidad.
REASON FOR NOT STARTING AN INVESTIGATION OR FOR NOT
COMMENCING A JUDGEMENT BEFORE THE INTERNATIONAL
CRIMINAL COURT
ABST RAC T: The st andar d “in teres t of justi ce” is v it al fo r the
understanding of the (necessary) faculties of the prosecut or of t he
International Criminal Court when selecting the cases for investigations
* Este trabajo cuenta con el patrocinio de FONDECYT, proyecto N° 1080060, denominado “El
principio de complementariedad: un cambio de paradigma en la justicia penal internacional”.
Fecha de r ecepción: 9 de ma rzo de 2011.
Fecha de a ceptación: 30 de mayo de 2011.
** Magíster y Doctora en Dere cho por la Universidad Humboldt de Berlín. Profesora de la
Facultad de Derecho de la Universida d de Chile, trabajando actua lmente en el programa de
Doctorado de la misma Facu ltad. Correo elec trónico: ccardena s@derecho.uchile .cl
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Claudia Cárd enas Aravena
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which have been referred and cases to prosecute where it has been
authorized to start an investigation. Although there are already several
works on the subject matter, they have a common underlying where
an understanding that the standard would apply in cases where the
investigation of certain situations and the prosecution of certain cases
would be inherently against the interest of justice. is interpretation
creates several problems. An approach is proposed based on traditional
crite ria of interpreta tion of treaties, which interpretes the clause in
comment as a form of safety mechanism in exceptional cases whose origin
is rather contingent or external to the situation or case. It highlights how
this understanding more consistent with the international legal system as
a whole.
KEY WORDS: Complementarity interests of justice International
Criminal Court – prosecutor – opportunity.
INTRODUCCIÓN
Como se señala en el título, el presente trabajo revisa el criterio
“interés de la justicia” como motivo en que el Fiscal de la Corte Penal
Internacional puede fundar su decisión de no abrir una investigación o
no iniciar un enjuiciamiento penal en los supuestos en los que, conforme
al sistema del Estatuto de la Corte Penal Internacional (artículo 53), está
jurídicamente facultado para hacerlo.
Esta facultad de selección es importante, ya que no estamos ante
un tribunal creado ad hoc para una situación, como todos los tribunales
internacionales con competencia penal existentes hasta antes del estableci-
miento de la Corte Penal Internacional1, sino ante un tribunal con com-
petencia de vocación universal. De allí que deba tener una infraestructura
normativa que le permita la selección de situaciones y casos según ciertos
criterios.
1) RELACIÓN DEL TEMA CON EL PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD
La relación entre la Corte Penal Internacional y las jurisdicciones
nacionales está gobernada por el principio de complementariedad. Con-
forme a este principio, como es sabido, la Corte no pretende reemplazar
1 Al respect o, a sa ber, M  / R / D (20 04). e Per manent Inte rnatio-
nal Cr iminal Court . Legal a nd policy issues. Oxf ord and Portland Oreg on: Hart Publishing,
pp. 14 y ss.; Werle (20 05). Tratado de derecho pe nal internacional. Val encia: Tirant lo
Blanch, pp . 49 y ss.

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