Corte de Apelaciones de Coyhaique, 2 de mayo de 1998. Herrera Delgado, José con Contralor Regional de Aysén (recurso de protección) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228090954

Corte de Apelaciones de Coyhaique, 2 de mayo de 1998. Herrera Delgado, José con Contralor Regional de Aysén (recurso de protección)

Páginas69-72

Confirmada por la Corte Suprema el 21.4.1998 (Rol 790-98), que eliminó algunas expresiones, frases, y el consid. 7º de la sentencia que se transcribe.

En igual sentido Oyarzún Triviño (C. Apelaciones Coyhaique 31.3.1998, rol 5-98, confirmado por la C. Suprema el 20.4.1998, Rol 1012-98), que reitera el carácter ilegal y arbitrario de la autoridad contralora.

Sobre la ilegalidad y arbitrariedad de las autoridades contraloras de pretender transformar el trámite de registro en una toma de razón, vid. en esta misma Revista, una jurisprudencia judicial ya bien asentada, v. gr. Villarroel Villarroel, t. 85 (1988) 2.5, 68-72; Veloso Merino, t. 92 (1995) 2.5, 54-61; Escobar Contreras, ídem 112-114, y Jofré Roldán, t. 93 (1996) 2.5, 16-21.


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LA CORTE

Vistos:

Don José Herrera Delgado, paradocente, domiciliado en el sector El Blanco, comuna de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra del Contralor Regional de Aysén don Juan Araya Vergara solicitando se declare que su dictamen 02535, de 30 de diciembre de 1997, es arbitrario e ilegal y perturba las garantías constitucionales del debido proceso y la propiedad de su empleo, que contempla el artículo 19 Nos 3 y 24 de la Carta Fundamental, y que, por ende, debe declararse que el decreto alcaldicio 618-97, de 4 de diciembre de 1997, dictado por el Alcalde de la Municipalidad de Coyhaique, está ejecutoriado y debe ser registrado por la Contraloría sin más trámite. Expresa que el Contralor Regional, atribuyéndose facultades de que carece e invadiendo las propias del Alcalde, ordenó a este último poner término a la relación laboral que lo une con el Municipio, pese a que la autoridad edilicia, conociendo en sumario, le absolvió de denuncia deducida en su contra por una alumna del establecimiento educacional situado en la localidad de su domicilio.

De fojas 12 a 22 a don Juan Araya Vergara, Contralor Regional de Aysén, solicita se desestime el recurso, fundado en que la Contraloría Regional a su cargo tiene facultades suficientes para actuar del modo que lo hizo, derivadas de la ley y la Constitución Política, y que por la vía del registro de resoluciones municipales que atañen al personal puede representar la ilegalidad de lo actuado, sin que sea óbice para ello que tales resoluciones no estén afecta al trámite de toma de razón. Agrega que en ejercicio de tales facultades registró con observaciones el mencionado decreto alcaldicio 618, porque el mérito del sumario era suficiente para cesar la relación laboral del recurrente en los términos de la causal prevista en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo...

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