Corte de Apelaciones de Coyhaique, 12 de diciembre de 2001. Beisegel, Walter y otros con Director Regional de Vialidad XI Región y Empresa Constructora Claro, Vicuña y Valenzuela Ltda. (recurso de protección) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219114073

Corte de Apelaciones de Coyhaique, 12 de diciembre de 2001. Beisegel, Walter y otros con Director Regional de Vialidad XI Región y Empresa Constructora Claro, Vicuña y Valenzuela Ltda. (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas68-72

Page 68

La Corte:

Vistos:

Que comparece* don Walter Beisegel Marx, pastelero, domiciliado en pasaje 21 de Mayo 761, doña Patricia Landaeta Gaete, empleada, domiciliada en pasaje Gabriela Mistral 660, Patricio Blanche Sepúlveda, abogado, domiciliado en pasaje Gabriela Mistral 666 y doña Olivia Calderón Uguedo, empleada domiciliada en pasaje Gabriela Mistral 760, quienes interponen Recurso de Protección en contra de la Dirección Regional de Vialidad de la XI Región, representada por su Director Regional, don Rolando Toloza Norambuena, domiciliado en Riquelme 465 Tercer Piso, Coyhaique, y Empresa Constructora Claro, Vicuña y Valenzuela Ltda., en atención a que este organismo ejecutó un acto arbitrario e ilegal, fundado en que el día 25 de octubre, aproximadamente a las 19.15 horas, se efectuaron dos tronaduras a consecuencia de las cuales volaron por el aire trozos de rocas que impactaron en los techos de sus viviendas, quebrando vidrios y objetos al interior de las casas. Que la actuación de las recurridas constituye una amenaza y un peligro del derecho a la vida y a la integridad física y síquica, conculcando la garantía constitucional prevista en el número 1 del art. 19 de la Constitución Política de la Repú-Page 69blica, como también el derecho de propiedad previsto en el número 24 del artículo y cuerpo legal citado.

A fojas 8 y siguientes don Erwin Villalobos Fernández, ingeniero, informando el recurso, solicita se desestime éste por cuanto su representada la Empresa “Claro, Vicuña y Valenzuela S.A.”, no incurrió en ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal.

A fojas 16 el recurrente Walter Beisegel Marx se desiste del recurso presentado.

A fojas 54 y siguientes informa la recurrida Dirección Regional de Vialidad, representada por Rolando Toloza Norambuena, pidiendo se desestime el recurso de protección deducido por las razones de hecho y derecho que cita en su informe.

A fojas 72 se decretó una medida para mejor resolver, la que fue cumplida.

Considerando:

Primero: Que a fojas 1 y siguiente comparecen don Walter Beisegel Marx, doña Patricia Landaeta Gaete, don Patricio Blanche Sepúlveda y doña Olivia Calderón Uguedo, ya individualizados, quienes recurren de Protección en contra de la Dirección Regional de Vialidad representada por don Rolando Toloza y de la Empresa Constructora Claro Vicuña y Valenzuela Ltda. representada por Erwin Villalobos Fernández, expresando que esta última ejecuta las obras de terminación del camino de circunvalación en el sector poniente de la ciudad donde tienen sus hogares. Que el día 25 de octubre, aproximadamente a las 19,15 horas, se efectuaron dos tronaduras seguidas a consecuencia de las cuales volaron por el aire trozos de rocas que impactaron en los techos de sus viviendas, dejando los patios cubiertos de trozos de roca, quebrando vidrios y objetos en el interior.

Que la responsabilidad de control de la obra recae directamente en el organismo fiscal recurrido que debe mantener un inspector fiscal in situ, más aun cuando se ejecuta este tipo de trabajos en la zona urbana.

Que resulta evidente que la actuación de las recurridas constituye una amenaza y un peligro ciertos para el ejercicio del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de ellos y sus familias, conculcando las garantías constitucionales, de los números 1º y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esta última, el derecho de propiedad; agregando que de continuar las tronaduras en la forma que se efectuaron puede producirse un hecho desgraciado. Terminan solicitando se acoja el recurso de protección deducido, disponiendo el cese de las tronaduras hasta que se adopten eficaces y adecuadas medidas de seguridad a cargo de organismos especializados competentes en la materia.

Segun...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR