Covid-19 y contingencias contractuales: remedios extrajudiciales y consecuencias legales
| Autor | Angelo Riccio |
| Páginas | 17-41 |
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COVID-19 Y CONTINGENCIASCONTRACTUALES: REMEDIOS EXTRAJUDICIALESY...
COVID-19 Y CONTINGENCIAS CONTRACTUALES:
REMEDIOS EXTRAJUDICIALES Y CONSECUENCIAS
LEGALES
ANGELO RICCIO
Università di Bologna
SUMARIO: I. COVID-19: CONSECUENCIA S SOCIOECON ÓMICAS. II .
COVID-19: CONTINGENCIAS CONTRACTUALES. LOS PRINCIPIOS PAC-
TAN SUNT SERVANDA E REBUS SIC STANTIBUS. III. CONSECUENCIAS
JURÍDICAS Y REMEDIOS. IV. CONCLUSIONES.
I. COVID-19: CONSECUENCIAS SOCIOECONÓMICAS
El Covid-19 ha provocado y está causan do c onsecuencias socioeconómic as
devastadoras, con profundos cambios en la vida cotidiana y las relaciones, y eviden-
tes desigualdades en la salud1. Las últimas estimaciones indican una caída del PIB
italiano de más del 11%, la peor caída entre los países europeos, seguida de un
crecimiento del 6% en 2021: por lo tanto, habrá una pérdida neta de riqueza de más
del 5%. La tasa de empleo pasó del 65,2% en enero al 62,7% en mayo: se perdieron
alrededor de 515,000 empleos, la mitad de los cuales eran empleados por mujeres
(Istat, comunicado de prensa del 2 de julio de 2020). Ya en muchos sectores se ha
informado sobre el crecimiento de la solicitud de ayuda a organizaciones que brin-
dan apoyo económico o alimentario: Caritas italiana declaró recientemente que el
número de personas que acudieron a sus centros aumentó en un 50%, y están en
buena forma algunas personas que nunca antes se habían dirigido a ellos. Algunas
estimaciones hablan de un millón de personas pobres nuevas, el Banco de Alimentos
teme que de 5,5 millones de personas pobres absolutas puedan llegar a 10 millones 2.
II. COVID -19: CONTI NGENCIAS C ONTRACTUA LES. LOS P RINCIPIOS
PACTA SUNT SERVANDA E REBUS SIC STANTIBUS
En el contexto contractual, el Covid-19, que no cae dentro del alcance normal del
contrato3, genera modificaciones evidentes ocurridas en la relación contractual, de modo
que las partes sufren respectivamente una pérdida y una ventaja, con la consecuencia de
que las cláusulas contractuales originales a efectos de su eficacia, ya no pueden tener esa
1Cfr. BENASSI,Covid -19, povertà e disuguaglianze di salute, in https://fondazionef eltrinelli.it, 21
luglio 2020.
2Cfr. SARACENO , B ENASSI e MORLICCHIO,Pove rty in Italy. Features and Drivers in a Europea n
Perspective, Policy Press , Bristol, 2020.
3Cfr. A. RICCIO,Eccessiva onerosità, cit., p. 164 e ss.
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ANGELO RICCIO
fuerza legal vinculante entre las partes de conformidad con el art. 1321, 1372 y 1374 c.c.
(llamada pacta sunt servanda), ya que las mismas cláusulas deben someterse a un ajuste
necesario y razonable a las nuevas condiciones y necesidades del mercado, de manera
similar a lo que sucede en los casos previstos en los artículos 1623 y 1664 c.c.
Por lo tanto, la regla pacta sunt servanda tiene un límite en el principio rebus
sic stantibus, que hoy más que nunca puede ser reevaluado para resolver los pro-
blemas de adaptación de los contratos después de la emergencia de Covid-19.
A partir de Bartolo da Sassoferrato4 y sobre todo de su alumno Baldo degli
Ubaldi5, el principio de que las declaraciones de voluntad deben entenderse como
rebus sic stantibus6 se acepta en términos cada vez más generales.
En retrospectiva, esta expansión excesiva de la cláusula rebus sic stantibus,
que tan genuinamente socavaba la certeza de las relaciones legales, ya había indu-
cido a algunos autores desde su inicio , por un lado, como Alciato7, a identificar
límites adecuados8 y , por otro, como Menochio, excluirlo9.
Bajo la valid ez del código civil de 1865, que no contení a ninguna regla que
permitiera expresamente que la terminación de los contratos fuera el servicio que
resultó excesivamente gravoso para el deudor, hasta 191510 , para mitigar el rigor
del principio de inmutabilidad de los acuerdos. contractual ( pacta sunt servanda), era
inválido11, con respecto a los contratos de duración12, y en particular a los contratos
con ejecución continua o periód ica y a los contra tos co n ej ecución simplemente
diferida13, tanto el principio de sujeción implícita de los contratos antes menciona-
dos a la cláusula rebus sic stantibus 14, basada en la teoría subjetiva, y el principio de
contingencia contractual 15, basada en la teoría objetiva, y en particula r en el art.
1124 del código civil de 186516, que incorporaba el principio de equidad y buena fe
en la ejecución de los contratos
4Cfr. BARTOLO,Opera omnia, Venetii s, 1603, II (Dig. vet. partem, fol. 40).
5Cfr. BALDO,In decretalium volumen commentaria, Venetiis, 1599, al fr. 8, D, de cond. C.d.c.n.s.
6Cfr. OSTI, voce Clausola rebus sic stantibus (Noviss. dig. it., III, Torino, 1959, p. 354).
7Cfr. ALCIATO,Opera omnia, Basileae, 1582, t. IV, col. 774.
8Cfr. OSTI, voce Clausola rebus sic stantibus (Noviss. dig. it., III, Torino, 1959, p. 355)
9Cfr. MENOCHIO,De presumptionibus , Venetiis, 1617, VI, XXXVII, n. 31.
10 Cfr. TARTAGLIA, voce Onerosità eccessiva (Enc. dir., XXX, Milano, 1980, p. 156.
11 Cfr. Cass., Torino, 16 agosto 1900 (Foro it., 1901, I, 736); Cass., Torino , 19 novembre 1898
(Foro it., 189 9, I, 22); Cass., T orino, 2 6 marzo 1918 (Giur. Tor., 1918, 636).
12 Cfr. BARSANTI,Risolubilità dei contratti a lungo termine per il successivo mutamento dello stato di
fatto (Arch. giur., 1899, IV, 3 ss.); ID., Ancora sulla risolubilità dei contratti a lungo termine per
successivo mutamento dello stato d i fatto (Foro it., 1901, I, 737).
13 Cfr. OSTI, voce Clausola rebus sic stantibus (Noviss. dig. it., III, Torino, 1959, p. 359).
14 Cfr. COGLIOLO,La cosiddetta clausola rebus sic stantibus e la teoria dei presupposti (Scritti vari di
diritto privato , Torino, 191 0, I, p. 367 ss.); OSTI,La cosiddetta clausola rebus sic stantibus (Riv.
dir. civ., 19 12, 1 ss.); ID., Appu nti per una teoria della sopravvenien za. La cosiddetta clausola
rebus sic stantibus nel diritto contrattuale odierno (Riv. dir. civ., 1913, 471 ss e 647 ss).
15 Por l as varias problemati cas verse OSILIA,La sopravven ienza contr attuale (Riv. dir. comm.,
1924, I, 297 ss); PUGL IESE ,Laesio sup erveniens (Ri v. d ir. comm., 1925 , I, 1, ss) ; GI OVENE ,
L’impossibilità della prestazione e la sopravvenienza (la dottrina della clausola rebus sic stantibus)
(monografi e Riv. dir. comm., 1921, I, 155 ss, e 1924, I, 650 ss); ANDREOLI,Revi sione d elle
dottrine sulla sopravveni enza contrattuale (Riv. dir. civ. 1938, p. 309 ss).
16 Cfr. DI BLASI,La clausola rebus sic stantibus nel nuovo codice civile e nelle p rime applicazioni della
giurisprudenza (Giur. it., 1949, IV, 132 ss.); TARTAGLIA, voce Onerosità eccessiva (Enc. dir., XXX,
Milano, 1980, p. 1 56.
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