Cotización de trabajadores independientes. Historia de la ley - Núm. 69, Marzo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 797849993

Cotización de trabajadores independientes. Historia de la ley

Páginas13-71
COTIZACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. HISTORIA DE LA LEY
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COTIZACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
HISTORIA DE LA LEY
Boletín N° 12.002-13
Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que
modica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los
regímenes de protección social.
MENSAJE Nº 089-366/
Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modica
las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes
de protección social.
I. ANTECEDENTES
Entender a la seguridad social como sistema constituye un componente de importancia
capital en las sociedades contemporáneas. Por ello, contar con los instrumentos
necesarios para enfrentar eciente y ecazmente los distintos estados de necesidad
o contingencias a los que nos vemos enfrentados es una de las preocupaciones
permanentes para el Estado. La protección social es una responsabilidad de la
sociedad en su conjunto, porque las contingencias sociales o estados de necesidad
le pueden ocurrir a cualquier persona sin distinción, tanto para quien trabaja como
dependiente o como cuenta propia, es por ello, que se debe tender a que la protección
le llegue a todas las personas, sin distinguir su actividad.
Ahora bien, es también un desafío para la sociedad diseñar mecanismos de
nanciamientos serios y sustentables. Todo sistema de seguridad social se nancia
con cotizaciones, cuya obligación es exigida por ley a los trabajadores y empleadores,
constituyéndose como una obligación de derecho público.
Los trabajadores de nuestro país deben estar protegidos frente a las contingencias
a las que se ven expuestos durante su vida, tales como la enfermedad, la invalidez,
la vejez, la muerte o la enfermedad grave de un hijo, entre otras.
Avanzar hacia una Cobertura Universal es un imperativo impostergable al que este
Gobierno debe dar respuesta. La propia OIT ha señalado que la extensión de la
cobertura es el mayor reto que confronta la seguridad social y, a ese efecto, en el 2001,
la Conferencia Internacional del Trabajo acordó intensicar la campaña para mejorar
y extender la cobertura a quienes la necesiten. “La función prioritaria del Estado es
facilitar, promover y extender la cobertura de la seguridad social”.
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Históricamente los trabajadores independientes o por cuenta propia en nuestro país
han registrado bajos niveles de cobertura. Este comportamiento también se daba en
los antiguos regímenes previsionales, a los que accedían por leyes especiales, ya
que más allá del modelo previsional no ha existido en este grupo de trabajadores
el convencimiento sobre la necesidad de desprenderse de parte de sus rentas para
destinarlas al pago de cotizaciones y con ello acceder a las herramientas de protección
con las que cuenta nuestro sistema de seguridad social.
Incluir a la totalidad de los trabajadores es una discusión que ha existido en nuestro
país desde hace tiempo. Fue justamente a propósito de la tramitación del proyecto
de ley sobre reforma previsional aprobada por la unanimidad de este H. Congreso
Nacional y concretado en la ley N°20.255, de 2008, que esta discusión se dio con
mucha fuerza y con la profunda convicción del Gobierno de la época de que estos
trabajadores debían incorporarse al sistema de seguridad social. Efectivamente el
modelo aprobado contempla la incorporación de los trabajadores independientes al
sistema de seguridad social a través de un conjunto de medidas que se complementan
entre sí igualando la situación de derechos y obligaciones respecto de los trabajadores
dependientes, entregándoles acceso al sistema de pensiones solidarias, protección
en caso de invalidez y fallecimiento, a cobertura de salud común y laboral, derecho
a acreditar sus cargas familiares permitiendo con ello la obtención de la asignación
respectiva y cobertura de salud para ellos.
Según los datos del informe técnico del citado proyecto de ley, se indicaba que el año
2005 solo un 3,9% de los trabajadores cotizaron en el sistema de pensiones.
La ley N° 20.255 estableció la obligación de los trabajadores independientes, con
rentas provenientes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de
cotizar para los sistemas de pensiones y de salud, tanto común como laboral. Esta
obligación se materializaría, en cada Declaración Anual de Impuesto a la Renta,
sobre las rentas obtenidas en el año calendario anterior. La citada ley dispuso una
gradualidad de la obligatoriedad de cotizar de cerca de 10 años desde la publicación
de la ley. Así, el año 2015 sería obligatorio cotizar por el 100% de la renta imponible
para pensiones y salud laboral, y en 2018 se sumaría salud común. Durante ese
periodo, en la respectiva Declaración Anual de Impuesto a la Renta, los trabajadores
independientes podían manifestar su voluntad de no cotizar. Sin embargo, el año
2016 se dictó la ley N° 20.894, que postergó la obligación de cotizar para pensiones
y salud laboral hasta el 2018, atendido que un número importante de trabajadores
independientes había renunciado a cotizar.
De esta forma, las normas actuales, después de una larga transición, obligan desde
el año 2018 a los trabajadores independientes que emiten boletas a honorarios a
cotizar mensualmente para salud y para el Seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo
y anualmente para pensiones y para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, por el
100% de su Renta Imponible.
De esta forma, en abril del 2019, la mayoría de estos trabajadores no recibirán su
devolución de impuestos acostumbrada y tampoco tendrán pagadas sus cotizaciones
previsionales que les permiten acceder a la red de protección social.
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Pese a reiterados esfuerzos legislativos por promover la incorporación de estos
trabajadores a la seguridad social, un 75% de ellos no tienen cobertura del sistema
previsional y de seguridad social, que incluye la protección frente a accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, la cobertura para las asignaciones familiares,
el seguro para el acompañamiento de niños y niñas, y el seguro de invalidez y
sobrevivencia, así como la cobertura de salud común y del sistema de pensiones.
Como estos trabajadores no cotizan mensualmente, no acceden a los benecios
que otorgan estas leyes, y deberán de igual forma pagar dichas cotizaciones en la
Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año 2019.
Por otra parte, la retención del 10% que afecta a las boletas de honorarios no es
suciente para pagar las cotizaciones para salud adeudadas como tampoco la
totalidad de las cotizaciones para pensiones, generándose saldos insolutos por estos
conceptos, que no se pueden cobrar.
Efectivamente, la ley N° 20.255 determinó que la cotización para pensión fuera anual,
materializándose en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año, en
tanto que las cotizaciones para salud laboral y común fueran mensuales. No obstante,
si el trabajador independiente no pagaba estas cotizaciones en forma mensual, o las
pagaba declarando una renta menor a la efectivamente obtenida, en cada Declaración
Anual de Impuesto a la Renta se efectuaría una reliquidación para determinar las
diferencias que existieren entre las rentas imponibles declaradas en el año calendario
anterior y la renta imponible anual, así como también se reliquidarían los benecios
pecuniarios devengados por los seguros sociales de salud en favor del trabajador
independiente en el año calendario precedente, si procedieren.
Lo anterior da por resultado que si el trabajador no cotiza mensualmente para los
seguros sociales de salud, no tiene acceso a los benecios que estos seguros otorgan,
aunque, en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta respectiva, deberá pagar
de todos modos dichos seguros con cargo a las cantidades retenidas. Producto de
esto, y a pesar de sus pagos, el trabajador queda en una situación de desprotección.
Ante esta situación, nuestra responsabilidad, es hacer lo necesario para consolidar
la cotización previsional al tiempo que recticar esta injusticia. Esto quiere decir:
instaurar la obligatoriedad de cotizar, puesto que sin ella no puede haber benecios,
pero hacerlo de modo tal que, por una parte, se otorgue efectiva protección social y, por
otra, no se afecten de forma abrupta los ingresos de los trabajadores independientes.
Mientras se siga postergando la cotización obligatoria de los trabajadores
independientes, se seguirá hipotecando su futuro y se les mantendrá expuestos a las
contingencias de la seguridad social sin cobertura, afectándolos tanto a ellos como
a sus familias.
En estas condiciones, cada año que pasa es un año más de desprotección y un
año menos de ahorro para mejorar sus pensiones. Como sociedad debemos poner
n a esta situación integrando a los trabajadores independientes cuanto antes y de
manera efectiva al sistema previsional y de seguridad social. Al hacerlo, estaremos

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