Costas - Costas - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186532

Costas

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas81-84

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CONCEPTO.

Son los gastos inmediatos y directos que ocasiona una gestión judicial y que deben ser soportados por las partes en conformidad a la ley.

Está relacionado con el principio de la gratuidad, esta es la regla general. Todos los gastos que se originan durante un juicio son de cargo de las partes.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSTAS.

Según el art.139 del Código de Procedimiento Civil, se clasifican en:

1.- COSTAS PROCESALES. Son aquellas causadas en la formación del proceso y que corresponden a servicios estimados en aranceles judiciales. Corresponden a todos los derechos que hay que pagar a los auxiliares de la administración de justicia.

2.- COSTAS PERSONALES. Son las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio, y defensores públicos en el caso del art.367 del Código Orgánico de Tribunales. (Art.139 inciso 1 del C.P.C.)

¿CÓMO SE AVALÚAN LAS COSTAS?.

En cuanto a los procesos y a las personas corresponde al tribunal, o sea, el debe evaluarlas (liquidarlas), pero esta función el tribunal la puede delegar en el secretario del mismo tribunal. (Art.140 inciso 2 del C.P.C.)

Sólo se tasarán las costas procesales útiles eliminándose a las que corresponden a diligencias, actuaciones o incidentes en que haya sido condenada la otra parte. En cuanto a las costas personales son reguladas por el tribunal de la causa y se regulan en cada instancia, o sea, si gana el juicio en primera y segunda instancia se regulan en forma separada las costas. (Art.140 inciso 1 del C.P.C.)

Cuando se trata de un tribunal colegiado se puede delegar la avaluación de las costas personales en uno de sus miembros. (Art.140 inciso 2 del C.P.C.)

Las costas personales pertenecen a la parte y no al abogado, art.139 inciso final del Código de Procedimiento Civil, en cuyo favor

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se han concedido, si el abogado ya las percibió se le imputan a los honorarios de los abogados, en esta materia queda entregada a la voluntad de las partes.

CONDENACIÓN EN COSTAS.

La parte vencida totalmente en juicio o que perdió un incidente debe pagar las costas, esto está sujeto a interpretación, se debe tener presente que se ha entendido por esto. Si existe una sola acción o se ha opuesto una excepción y esta es acogida o rechazada hay un vencimiento total.

Cuando se deducen dos o más acciones o excepciones, por ejemplo: si se demanda de nulidad de un contrato de compraventa y además de indemnización de perjuicios y se acoge...

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