Causa nº 18458/2016 (Apelación). Resolución nº 289402 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Junio de 2016 - vLex Chile

Causa nº 18458/2016 (Apelación). Resolución nº 289402 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Junio de 2016

EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
JuezPedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación81627-2015
Número de expediente18458/2016
Fecha01 Junio 2016
Número de registro18458-2016-289402
Categoríaderecho a la vida,derecho de acceso,derechos humanos,seguridad pública,derecho al honor,derechos fundamentales y libertades públicas,derecho a la intimidad,via publica
PartesCOSTA CORDELLA EZIO contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES.

Santiago, uno de junio de dos mil dieciséis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a vigésimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que se ha solicitado por el abogado Ezzio Costa Cordella, por sí y en representación de catorce (14) residentes de la comuna de Las Condes, amparo constitucional en contra de la Municipalidad de Las Condes, representada por su Alcalde, F. de la Maza, por haber implementado un nuevo sistema de video-vigilancia a través de dos globos aerostáticos dotados con cámaras de alta tecnología.

Señalan que se trata de dos artefactos de inteligencia militar, uno emplazado de manera permanente en la intersección de Avenida Cristóbal Colón con calle P.H., mientras que el otro se desplazará por diferentes lugares de la comuna, y cuyo arrendamiento fue contratado por la referida municipalidad previa licitación.

Reprochan que en razón de la sofisticada tecnología involucrada, las cámaras instaladas en estos globos tendrán un alcance tal que es imposible que distingan entre la filmación de lugares públicos y de aquellos privados, afectando derechos fundamentales como la privacidad, e incluso, la intimidad de quienes se vean alcanzados por dicho sistema de vigilancia.

Segundo

Que resulta conveniente dejar consignado que con arreglo a las Bases Técnicas del proceso de licitación pública denominada “Contratación de un sistema de vigilancia y control de tránsito a través de globos cautivos para la Municipalidad de Las Condes”, se indicó que su objeto es la contratación de un sistema de vigilancia y control de tránsito a través de un globo cautivo fijo y uno móvil que permitan la vigilancia de rangos cercanos y reconocimientos alrededores de puntos fijos.

Se señaló que este sistema comprende: “Dos globos aerostáticos llenados con gas helio amarrado a una estación de control fija y otro a una móvil que funcione desde el nivel del piso (suelo). Deben considerar y permitir la instalación de un sistema de cámaras pequeñas de última generación que permita visión en 360 grados y conectadas a la Estación Móvil o Fija. Esta cámara deberá ser elevada por el globo a través de un cable, el cual deberá ser capaz de resistir 500 kilos. Por su parte el cable proporcionará energía al sistema de cámaras proporcionando la entrega y recepción de datos desde y hasta el sistema de cámaras”.

Se requirió además por dichas bases que: “Los globos aerostáticos deberán tener un diámetro de a lo menos 5 metros (inflado), deberá funcionar a una altura aproximada de 150 mts. desde el nivel del suelo”, y que “deberán ser capaces de estar funcionando a lo menos 48 horas consecutivas en forma autónoma, de acuerdo a los requerimientos de la municipalidad”.

Por otra parte, se consignó que se debe contar con un sistema (software) para procesar y almacenar toda la información que las cámaras graben, debiendo posibilitar su conexión en tiempo real a una central de operaciones.

En lo concerniente al personal de operación, se precisó que: “Se requiere de personal técnico necesario que deberá estar capacitado para la operación del sistema durante todo el proceso, es decir, desde la instalación de los globos, pasando por el proceso de recolección de información, su retransmisión, supervisión y control de todo el equipamiento, y su desarme y traslado, según se defina. Se debe considerar, por parte del contratista, la cantidad de personal (a lo menos dos por turno), necesario para la operación de los globos por las 24 horas y por los 7 días de la semana…”.

En lo referente a las cámaras se detalló que los globos tanto fijos como móviles deberán contemplar una cámara de alta resolución con sistema infrarrojo que, entre otras, posea las siguientes características:

  1. Que pueda funcionar a una altura de 150 metros, aproximadamente, desde el nivel del suelo.

  2. Apuntador de láser.

  3. Z. 1x6 lentes de zoom óptico continuos. 2x10 lentes de zoom ópticos continuos.

  4. Que su peso permita ser suspendido por el globo.

  5. Consumo de energía no superior a 80 voltios.

  6. Deberán contar con capacidad de visión nocturna, con lluvia y nieve.

  7. Con capacidad de reconocimiento de personas en movimiento a una distancia mínima de 1.600 metros.

  8. Con capacidad de reconocimiento de personas inmóvil a una distancia mínima de 1.000 metros.

  9. Con capacidad de reconocimiento de vehículos en movimiento a una distancia de 2.000 metros.

Tercero

Que consignado lo anterior, es conveniente a continuación, hacerse cargo de la alegación de la Municipalidad de Las Condes en orden a la falta de legitimación activa de los recurrentes. Cabe recordar que esta acción cautelar fue interpuesta por 15 vecinos de la comuna de Las Condes -incluyendo al abogado que actúa por sí y en representación de otros 14 residentes, y excluyendo a uno de los comparecientes que es marginado por la sentencia de primer grado al no tener domicilio en la mencionada comuna-, quienes alegan ser directamente lesionados por el acto en contra del que reclaman, de modo que, contrariamente a lo sostenido por la recurrida, no han invocado únicamente un interés de la comunidad o de personas indeterminadas.

En efecto, si bien los intereses generales de los habitantes de una comuna no pueden configurar la titularidad de esta acción, pues el recurso de protección no constituye una acción popular, en este caso, atendido el carácter móvil de uno de los dispositivos, los actores podrán quedar dentro de su radio de video-vigilancia dependiendo de la ubicación que defina la autoridad comunal. Por tanto, cada uno de los actores, en razón de tener su residencia en la comuna de Las Condes, han esgrimido una lesión directa de sus garantías fundamentales en la medida que pueden verse expuestos a la zona de acción de uno de estos globos y, por consiguiente, existe la posibilidad que los recurrentes sufran una afectación efectiva de los derechos constitucionales que han invocado.

Por lo anterior, los reclamantes se encuentran en legítima situación de accionar de protección por los hechos que han denunciado, en tanto existe una amenaza real.

Cuarto

Que la sentencia en alzada estimó que el núcleo de ilegalidad de los hechos fundantes de la acción de protección, radicaba en la circunstancia de que el sistema de televigilancia no era manejado por funcionarios municipales, sino que por trabajadores contratados por la empresa privada que presta dicho servicio, lo que importaría que la captación de imágenes, como su grabación y almacenamiento, se realizaría sin la autorización que exige el artículo 20 de la Ley N° 19.628. Sin embargo, la situación que nos ocupa no dice relación con una delegación de funciones por parte del municipio, sino que se enmarca dentro de las normas propias de la contratación administrativa, con arreglo a la cual mantiene su responsabilidad la autoridad comunal ante los ciudadanos.

En este sentido, es indiscutible que el ejercicio de las potestades públicas, en tanto privativas y exclusivas de los órganos de la Administración, son indelegables, pero yerran los sentenciadores del tribunal a quo al...

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