Cosa juzgada y recurso de proteccion - - - La cosa juzgada en el proceso civil chileno - Libros y Revistas - VLEX 370298382

Cosa juzgada y recurso de proteccion

AutorAlejandro Romero Seguel
Cargo del AutorProfesor de Derecho Procesal, Universidad de los Andes
Páginas133-144
133
VI. COSA JUZGADA Y RECURSO
DE PROTECCION
1. EXPLICACION PREVIA
Con la amplitud alcanzada por el mal denominado recurso
de protección, previsto en el artículo 20 de la CPE, era lógico
que se empezaran a producir ciertas dificultades, especialmen-
te en orden a precisar la eficacia que se debe atribuir a la sen-
tencia de protección firme con relación a procesos ordinarios
ulteriores. En efecto, surge la duda sobre la eficacia de cosa
juzgada que se debe reconocer a la sentencia dictada en un
recurso de protección, atendido que ni el texto constitucio-
nal ni el Auto Acordado de fecha 24 de junio de 1992 (modi-
ficado parcialmente el 4 de mayo de 1996), nada señalan
sobre el particular.
La expresión del precepto constitucional referido, “sin
perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer
ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, en nues-
tra opinión no dice relación directamente con el tema de la
cosa juzgada, sino con una cuestión conexa, relativa al deno-
minado concurso de acciones, motivo por el cual todos los
problemas sobre la cosa juzgada que se producen en este ám-
bito se deben resolver considerando las categorías doctrina-
les de cosa juzgada sustancial, cosa juzgada formal, efecto
negativo y efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada.
A propósito de este tema surgen varias interrogantes, ta-
les como: si el fallo de protección firme (y eventualmente eje-
cutoriado) impide renovar el debate en un proceso ulterior,
a través de la excepción de cosa juzgada; si lo resuelto en un

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