Cosa juzgada. Recurso de casación. Parte agraviada. Causal Inmueble. Posesión inscrita - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253340370

Cosa juzgada. Recurso de casación. Parte agraviada. Causal Inmueble. Posesión inscrita

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas309-311

Page 309

Cas. fondo. 4 de septiembre de 1935.

Considerando:

  1. Que el fallo atacado por el recurso, según la exposición precedente, es el recaído en la incidencia formulada por el tercero don Luis Aurelio Pinochet en la ejecución seguida por don Baltazar Morales con doña Juana María Escobar para que se deje sin efecto el embargo trabado en una propiedad que el señor Pinochet sostiene ser suya y poseer legal y materialmente, adjudicada a su antecesor en el dominio, don Jorge Ruperto Pinochet, en una ejecución seguida por don Juan Esteban Castro con la misma actual ejecutada doña Juana María Escobar, incidencia resuelta en sentido favorable a lo solicitado por el articulis-

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    ta y en contra de lo sostenido por el ejecutante Morales de ser, la señora Escobar la dueña y poseedora del inmueble embargado;

  2. Que la primera infracción legal que el recurso atribuye a la sentencia es la del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ella dice ha desconocido o forzado los efectos de la cosa juzgada, permitiendo debatir un asunto ya fallado por sentencia de término, al dar a la escritura de adjudicación a don Jorge Ruperto Pinochet de la propiedad embargada en el presente juicio, el valor de título traslaticio del dominio que poseía y pretende aún poseer la ejecutada doña Juana María Escobar y a la inscripción de la misma a favor del señor Pinochet el efecto de producir ipso jure la cancelación de la inscripción existente a nombre de la señora Escobar, siendo que el juicio ejecutivo en que se efectuó esa adjudicación se siguió por don Juan Esteban Castro contra don Onofre Pradenas personalmente y no contra la mujer de éste doña Juana María Escobar y el resultado del juicio, sólo debe obligar en sus derechos y bienes a los litigantes y no a terceros;

  3. Que además que el hecho afirmado de haberse seguido el juicio en que se hizo aquella adjudicación con don Onofre Pradenas y no con su mujer aparece desmentido por la sentencia recurrida que en su considerando 3° sienta sobre el particular que ese juicio se siguió con doña Juana María Escobar representada por su marido don Onofre Pradenas, cabe rechazar esta causal por la consideración primordial de que la aludida cosa juzgada no ha sido materia de la incidencia resuelta por el fallo atacado, ni fue en ella alegada por quién sólo ahora la invoca, motivo por el cual no podría alegarse ante este Tribunal para ser resuelta en única instancia;

  4. Que se representa, además, la infracción...

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