Causa nº 8741/2012 (Casación). Resolución nº 6503 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2013 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 8741/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 271-2012 - C.A. de Arica |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-2049-2010 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veintidos de enero de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos sobre nulidad de derecho publico se ha ordenado dar cuenta, de conformidad al articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, del recurso de casacion en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que confirmo la pronunciada por el tribunal de primera instancia que rechazo la referida accion de nulidad en contra de la Resolucion Nº 28 dictada por la Oficina Provincial de Arica y Parinacota del Ministerio de Bienes Nacionales el 10 de diciembre de 2002, en virtud de la cual se regularizo la posesion material de un inmueble de conformidad a lo preceptuado en el Decreto Ley Nº 2.695, asi como tambien la subsidiaria de nulidad absoluta.
La sentencia impugnada acogio la excepcion de prescripcion extintiva opuesta por los demandados segun las reglas que sobre la materia contiene el Codigo Civil, particularmente los articulos 2515 y 2497, por cuanto la demanda fue notificada a las partes el 21 de diciembre de 2010, esto es, ocho anos despues de finalizado el procedimiento administrativo de regularizacion de que se trata.
Que el recurso de casacion en el fondo denuncia la infraccion de los articulos 2 Nº 1, 5 y 10 del citado Decreto Ley, desde que la regularizacion se habria realizado transgrediendo los requisitos que dichas disposiciones establecen; y del articulo 7 de la Constitucion Politica de la Republica, al no declarar la nulidad de un acto viciado emanado de un organo publico.
Asimismo, en lo concerniente a la prescripcion, acusa la vulneracion de los articulos 1462, 1682, 1683 y 2515 del Codigo Civil y 15 del Decreto Ley Nº 2695. Sostiene que los sentenciadores debieron haber preferido la aplicacion del mencionado articulo 1683 por sobre las otras disposiciones que regulan la prescripcion extintiva, toda vez que los actos y contratos celebrados con posterioridad al acto recurrido y que derivan de el adolecen de un defecto de nulidad absoluta que solo se sanea en diez anos.
Finalmente alega la infraccion de los articulos 582 y 682 del Codigo Civil, puesto que se nego el derecho de dominio que tenian los demandantes respecto del inmueble materia de la litis; de los articulos 951 "y siguientes" del mismo texto legal, toda vez que el fallo desatendio los...
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