Causa nº 9214/2017 (Casación). Resolución nº 29 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Agosto de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Puerto Montt |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Fecha | 22 Agosto 2017 |
Número de expediente | 9214/2017 |
Número de registro | 9214-2017-29 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-279-2016 |
Partes | CORTES CON YUTRONICH. |
Sentencia en primera instancia | - Juzgado de Familia Puerto Varas |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 245-2016 |
Santiago, veintid s de agosto de dos mil diecisiete. ó
Vistos:
En autos RIT C-279-2016, RUC 1620254365-4, del Juzgado de Familia de Puerto Varas, sobre alimentos mayores y menores, caratulados C. s con Y. , por sentencia de seis de diciembre de dos mil “ é ” diecis is, se acogi la demanda intentada por do a S.I.C. s é ó ñ é E., por s y en en representaci n de sus hijas menores T. y Saba, í ó ambas Y.C. s, en contra de su c nyuge don Marco Antonio é ó Y.B., y fij una pensi n alimenticia en beneficio de la ó ó actora ascendente a 1,5 ingresos m nimos mensuales remuneracionales, m s í á la mantenci n en el plan de salud en la respectiva instituci n de salud ó ó previsional, y respecto de las hijas, determin una pensi n ascendente a 4 ó ó ingresos m nimos mensuales remuneracionales, m s el pago directo del í á dividendo del inmueble que habitan, y de todos los gastos asociados a su educaci n y salud. ó Se alz la demandada y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, ó por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, confirm el ó
fallo apelado, con declaraci n que los alimentos menores se rebajan a 2 ó
ingresos m nimos mensuales remuneracionales, y los mayores a 0,4 ingresos í
m nimos mensuales remuneracionales. í
En contra de este pronunciamiento ambas partes dedujeron sendos recursos de casaci n en el fondo, y se trajeron los autos en relaci n para su ó ó conocimiento.
Considerando:
En cuanto al recurso de casaci n en el fondo interpuesto por ó
la demandante:
Que la demandante en su recurso denuncia la infracci n ó
de los art culos 321, 323 en relaci n al 330 y 329, todos del C digo Civil, y í ó ó
32 de la Ley N 19.968.
º
Funda su arbitrio en que el fallo fue dictado con vulneraci n a las ó
normas reguladoras de la prueba, puesto que se prescindi de las pruebas ó
allegadas al juicio, en especial la pericia social de las alimentarias, los
XXNCEHRXMinformes del Servicio de Impuestos Internos, los registros de propiedades inscritas a nombre del demandado, entre otros, sin se alar los motivos que ñ los llevaron a preterir tales medios de convicci n. De tal yerro se deriva la ó infracci n a las normas sustantivas citadas, al desconocer el fallo que los ó alimentos deben permitir al alimentario subsistir modestamente de acuerdo a su posici n social, fijando alimentos sin considerar el estado de necesidad ó y posici n social de las alimentarias, tas ndolos en un monto que no se ó á aviene con tales aspectos e ignorando la solvencia econ mica del ó demandado y el estado de vulnerabilidad de la demandante.
Afirma que de no haberse producido las infracciones denunciadas, se habr a desechado el recurso de apelaci n planteado por el demandado y í ó confirmado la sentencia de primer grado.
Que los hechos establecidos en la sentencia impugnada son los siguientes: a) La actora tiene la calidad de c nyuge del demandado, y las ni as ó ñ
son hijas de filiaci n matrimonial de ambos. ó
b) La demandante y sus hijas viven en el inmueble ubicado en parcela 21 loteo Los Pinos, comuna de Puerto Varas, de propiedad del demandado, declarado bien familiar. c) Entre las partes existi una causa de violencia intrafamiliar ó
tramitada en sede de familia, iniciada por denuncia de do a S.C. s, ñ é
de fecha 28 de mayo de 2016, en la que se decret como medida cautelar el ó
abandono del hogar por parte del demandado. En audiencia de 6 de junio del mismo a o se decret el...
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