La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el SII en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, que acogió el reclamo en contra de la Resolución Exenta que rechazó la devolución de PPUA solicitada. Artículo 59 del Código Tributario
Páginas | 150-167 |
150
Manual EjEcutivo tributario
3.- ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
El carácter fatal del plazo informa a todo el artículo 59 del Código Tributario, sin
exceptuarse el inciso nal, y que respecto del Pago Provisional por Utilidades
Absorbidas (PPUA) y otros procedimientos de scalización existen sustantivas
diferencias que explican la limitación del plazo de 12 meses y no se afectan los
plazos de prescripción toda vez que estos regulan la acción scalizadora y la
norma objeto de análisis regula el procedimiento de scalización.
FISCALIZARYRESOLVER–PLAZOFATAL–PPUA
Extracto
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el
ServicioencontradelasentenciadenitivadictadaporlaCortedeApelacionesde
ConcepciónqueconrmóelfallodeprimergradodictadoporelTribunalTributarioy
Aduanero de la Región del Biobío, que acogió el reclamo en contra de la Resolución
Exenta que rechazó la devolución de PPUA solicitada.
Por el recurso se denunció la errónea aplicación de: a) los artículos 59 del Código
N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y; b) el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta en relación con el artículo 33 N° 1, letra g) del mismo cuerpo legal. En
cuanto al primer grupo de normas infringidas, se sostuvo por el Servicio que el fallo
vulneró las normas de interpretación de las leyes, contenida en el Código Civil, al
determinarelsentidoyalcancedelincisonaldelartículo59delCódigoTributario,
especialmente de la voz “scalizar y resolver”; al respecto, el recurso desarrolló los
elementos gramatical, lógico e histórico de interpretación.
La Corte Suprema analizó cada uno de los elementos de interpretación, según
denunció el Servicio, y que en síntesis sostuvo: (a) respecto del elemento gramatical,
los jueces no vulneraron el sentido técnico de la voz resolver toda vez que “citar” no es
“resolver”,enespecialconsiderandoquelacitaciónesunaactuacióndescalización;
(b) respecto del elemento lógico y sistemático, la sentencia señaló que el carácter
fataldelplazoinformaatodoelcitadoartículo59,sinexceptuarseelincisonal,y
querespectodelPPUAyotrosprocedimientosde scalizaciónexistensustantivas
diferenciasqueexplicanlalimitacióndelplazode12meses,nalmentearmóque
no se afectaban los plazos de prescripción toda vez que estos regulaban la “acción
scalizadora”ylanormaobjetodeanálisisregulabael“procedimientodescalización”,
y; (c) en relación al elemento histórico, analizada la moción original y aquella surgida
durantelatramitacióndelaLeyN°20.420quemodicóelartículo59,elfalloseñaló
que la sentencia recurrida no infringió dicho elemento de interpretación.
En relación al segundo grupo de normas infringidas, que denunció la errónea
aplicación del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con el
artículo 33 N° 1, letra g) del mismo cuerpo legal, en la determinación del resultado
tributario de la reclamante; en tanto se rebajaron en calidad de gastos una serie de
partidas que no cumplían con los requisitos legales, la Corte indicó que atendido
151
JURISPRUDENCIA JUDICIAL DE RENTA,
IVA Y CODIGO TRIBUTARIO
que la Resolución reclamada fue dictada fuera del plazo legal, estas alegaciones
sobreelasuntodefondocarecíandeinuenciasustancialenlodispositivodelfallo,
siendo desechada.
Sentencia
“Santiago, cinco de abril de dos mil dieciséis.
Vistos:
En estos autos ingreso Rol N° 27.330-14 de esta Corte Suprema, seguidos en
procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de dos de julio de
dos mil trece dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío,
se hizo lugar a la reclamación interpuesta por XXXX S.A. en contra de la Res. Ex. N°
8214 de 29 de agosto de 2011 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del
Servicio de Impuestos Internos; se validan en su totalidad los resultados tributarios
determinados por la sociedad reclamante en su declaración de Impuesto a la Renta,
Formulario 22, Folio N° 86178020, correspondiente al año tributario 2010, solo en
cuanto a aquellos que fundan la solicitud de devolución de pagos provisionales
por utilidades absorbidas; y se ordena a la VIII Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos proceder con las devoluciones pendientes, debidamente
reajustadas, a favor de la sociedad reclamante.
Apelada esta resolución por el Servicio de Impuestos Internos, una sala de la Corte
deApelacionesdeConcepciónlaconrmóporsentenciadeveinticincodeseptiembre
de dos mil catorce, escrita a fs. 418 y ss.
Contra esta última decisión, la reclamada dedujo recurso de casación en el fondo,
el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 460.
Y considerando:
Primero: Que en el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de
Impuestos Internos (en adelante, Servicio), se denuncia la errónea aplicación de los
siguientes artículos: a) 59 del Código Tributario, en relación con los artículos 19 al
b) 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación al artículo 33 N°1 letra g) del
mismo cuerpo legal.
En cuanto al primer grupo de normas que denuncia infringidas, parte señalando que el
fallo impugnado, al determinar el sentido y alcance del artículo 59 del Código Tributario
ha vulnerado las normas de interpretación de las leyes contenidas en el Código Civil.
Precisa que el primer error en que incurre la sentencia es que para interpretar los
efectosdelincisonaldelartículo59haceaplicableparcialmentelodispuestoenel
incisoprimerodelamismadisposición,yasíaplicaelincisoprimeroal incisonal
paraefectos de establecerqueel plazo de12 meses jado eneste último es de
carácter fatal, pero no en cuanto a las alternativas que se le otorgan al Servicio en
el precepto, se debe de la misma manera entender que la expresión “resolver” que
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba