Corte Suprema rechaza recurso de protección contra banco que cerró cuenta que operaba con criptomonedas - Núm. 12-2018, Diciembre 2018 - Artículos de Derecho, Empresa y Tecnología - Libros y Revistas - VLEX 842598464

Corte Suprema rechaza recurso de protección contra banco que cerró cuenta que operaba con criptomonedas

AutorAndrés Pumarino Mendoza
CargoAbogado. UAI,Magister en Negocios UAI, Profesor Fac. Ingeniería PUC, Derecho, empresa y tecnología

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de BancoEstado por el cierre de cuenta vista de la empresa OrionX SpA dedicada a transacciones de compraventa de monedas virtuales y criptodivisas; tales como las denominadas: Ethereum, Ripple, Litecoin y Bitcoin.

En fallo dividido (causa rol 16.857-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados (i) Julio Pallavicini y Antonio Barra– descartó actuar arbitrario de la entidad financiera al proceder a cerrar la cuenta.

En lo que dice relación con el examen de legalidad del fundamento de la decisión adoptada por el recurrido, resulta útil recordar que el artículo 3 de la Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, obliga en su artículo 3º a los bancos e instituciones financieras -entre otras personas- a reportar las operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades

, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «A su turno, el Capítulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, desarrolla exhaustivamente las obligaciones que los bancos deben cumplir en aras de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y señala que las instituciones bancarias, por la naturaleza de sus funciones, pueden ser usadas para depositar y transferir fondos a fin de legitimar activos provenientes del narcotráfico u otras operaciones ilícitas, circunstancias que originan riesgos de reputación, operativos y legales a los que puede exponerse la entidad financiera comprometiendo su estabilidad y viabilidad económica. Agrega que los bancos deben adoptar precauciones para tener un adecuado conocimiento de sus clientes, de las actividades que desarrollan y de las características más relevantes de las operaciones que éstos realizan. Asimismo, deben interiorizarse sobre los fundamentos en que se apoyan esas operaciones cuando no sean concordantes con el giro o profesión del cliente o, aun siéndolo, parezcan desmedidas o inusuales, sea por su monto, su frecuencia o sus destinatarios, en el caso de transferencias de fondos».

8…) de esta manera –continúa–, la decisión recurrida, además de no ser ilegal tampoco es arbitraria, por cuanto se encuentra fundada en una determinación previa y de carácter general adoptada por la...

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