Corte Suprema omite pronunciamiento por recurso de casación presentado en Caso Pascua Lama - Núm. 28, Enero 2015 - Boletín FIMA - Noticias - VLEX 829631773

Corte Suprema omite pronunciamiento por recurso de casación presentado en Caso Pascua Lama

La Corte Suprema omitió pronunciarse ante recurso de casación presentado por compañía minera en contra de decisión del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago que acogió parcialmente un recurso de reclamación en el denominado caso Pascua Lama

En fallo dividido (causa rol 11600-2014), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Haroldo Brito, Rosa Egnem, Andrea Muñoz y Carlos Cerda– consideró que no resulta pertinente que la compañía minera Nevada Spa actuara como tercero coadyuvante, en un proceso ante el tribunal especial en que tuvo la calidad de sujeto pasivo.

"El tercero coadyuvante es aquel que interviene en un juicio ya iniciado, es que surge con claridad la improcedencia de la pretensión de la Compañía Minera Nevada Spa de apersonarse como tercero coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente, toda vez que en el procedimiento cuya legalidad se revisa -y del que nace el acto administrativo impugnado- tuvo la calidad de sujeto pasivo, parte directa que soportó el ejercicio de la acción fiscalizadora e investigadora del organismo citado. Resulta del todo insostenible que en el actual procedimiento Compañía Minera Nevada Spa actúe como tercero ajeno, menos aún en calidad de coadyuvante de un órgano del Estado que representa los intereses públicos, calidad en la que dirigió su accionar en contra de quien se pretende coadyuvante. En este aspecto cabe recalcar que la mencionada compañía no puede equiparar su situación a la de los terceros que eventualmente sólo tienen un interés en que se mantenga un acto determinado, para cuyos efectos concurren en el contencioso administrativo colaborando con el órgano de la Administración", razona el fallo.

La resolución agrega que: "determinado como está, conforme a las conclusiones que preceden, que la Compañía Minera Nevada Spa no pudo comparecer en estos autos en calidad de tercero coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente y, en concordancia con ello, tampoco pudo entre otras actuaciones, deducir los recursos que se dispuso traer en relación a fojas 1628 del Tomo III, no cabe sino concluir que la resolución de fecha 30 de julio de 2014, escrita a fojas 487 del Tomo II de estos autos que hizo lugar a la comparecencia de la empresa aludida en la calidad indicada, fue dictada erróneamente causando con ello otras actuaciones irregulares del proceso que esta Corte debe enmendar de oficio en uso de las facultades que le...

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