Corte Suprema y límites al espectro radioeléctrico: una atribución indebida - Núm. 15, Enero 2019 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 829056573

Corte Suprema y límites al espectro radioeléctrico: una atribución indebida

AutorMaría del Pilar Hazbun Zuloaga
Páginas85-113
85
CORTE SUPREMA Y LÍMITES AL
CORTE SUPREMA Y LÍMITES AL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO: UNA
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO: UNA
ATRIBUCIÓN INDEBIDA
ATRIBUCIÓN INDEBIDA
M
ARÍA
DEL
P
ILAR
H
AZBUN
Z
ULOAGA
M
ARÍA
DEL
P
ILAR
H
AZBU N
Z
ULOAGA
RESUMEN: el presente comentario efectúa un análisis crítico de la sentencia
dictada por la Tercera Sala de la Corte Suprema que, en una decisión dividida,
acogió la reclamación deducida por CONADECUS en contra de la sentencia
dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, acogiendo en
de nitiva, la demanda interpuesta en contra de las compañías Claro, Movistar
y Entel. (Causa Rol Ingreso Corte Nº73.923-2016, 25 de junio de 2018). El
fallo declara, entre otras cosas, que las demandadas habrían incurrido en una
conducta anticompetitiva al adjudicarse bloques en la licitación del concurso
público de la banda 700 MHz, sin respetar el límite de 60 MHz que, conforme
a la Corte Suprema, se encontraría impuesto como máximo para cada incum-
bente en el mercado de servicios avanzados de comunicaciones móviles. Así, el
fallo ordena a las demandadas desprenderse de la misma cantidad de espectro
radioeléctrico que fue adquirida en dicho concurso, quedando a su opción la
elección de la banda que será enajenada.
La sentencia es preocupante, por cuanto la Corte hace extensivo un límite
impuesto en una sentencia dictada con anterioridad en el marco de una con-
sulta especí ca y en base a ello, ordena a las demandadas a desprenderse de
espectro que ya adquirieron válidamente en un concurso público. Ello pese a
que dicho límite ni siquiera fue incorporado en las bases de la licitación del
concurso. Incluso más, la Fiscalía Nacional Económica no formuló reparos a
las bases de licitación. En de nitiva, este trabajo concluye que en el presente
caso, la Corte Suprema excedió el ámbito de sus atribuciones, arrogándose
facultades regulatorias y desconociendo abiertamente lo establecido por las
autoridades técnicas en la materia.
PALABRASCLAVES: Espectro radioeléctrico, licitación pública, telecomunica-
ciones, principio de deferencia técnica, potestad consultiva, libre competencia,
certeza jurídica.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Antecedentes del caso. 2.1. Demanda CONADECUS.
2.2. Argumentos de las demandadas Entel, Claro y Movistar. 2.3. Sentencia del
TDLC. 2.4 Sentencia de la Excma. Corte Suprema. 3. Comentarios a la sentencia de
la Corte Suprema. 3.1. Breves precisiones conceptuales sobre espectro radioeléctrico
y su regulación. 3.2. Alcance especí co de las sentencias dictadas por el TDLC en
ejercicio de su potestad consultiva. 3.3. Extralimitación de facultades de la Corte
Suprema y principio de deferencia técnica. 3.4. Análisis del voto de minoría. 3.5.
Di cultades en la ejecución del fallo. 4. Conclusiones.
Sentencias Destacadas-2018.indb 85Sentencias Destacadas-2018.indb 85 07-10-19 14:3207-10-19 14:32
Sentencias Destacadas 2018
86
1. INTRODUCCIÓN
El año 2018 fue un año cambiante para la industria de las teleco-
municaciones debido a que, por un lado, por Resolución Exenta
Nº1289 de 19 de junio de dicho año, la Subsecretaría de Teleco-
municaciones (“SUBTEL”), con el  n de estudiar en profundidad
el uso e ciente que deberá darse a la Banda 3,5 GHz, dispuso el
congelamiento y suspensión de las operaciones de todos los ser-
vicios de telecomunicaciones cuyo funcionamiento se encontrase
autorizado en dicha banda, obligándolos a migrar a bandas de
frecuencias alternativas. Según indicó la SUBTEL, su decisión se
justi caría en que los operadores estarían subutilizando los espec-
tros asignados y que dicha banda resultaría relevante para el des-
pliegue de la futura tecnología del 5G. Por otro lado, días después
de la mencionada resolución exenta, la Tercera Sala de la Excma.
Corte Suprema, en una sentencia dividida, acogió la reclamación
interpuesta por el Consejo Nacional de Consumidores y Usuarios
de Chile (“CONADECUS”) en contra de la sentencia dictada
por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”),
acogiendo, en consecuencia, la demanda interpuesta en contra de
Entel, Movistar y Claro.
La referida sentencia declaró, entre otras cosas, que las demandadas
habían incurrido en una conducta anticompetitiva al adjudicarse
bloques en la licitación del concurso público de la banda 700 MHz
(“Concurso 700 MHz”), sin respetar el límite máximo de 60 MHz
que, conforme a la Corte Suprema, puede tener cada incumbente
en el mercado de servicios avanzados de comunicaciones móviles.
Asimismo, la sentencia ordenó a las compañías a desprenderse de
la cantidad adquirida hasta ajustarse al límite impuesto y declaró
que, en caso que la SUBTEL estime pertinente la revisión del límite
máximo autorizado para cada operador, deberá iniciar un procedi-
miento de consulta ante el TDLC.
El presente comentario recae entonces sobre la sentencia de la
Excma. Corte Suprema que, revocando la sentencia del TDLC, aco-
gió la demanda de CONADECUS, ordenando a las demandadas
a desprenderse del espectro radioeléctrico adquirido válidamente
en un concurso público por no haber respetado un límite que ni
siquiera fue contemplado en las bases de licitación del Concurso
700 MHz. Dicha decisión inédita ha causado preocupación en
el sector de las concesiones de servicios públicos de telecomuni-
Sentencias Destacadas-2018.indb 86Sentencias Destacadas-2018.indb 86 07-10-19 14:3207-10-19 14:32

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR