Corte Suprema y justicia penal juvenil - 2 de Octubre de 2015 - El Mercurio - Noticias - VLEX 583682778

Corte Suprema y justicia penal juvenil

El informe de la Corte Suprema al Senado sobre el proyecto que busca modificar la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente fue crítico a varios respectos. A su juicio, en materia de procedimiento, medidas accesorias y determinación de penas aplicables a adolescentes infractores de la ley penal, puede aparecer como "vulneratoria de la normativa internacional sobre derechos humanos, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño". La tobillera electrónica -advierte la Corte- puede atentar contra el principio de proporcionalidad e interés superior del niño, al poner en riesgo sus posibilidades de reintegración social. Añade que, además, el proyecto adolece de "insoslayables defectos prácticos", pues no precisa qué servicio fiscalizaría ese dispositivo -¿Gendarmería o Sename?-, ni las reglas y principios que regirían el uso de esa sanción. Tampoco aprueba el trato que se propone para jóvenes reincidentes, pues, por los tratados internacionales ratificados por Chile, "la intervención penal de adolescentes debe evitar el rigorismo punitivista": ninguna respuesta penal contra un menor debería ser más severa que para adultos.

Los senadores Ossandón y García (RN) y Guillier (independiente) presentaron este proyecto en agosto pasado, frente a la gravísima ola delictiva en que participan muchos menores, por iniciativa propia o instrumentalizados por bien organizadas bandas de adultos que los instigan, apelando a la impunidad práctica con que, de hecho, pueden delinquir. De allí que el senador Ossandón, a su vez, reprochara acremente aquellos "juicios que vienen del Olimpo y no toman en cuenta la sensación ambiente que la gente está viviendo en la calle".

Ambas partes tienen parcialmente razón. Con prescindencia de que los ministros de la Corte sustenten o no posiciones más o menos garantistas, no pueden sino ceñirse a la ley, en este caso los tratados internacionales. Pero estos, a menudo, son aprobados sin mayor consideración de la realidad nacional y por virtual unanimidad, porque los colegisladores -Ejecutivo y Congreso-...

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