Corte suprema. Fallo: 22.065-2018.-veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra empleador directo y solidariamente contra dueña de la obra, parcialmente acogida - Núm. 80, Febrero 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845631684

Corte suprema. Fallo: 22.065-2018.-veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra empleador directo y solidariamente contra dueña de la obra, parcialmente acogida

Páginas101-117
DERECHOS LABORALES DE LOS EXTRANJEROS
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JURISPRUDENCIA JUDICIAL
I.- CORTE SUPREMA
Fallo: 22.065-2018.-
Veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve
Cuarta Sala
MATERIAS:
- DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES
LABORALES CONTRA EMPLEADOR DIRECTO Y SOLIDARIAMENTE
CONTRA DUEÑA DE LA OBRA, PARCIALMENTE ACOGIDA.-
- MATERIA DE DERECHO A UNIFICAR DICE RELACIÓN CON DETERMINAR SI
LA DEMANDADA SOLIDARIA DEBE RESPONDER DE LUCRO CESANTE AL
CUAL FUE CONDENADO EMPLEADOR DIRECTO.-
- ENTRE SENTENCIA IMPUGNADA Y AQUELLAS ADJUNTADAS PARA SU
COMPARACIÓN SE VERIFICAN RELEVANTES DIFERENCIAS, QUE IMPIDEN
SU HOMOLOGACIÓN EN LOS TÉRMINOS EXIGIDOS POR NORMATIVA QUE
REGULA ARBITRIO DE UNIFICACIÓN.-
- SENTENCIA IMPUGNADA PRESENTA ELEMENTO DIFERENCIADOR CON LAS
DE CONTRASTE, QUE EL DESPIDO SE PRODUJO DESPUÉS QUE SE PUSO
TÉRMINO AL CONTRATO ENTRE LA MANDANTE Y CONTRATISTA, LO QUE
NO SUCEDE EN LOS FALLOS ACOMPAÑADOS PARA SU COMPARACIÓN.-
- RECURSO EN ESTUDIO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO EXIGE QUE
SENTENCIAS DE COTEJO SEAN HOMOLOGABLES CON LA IMPUGNADA,
REQUIERE SIMILITUDES FÁCTICAS QUE LAS HAGAN CONTRASTABLES
ENTRE SÍ, LO QUE EN LA ESPECIE NO OCURRE.-
- RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA PROCEDE CUANDO
RESPECTO DE LA MATERIA DE DERECHO OBJETO DEL JUICIO EXISTEN
DISTINTAS INTERPRETACIONES SOSTENIDAS EN UNO O MÁS FALLOS
FIRMES EMANADOS DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA,
PRESUPUESTO QUE NO CONCURRE EN AUTOS.-
RECURSOS:
RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA LABORAL (RECHAZADO).-
TEXTOS LEGALES:
JURISPRUDENCIA:
“Que, como se observa, entre la sentencia impugnada y aquellas adjuntadas para su
comparación se verican relevantes diferencias, que, a juicio de esta Corte, impiden su
homologación en los términos exigidos por la normativa que regula el presente arbitrio.
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
En efecto, si bien todas dicen relación con demandas de indemnización por concepto
de lucro cesante por término anticipado de un contrato por obra o faena suscrito en
régimen de subcontratación, cuyo fundamento legal se reconduce al artículo 183-B y
D del Código del Trabajo, la sentencia impugnada presenta un elemento diferenciador
en relación a las de contraste, esto es, que el despido se produjo después de que se
puso término al contrato entre la mandante y el contratista, mientras que las de cotejo
se apoyan en un similar basamento fáctico, a saber: que el término de la relación
laboral se produjo antes que el contrato entre la empresa principal y la contratista
terminara.” (Corte Suprema, considerando 4º).
“Que, de acuerdo a las exigencias de este arbitrio de carácter extraordinario, es
menester que las sentencias de cotejo sean homologables con la impugnada, lo que
requiere la existencia de similitudes fácticas que las hagan contrastables entre sí,
lo que, en la especie, no se satisface, al no concurrir el presupuesto indispensable
para su procedencia, a saber, que respecto de la materia de derecho objeto del juicio
existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más sentencias emanadas de
tribunales superiores de justicia, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del
Trabajo; imponiéndose, consecuencialmente, la declaración de rechazo del recurso.”
(Corte Suprema, considerando 5º).
MINISTROS:
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., ministro
suplente señor Hernán González G., y el Abogado Integrante señor Antonio Barra R.
TEXTOS COMPLETOS:
SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES:
Santiago, ocho de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos RIT O-4879-2017 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de
Santiago, comparece don Cristian Geraldo Vega, ingeniero, e interpone demanda
en contra de Innova Ingeniería y Construcción Ltda., representada por don Eduardo
Gaete Hernández y, solidariamente, en su calidad de dueña de la obra en contra
de Constructora e Inmobiliaria Santa Victoria Spa, representada por don Ignacio
Schönherr Rivas, solicitando declarar que su despido fue injusticado y nulo por no
pago de cotizaciones y condenar a las demandadas al pago de una indemnización
compensatoria por término anticipado de contrato por obra consistente en las
remuneraciones hasta la fecha de término de la obra (11 meses y ocho días), el feriado
adeudado, devolución de gastos efectuados no reembolsados, remuneración por los
días trabajados de mayo de 2017 y las remuneraciones desde el despido hasta la
convalidación del mismo. Todo con reajustes, intereses y costas.

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