Corte Suprema. Fallo: 16.318-2019.- Veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, acogidas, condenando solidariamente a empleadora principal y al dueño de la obra.- recurso de unificación de jurisprudencia busca determinar procedencia de extender efectos de nulidad de despido a empresa principal más allá de fecha en que trabajador finalizó su prestación en régimen de subcontratación - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 866718191

Corte Suprema. Fallo: 16.318-2019.- Veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, acogidas, condenando solidariamente a empleadora principal y al dueño de la obra.- recurso de unificación de jurisprudencia busca determinar procedencia de extender efectos de nulidad de despido a empresa principal más allá de fecha en que trabajador finalizó su prestación en régimen de subcontratación

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas118-138
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Fluye que el reproche del órgano contralor está centrado en una falta de fundamentación
del acto administrativo, en relación a uno de los elementos de la causal de término
invocada, como es la justicación de la ausencia, aspecto eminentemente normativo
que, por tanto, se encuentra dentro de sus facultades que ostenta la recurrida, para
velar por la correcta y legal aplicación que sus scalizados hagan de las normas que
rigen el cese de los servicios funcionarios.
Octavo: Que, por consiguiente, es posible concluir que, al emitir la decisión objeto de
estos antecedentes, la Contraloría General de la República no ha incurrido en una
actuación arbitraria o ilegal en los términos expuestos en el recurso, circunstancia
que conduce a su necesario rechazo.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de
la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la
materia, se revoca la sentencia apelada de primero de septiembre de dos mil veinte,
pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se decide que
se rechaza el recurso de protección deducido por la Municipalidad de Santiago, en
contra de la Contraloría General de la República.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz.
Rol N° 125.715-2020.-
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
(a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sra. Ángela Vivanco M.,
el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Biel M., y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.
III. CORTE SUPREMA
Fallo: 16.318-2019.-
Veinticuatro de diciembre de dos mil veinte
DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO
DE PRESTACIONES, ACOGIDAS, CONDENANDO SOLIDARIAMENTE A
EMPLEADORA PRINCIPAL Y AL DUEÑO DE LA OBRA.-
RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA BUSCA DETERMINAR
PROCEDENCIA DE EXTENDER EFECTOS DE NULIDAD DE DESPIDO A EMPRESA
PRINCIPAL MÁS ALLÁ DE FECHA EN QUE TRABAJADOR FINALIZÓ SU
PRESTACIÓN EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.-
SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
RESULTA APLICABLE A EMPRESA PRINCIPAL.-
LEY QUE REGULA TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN ESTABLECE
SISTEMA DE PROTECCIÓN A TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN
DICHAS CONDICIONES.-
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LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO
NUEVA NORMATIVA QUE REGULA TRABAJO EN RÉGIMEN DE
SUBCONTRATACIÓN NO EXCLUYE A EMPRESA PRINCIPAL DE APLICACIÓN
DE NULIDAD DEL DESPIDO, Y TAMPOCO FUE MATERIA DE DISCUSIÓN O
INDICACIÓN DURANTE TRAMITACIÓN LEGISLATIVA.-
RESULTA IMPROCEDENTE CONSIDERAR COMO OBSTÁCULO PARA IMPUTAR
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA QUE RECAE SOBRE EMPRESA PRINCIPAL,
CIRCUNSTANCIA QUE LIMITA TEMPORALMENTE DICHA RESPONSABILIDAD A
ÉPOCA EN QUE SE VERIFICÓ PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRABAJADORES
EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.-
REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE RECURSO DE UNIFICACIÓN DE
JURISPRUDENCIA EN MATERIA LABORAL.-
RECURSOS:
RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA LABORAL (RECHAZADO).-
TEXTOS LEGALES:
CÓDIGO DEL TRABAJO, ARTÍCULOS 162 INCISOS 5° A 7°, 183-B, 483 Y 483-A.-
JURISPRUDENCIA:
“Que por medio de su recurso, la parte demandada solidaria requiere unicación
de jurisprudencia acerca de si los efectos de la nulidad del despido que dispone el
artículo 162 del Código del Trabajo, son extensibles a la empresa principal, más allá
de la fecha en que el trabajador nalizó su prestación en régimen de subcontratación.
Reprocha que se le haya condenado al pago de la sanción de la nulidad del despido,
soslayando la extensión de la responsabilidad en régimen de subcontratación que
contempla el artículo 183-B del estatuto laboral, contrariando, de ese modo, las tesis
sostenida en los fallos de contraste que apareja.” (Corte Suprema, considerando 2º).
“Que, de este modo, se verica el supuesto que hace procedente el recurso de
unicación de jurisprudencia, al constatarse que el fallo impugnado resolvió una
cuestión concreta de derecho de forma disímil a la manera en que lo hizo el fallo de
contraste, por lo que procede denir la postura jurídica que debe prevalecer.
Al respecto, se debe señalar que esta Corte, de un tiempo a esta parte, viene
sosteniendo de manera estable, que la sanción prevista en el artículo 162 del Código
del Trabajo es aplicable a la empresa principal, conforme argumentos similares a
los expuestos en el fallo de contraste, conclusión que se considera acorde con los
objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida
que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en
dichas condiciones, ya que, como se indicó, instituyó respecto de la empresa principal
una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones
laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente,
para, en denitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de
dichas obligaciones; para ello, se debe tener presente, que la nueva normativa que

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