Corte Suprema, 29 de octubre de 1996 Cas. fondo. - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229228414

Corte Suprema, 29 de octubre de 1996 Cas. fondo.

Páginas216-218

Acordadas con el voto en contra del Ministro Sr. Dávila.


Page 216

Conociendo del recurso de casación en el fondo,

LA CORTE

Vistos:

En causa Rol Nº 13.395 del 4º Juzgado del Crimen de Iquique, con fecha 12 de abril del presente año, se dictó sentencia escrita a fojas 175 por la cual se condenó a Juan Carlos Castro Veas y a Freddy Simón Condore Castro a sendas penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a multas y accesorias correspondientes como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, ocurrido en la ciudad de Iquique el 15 de febrero de 1995.

Apelada esta sentencia por las defensas de Carlos Castro y del Fisco de Chile, ella fue confirmada por la Corte de Iquique el 5 de julio del año en curso (fojas 295).

Contra este último fallo la defensa de Castro Veas ha interpuesto recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el recurrente invoca como causal de casación en el fondo la contemplada en el número 1º del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. El error de derecho se habría cometido por los sentenciadores al no dar por configurada la atenuante específica contenida en el artículo 33 de la Ley Nº 19.366.

    Al efecto sostiene el recurso que la circunstancia de que Castro en su declaración extrajudicial haya denunciado al otro procesado fue determinante para que éste confesara y en general para el éxito de la investigación parcial en la indagatoria judicial.

    El error de derecho expuesto, termina el recurso, tuvo incidencia sustancial en lo dispositivo del fallo por cuanto de haberse aplicado la disposición del artículo 33 precitado en concordancia con el artículo 62 del Código Penal, se habría aplicado al procesado una pena no superior a tres años y un día.Page 217

    Solicita, por consiguiente, la invalidación del fallo impugnado y la dictación de uno de reemplazo con arreglo a derecho;

  2. Que es efectivo como lo señala el recurrente que el artículo 33 de la Ley 19.366 prevé un tratamiento punitivo especial para el inculpado o procesado por alguno de los delitos contemplados en dicho texto legal cuando suministran datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables que conduzcan a esclarecer el delito investigado o a determinar la identidad de sus autores, cómplices o encubridores;

  3. Que en relación con la argumentación del recurso en examen, la sentencia de primer grado, confirmada por el Tribunal de alzada, da por establecidos los...

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