Corte Suprema: Automotora Gildemeister S.A. vendió un auto usado como nuevo e incumplió el Art. 3, 12, 14, 19 y 20 de la Ley del Consumidor - Núm. 1-2016, Enero 2016 - Revista Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 695997649

Corte Suprema: Automotora Gildemeister S.A. vendió un auto usado como nuevo e incumplió el Art. 3, 12, 14, 19 y 20 de la Ley del Consumidor

AutorMiguel Silva Bustos

FALLO RECURSO DE QUEJA

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

  1. Que a fs. 16 comparece el abogado Sr. José Reinaldo Faúndez Vergara, en representación de doña Gloria Angélica Bustos Cisternas, quien deduce recurso de queja contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros Sres. Juan Cristóbal Mera Muñoz, Pedro Advis Moncada y la Abogada integrante Sra. Paola Herrera Fuenzalida, quienes pronunciaron sentencia de segunda instancia en la causa Rol N° 18248-7-2015 del 3° Juzgado de Policía Local de Las Condes, que revocó la decisión civil del fallo de primer grado.

    Explica que dedujo denuncia infraccional y demanda civil contra Automotora Gildemeister S.A., por infracción a la Ley de Protección al Consumidor, en concreto, a los artículo 3 letra b), por falta de información veraz y oportuna, 12 y 14, por incumplimiento de las reglas para la venta de un producto usado, relatando que la consumidora adquirió, como nuevo, un vehículo marca Mahindra, modelo XUV 500; sin embargo, era usado pues ya contaba con una inscripción vigente a nombre de un tercero, circunstancia que no le fue informada, por lo que la asiste el derecho de opción previsto en los artículos 19 y 20 de la citada ley.

    Añade que el tribunal de primer grado concluyó que la actora compró un vehículo creyendo que era nuevo, en circunstancias que no lo era, con lo que la demandada incurrió en una vulneración de sus derechos como consumidora, ordenando una indemnización equivalente al precio neto de la venta, previa restitución del móvil.

    Señala que los recurridos, a pesar de haber adquirido convicción sobre la infracción a la ley 19.496, modificaron la decisión civil, por considerar que no se produjo un menoscabo en el patrimonio de la consumidora, ya que el móvil estaba en buenas condiciones, con lo que únicamente ordena la restitución de las sumas pagadas por la primera inscripción y el impuesto pertinente.

    Afirma que lo resuelto constituye una falta o abuso grave al revocar el fallo apelado aplicando erróneamente los artículos 3, 14, 19 y 20 de la Ley de Protección al Consumidor.

    Solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia definitiva de segunda instancia y se pronuncie una nueva que enmiende sus errores u omisiones.

  2. Que a fs. 33 los recurridos hacen presente que, en su concepto, el recurso reclama la falta de aplicación del artículo 14 de la Ley N° 19.496 y que la decisión se ajustó a derecho y al mérito de...

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