Corte Suprema, 16 de junio de 2005 Corte de Apelaciones de Copiapó (28 de abril de 2005) - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102361

Corte Suprema, 16 de junio de 2005 Corte de Apelaciones de Copiapó (28 de abril de 2005)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas440-442

Page 440

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce* la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo, tercero, cuarto y quinto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que el acto recurrido está constituido por la Resolución Nº 188, de 14 de marzo de 2005, dictada por el Gobernador Provincial de Copiapó, por medio de la cual se requiere a los ocupantes ilegales del camino público carretera paralela a la Ruta C-35, que pasa por el sector de Pabellón en la comuna de Tierra Amarilla y que antiguamente era el camino que conducía al interior del Valle de Tierra Amarilla, para que, conjuntamente con toda tercera persona que pudiese estar ocupando indebidamente el inmueble en referencia, efectúen su restitución dentro de tercero día de realizada la notificación de la resolución, por carecer de derecho alguno para tal beneficio.

Segundo: Que la Resolución recurrida se funda en las atribuciones que el Decreto con Fuerza de Ley Nº 22, de 1959; el Decreto Ley Nº 3.457, de 1980, y la Ley Nº 19.175, conceden al Gobernador Provincial respecto de la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los bienes na-Page 441cionales de uso público, debiendo impedir su ocupación ilegal y disponiendo su restitución cuando proceda. Además, la decisión cuestionada se basa en los oficios referentes a la materia, emanados del Alcalde de Tierra Amarilla, del Intendente Regional y del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, los que se encuentran agregados al proceso.

Tercero: Que, efectivamente, las normas citadas otorgan al Gobernador recurrido la facultad que ha ejercido. Sin embargo, ha de precisarse que en la presente acción no se ha determinado con exactitud si la ocupación afecta a un bien nacional de uso público, en la medida en que del documento de fojas 25, emanado del Alcalde de Tierra Amarilla, aparece que se trata de particulares que habrían extendido sus predios por medio de cercos de alambrados hasta la orilla misma de la ruta C-35 y del informe de Carabineros de fojas 44, se colige que se trataría de una propiedad fiscal en la que residen un empleado del recurrente y su grupo familiar y cuyo desalojo se pretende realizar.

Cuarto: Que, por consiguiente, no encontrándose determinada la naturaleza específica del bien que se pretende resguardar a través de las facultades que le asisten al recurrido, resulta que la decisión de restitución contra la que se recurre ha alterado una situación de hecho...

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