Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad de inmobiliaria contra Recoleta
Un nuevo capítulo sumó la contienda judicial que enfrenta desde hace más de ocho años a la empresa Desarrollo Inmobiliario (BID) con la Municipalidad de Recoleta por la construcción de un proyecto de edificios, luego que la Corte de Apelaciones de Santiago concluyera que "no se ha advertido en la especie transgresión legal alguna a la normativa que se encuentra vigente en la materia, dado que fue dictado por autoridad competente dentro de la esfera de las atribuciones o facultades que al efecto establece la ley".Esto se refiere al rechazo por parte del municipio de la solicitud de recepción definitiva y la orden de demolición de la segunda de las tres torres del Conjunto Armónico Bellavista -solo una está habitada y la tercera no se ha desarrollado-."Yerra el reclamante al sostener que las decisiones que obtuvo por el reclamo de ilegalidad, en que se dispone que la autoridad edilicia se pronuncie, tengan aparejado que tal determinación debía ser favorable a su pretensión (...), por lo que no se vislumbra la ilegalidad en la actuación impugnada", plantea la sentencia.Al haberse declarado la caducidad del permiso de edificación, "que amparaba a la reclamante para dar curso a las obras de edificación, se produce que la actora no cuente con permiso y, por tanto, cualquier obra de edificación que se hubiese ejecutado o se pretenda realizar se encuentre al margen del ordenamiento jurídico", puntualiza el fallo.Respecto del decreto exento que ordena la demolición de parte del conjunto, el tribunal del alzada capitalino afirma que "cabe tener en consideración que este abarca únicamente a las construcciones que se encuentran fuera de norma -emplazadas en el paño ubicado en Dardignac N° 44-, sin afectar los derechos de terceros, por lo que no afecta a la Universidad San Sebastián ni a la torre habitacional que se encuentra con moradores".Se rechazó así el reclamo de ilegalidad presentado por la inmobiliaria contra el municipio, representado por su alcalde, Daniel Jadue (PC), por lo dispuesto en el artículo 141 y siguientes de la Ley Nº 18.695 Orgánica de Municipalidades.Abogado de Jadue: "Nuevamente la justicia nos da la razón"Para los abogados que representan al jefe comunal, Ciro Colombara y Aldo Díaz, "nuevamente la justicia y los tribunales...
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