Corrupción institucional y organizacional: las redes complejas de corrupción
Autor | Héctor Olasolo/Pablo Galain |
Cargo | Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca/Doctor Europeo en Derecho, Universidad de Salamanca, España |
Páginas | 129-161 |
OLASOLO, Héctor; GALAIN, Pablo: “Corrupción institucional y organizacional: las redes
complejas de corrupción”.
Polít. Crim. Vol. 19 Nº 37 (Julio 2024), Art. 5, pp. 129-161
https://politcrim.com/wp-content/uploads/2024/07/Vol19N37A5.pdf
Corrupción institucional y organizacional: las redes complejas de corrupción
Institutional and organizational corruption: complex corruption networks
Héctor Olasolo
Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca
Profesor Titular de Carrera en la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia
hector.olasolo@urosario.edu.co
https://orcid.org/0000-0001-9724-0163
Pablo Galain Palermo
Doctor Europeo en Derecho, Universidad de Salamanca, España
Investigador y docente, Universidad Andrés Bello, Santiago de Chile
pablo.galain@unab.cl
https://orcid.org/0000-0002-8283-9939
Fecha de recepción: 17/04/2023.
Fecha de aceptación: 27/02/2024.
Resumen
La política criminal diseñada para la lucha contra el fenómeno de la corrupción se concentra
en comportamientos individuales desviados con el fin de remover a las “manzanas podridas”.
Este abordaje es completamente insuficiente porque no permite abarcar las situaciones donde
la corrupción es un elemento central del modelo de gobernanza, al haberse convertido en un
factor determinante en las decisiones adoptadas por las instituciones públicas y las
organizaciones privadas en los niveles local, regional, nacional e internacional. El presente
artículo analiza las características y funcionamiento de la corrupción institucional y
organizacional y de las redes complejas (transnacionales) de corrupción, que, no solo no son
incompatibles, sino que se encuentran con frecuencia estrechamente relacionadas.
Palabras clave: Corrupción institucional, corrupción organizacional, redes criminales,
gobernanza global, delito transnacional.
Abstract
Criminal policy designed to fight against corruption focuses on individual deviant behaviour
in order to remove the “bad apples”. This approach is insufficient because it does not address
situations where corruption is a central element of the governance model, as a result of
becoming a key factor in the decision making process in public institutions and private
organizations at the local, regional, national and international levels. This article analyzes the
characteristics and functioning of institutional and organizational corruption and complex
(transnational) corruption networks, which are often closely related to each other.
OLASOLO, Héctor; GALAIN, Pablo: “Corrupción institucional y organizacional: las redes
complejas de corrupción”.
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Keywords: institutional corruption, organizational corruption, criminal networks, global
governance, transnational crime.
Introducción
El tratamiento de ciertas actividades ilícitas presenta dificultades con respecto a si han de
considerarse como delitos individuales (aunque requieran un cierto grado de coordinación
para su comisión), o si por el contrario responden a auténticas dinámicas organizacionales.1
Este no es un tema menor porque desde un punto de vista teórico y político criminal es muy
relevante la diferencia entre: (a) los hechos ilícitos individuales (incluso cuando existe un
concierto para cometer algún delito especifico o una asociación para cometer ciertos delitos
a lo largo del tiempo); y (b) los hechos ilícitos promovidos o favorecidos por el diseño o la
instrumentalización del funcionamiento de las instituciones públicas y las organizaciones
privadas.2
De esta manera, si se quiere ser eficaz en la confrontación de los mercados ilegales de bienes
y servicios es preciso entender su naturaleza y funcionamiento para decidir si basta con
reforzar la política criminal tradicional de persecución de ciertos actos ilícitos individuales
(aunque se desarrollen en el principio de división de funciones o en cumplimiento de órdenes
del superior), o si, por el contrario, es necesario adoptar medidas dirigidas a confrontar
aquellas características del diseño o funcionamiento de las instituciones y organizaciones que
fomentan dichos mercados o generalizan su aceptación.3
Este mismo problema se puede observar en relación con el fenómeno de la corrupción. Así,
hasta hace poco ha sido entendido como un problema limitado a ciertas conductas desviadas
del propósito institucional u organizacional4mediante las cuales: (a) quienes realizan las
prestaciones o pagos indebidos buscan excluir la competencia de terceros; y (b) quienes los
reciben buscan satisfacer un interés propio en lugar del propósito para el que se les otorgó el
poder o la confianza que usan mal o abusan.5
Esta comprensión del fenómeno de la corrupción es la que informa los tipos penales
anticorrupción recogidos en las legislaciones nacionales y en los tratados internacionales,
que buscan remover las “manzanas podridas” como la medida más efectiva para proteger el
“buen funcionamiento” de la administración o de las corporaciones privadas. Su fundamento
son las teorías de: (a) la elección racional, que trata de explicar las conductas corruptas
mediante el cálculo de las ganancias que se esperan de las mismas frente a las posibles
pérdidas (riesgo de condena y decomiso) que pueden generar en caso de ser descubierto el
delito;6 y (b) el principal-agente, que pone el acento en las dificultades que tiene el primero
1 HAGAN (2006), pp. 133 y ss.; FINCKENAUER, (2005), p p. 63 y ss.; VON LAMPE (2016), pp. 2 y ss.; 158
y ss.
2 Sobre el problema de diferenciar entre crimen organizado y crímenes que requiere de organización para su
comisión, ver FINCKENAUER (2005), pp. 65 y ss.; PAOLI(2013), pp. 135 y ss.; 142 y ss.;PIRESet al. (2016),
pp. 7 y ss.
3 OLASOLO y GALAIN (2022b), pp. 705 y ss.; OLASOLO y GALAIN (2022a), pp. 227 y ss.
4 ROSE-ACKERMAN (1978); ROSE-ACKERMAN y PALIFKA (2016) , pp. 9 y ss.
5 FERGUSON (2018), p. 46; VON ALEMANN (2004), pp. 28 y ss.
6 BECKER (1968), pp. 169 y ss.; FELSON y CLARKE (1998), passim.
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(el Estado o la ciudadanía) para controlar al segundo (funcionario o empleado que desvía su
conducta para obtener beneficios económicos ilegítimos) porque ambos tienen intereses
diversos.7
Esta es la consecuencia de que el fenómeno de la corrupción se haya construido
tradicionalmente como un problema basado en el comportamiento individual ligado a la
función pública (en particular, al soborno de autoridades y funcionarios públicos nacionales
o extranjeros). El punto de partida siempre ha sido la suposición de que el funcionamiento
de las instituciones se apega a lo que determina la ley, lo que, en teoría, podría permitir
abordar este problema mediante los actuales “programas de identidad” basados en la
autorregulación preventiva y la gestión de riesgos, para la prevención eficaz de la corrupción
pública.8 Sin embargo, la realidad es bien distinta, existiendo numerosos casos que muestran
que este fenómeno supera con frecuencia el ámbito de las conductas individuales presentando
una indudable dimensión institucional (corrupción pública) u organizacional (corrupción
privada).9
Esto sucede, por ejemplo, cuando la institución u organización fomenta las prácticas
corruptas a través de su funcionamiento porque los beneficios ilícitamente obtenidos
revierten en la misma.10 En este sentido, Thompson afirma, en relación con las instituciones
públicas, que existe una forma de corrupción donde el beneficio del corrompido es más
institucional o político que personal. En consecuencia, no se trata de incidentes aislados de
malos funcionarios, sino de la promoción (o al menos aceptación o normalización) de este
tipo de conductas por las condiciones derivadas del propio diseño organizacional o
funcionamiento (instrumentalización) de la institución con el fin de brindar cierto tipo de
prestaciones o servicios a determinados personas físicas o jurídicas.11
Así mismo, esto ocurre también cuando actores privados incursionan en las funciones
públicas sin tener que responder a los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad y
rendición de cuentas.12 La normalización de estas tramas, la capacidad de los actores
involucrados de capturar una parte de la administración y convertirse en un poder fáctico con
una fachada de legitimidad normativa13 y la perpetuación de este poder mediante la
financiación de la política y la impunidad para sus actividades ilegales, hacen que el
fenómeno de la corrupción pueda llegar a tener una naturaleza estructural.14De hecho, en
estos casos se convierte en “una forma específica de dominación social sustentada en un
diferencial de poder estructural en la que predominan el abuso, la impunidad y la apropiación
indebida de los recursos de la ciudadanía”.15
7 ZEBALLOS (2018), pp. 183 y ss.; PERSSONet al.(2010), pp. 2 y ss.
8 NIETO(2020), pp. 29 y ss.
9 NIETO(2020), p. 30.
10 LUO (2004), pp. 121 y ss.
11 THOMPSON(1995), passim; THOMPSON (2013), pp. 4 y ss.
12ANDERSSON y ANECHIARICO (2019), pp. 13 y ss.; SANDOVAL (2016), pp. 12 1-122; 125 y ss.; 135-
136.
13 SANABRIA (2021), pp. 53 y ss.; RODRÍGUEZ y VALDÉS (2021), pp. 105 y ss.
14 MORENO(1998), pp. 14 y ss.
15 SANDOVAL (2016), p. 123.
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