Delitos que afectan la correcta administración de justicia cometidos por magistrados, abogados y otros funcionarios públicos - Delitos Contra la Recta Administración de Justicia y la Fe Pública - Lecciones de Derecho Penal chileno. Parte Especial - Libros y Revistas - VLEX 68990091

Delitos que afectan la correcta administración de justicia cometidos por magistrados, abogados y otros funcionarios públicos

AutorSergio Politoff L. - Jean Pierre Matus A. - María Cecilia Ramirez G.
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal - Profesor Asociado de Derecho Penal
Páginas525-536

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§ 1 Bien jurídico protegido y clasificación general de los delitos que afectan la recta administración de justicia

En el CP no existe un título especial que regule de manera comprensiva esta materia, encontrándose varias figuras relativas a la misma dispersas en su cuerpo. Así, los delitos contra la administración de justicia cometidos por los encargados de la misma (magistrados, abogados y otros funcionarios) se contemplan entre los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo; el falso testimonio y el perjurio aparecen entre los delitos contra la fe pública; y la obstrucción a la justicia entre los que afectan el orden y la seguridad cometidos por particulares. Sin embargo, todas estas figuras tienen en común que sancionan propiamente atentados contra la administración de justicia,1 o más exactamente: el interés público en la fiabilidad del establecimiento de los hechos en los procesos judiciales y en ciertas otras actuaciones judiciales. Además, puesto que en muchos de estos delitos la calidad del sujeto activo es relevante, valen a su respecto todas las consideraciones relativas a la participación criminal y además las que dicen relación con los aspectos procesales, aplicables en cuanto el delito se cometa por un funcionario público.2

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Podemos clasificar todas estas figuras como sigue:

1) Delitos que afectan la correcta administración de justicia, cometidos por magistrados, abogados y otros funcionarios públicos.

1.1) Prevaricación judicial (arts. 223 a 227 CP).

1.1.1) Fallar contra ley expresa y vigente (art. 2231 CP).

1.1.2) Otras formas de torcida administración de justicia (arts. 2242 a Nº 7 y 225 Nº 2 a Nº 5 CP).

1.1.3) Prevaricación-cohecho (art. 2232 CP).

1.1.4) Prevaricación-solicitación (art. 2233 CP).

1.2) Desobediencia (art. 226 CP).

1.3) Prevaricación del abogado y procurador (arts. 231 y 232 CP).

1.4) Prevaricación administrativa (arts. 228 y 229 CP).

  1. Delitos contra la administración de justicia cometidos por particulares.

2.1) Falso testimonio.

2.2) Perjurio.

2.3) Acusación o denuncia calumniosa.

2.4) Presentación en juicio de testigos o documentos falsos.

2.5) Obstrucción a la justicia.

§ 2 Prevaricacion judicial (arts. 223 a 227 CP)

El art. 76 CPR declara a los jueces personalmente responsables por toda denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en el desempeño de sus cargos.2-a Sin embargo, el Código Penal no define la prevaricación judicial, sino que ofrece bajo ese epígrafe una serie de conductas que han de entenderse constitutivas de esta clase de delitos. De allí que podamos decir que la prevaricación consiste en faltar un magistradoPage 527gravemente, por dolo o culpa, a sus deberes funcionarios, en especial por denegación o torcida administración de justicia.

Se sostiene con razón que la prevaricación como torcida administración de justicia es el reverso o contrapartida de la independencia judicial, y consiste en un verdadero pecado contra el espíritu de la administración de justicia.2-b

Especial relevancia cobra aquí el tema de la obediencia debida. Aunque es claro que un juez o un fiscal judicial no están obligados a cumplir órdenes abiertamente constitutivas de delitos, la estructura jerárquica del Poder Judicial permite apreciar casos en que el cumplimiento de un fallo o dictamen superior permitirían esgrimir al funcionario que ejecuta esa orden la eximente de obediencia debida, conforme la consagra especialmente para los funcionarios públicos el art. 159, en relación con el delito de desobediencia del art. 226 CP. Con todo, en tales casos “corresponde una interpretación de la ley necesariamente restringida, la que debiera excluir de la exención los actos manifiestamente delictivos, por parte de quienes tienen la obligación de ser garantes de la integridad de la autoridad pública”.3

El riesgo de prevaricación, aunque no frecuente en un Estado de Derecho, se hace por supuesto más agudo si el juez debe desempeñar su delicada función en el marco de un Estado autoritario. Ello no libera de reproche al juez que, en tales condicionesPage 528anormales, en vez de interpretar y aplicar la ley con imparcialidad y justicia, cede a la tentación de hacerlo al servicio del poder. La jurisprudencia y los debates doctrinarios que tuvieron lugar en Ale- mania, luego del derrumbamiento del régimen nacionalsocialista, para decidir acerca de la eventual prevaricación de jueces y oficiales del ministerio público durante ese período, constituyen un verdadero modelo para una discusión acerca del concepto de torcida administración de justicia, del contenido del dolo en la prevaricación y sobre la exigibilidad de otra conducta en estas extraordinarias situaciones.4

A Tipicidad (arts. 223 A 225 y 227 CP)
a Sujetos activos

i) Los miembros de los tribunales de justicia, colegiados o unipersonales. La expresión tribunales de justicia es amplia: comprende los tribunales ordinarios y especiales (jueces del trabajo, militares, de aduana, etc.).

ii) Los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y el de Corte Suprema, institución a la que se refiere la norma, y no los miembros del actual Ministerio Público (fiscales adjuntos, regionales y nacional), encargado de la investigación de las causas criminales.

iii) Las personas que están desempeñando, por ministerio de la ley, funciones judiciales (art. 227 CP): p. ej., abogados integrantes, defensores públicos, alcaldes que actúan de jueces de policía local, etc. Aquí sí habría que incluir también a los funcionarios delPage 529actual Ministerio Público, en la medida que están llamados por la ley a desempeñar funciones auxiliares a la administración de justicia de carácter cuasijurisdiccional, susceptibles de reconducirse a las figuras de este párrafo, como sucede particularmente con la decisión de mantener o no detenida a una persona en los casos de detención por delito flagrante del art. 131 inc. segundo CPP 2000.

Según POLITOFF, para nuestra jurisprudencia, se excluyen como sujetos activos de este delito los miembros de la Excma. Corte Suprema, sobre la base de la llamada “ficción de infalibilidad” que contendría el art. 324 COT. Tal disposición establece que la responsabilidad personal de los jueces “no es aplicable a los miembros de la Corte Suprema en lo relativo a la falta de observancia de las leyes que reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegación ni a la torcida administración de la justicia”.5 Como señala CURY, esto equivale a “establecer para dichos magistrados una auténtica inmunidad en relación con los delitos aludidos, que son prácticamente todos los mencionados por la disposición constitucional, con excepción del cohecho”.6 El punto fue ya abordado, con ocasión de un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que inter- puso el jurista Daniel SCHWEITZER, en el marco de una querella de capítulos respecto del referido precepto del COT que establece la irresponsabilidad de los miembros de la Corte Suprema por los delitos ministeriales indicados. La Corte Suprema, que rechazó el recurso, concluyó que, por no existir tribunal que pudiera resolver sobre la posible infracción de ley por parte de sus miembros, hay que reconocer una “necesaria infalibilidad convencional”, “reputándose de derecho que las resoluciones de la Corte Suprema son conformes a la ley”.7 Según la argumentación de ese fallo, no se trataría de una exención de responsabilidad criminal, sino de una ficción legal de imposibilidad de comisión del delito, para establecer lo cual el legislador estaría facultado por la propia Constitución (determinación de los “casos y modos” de hacer efectiva la responsabilidad). Como observa ETCHEBERRY, “subsiste, sin embargo, la duda de que el encargo constitucional para que la ley determine los casos y el...

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