Corporaciones ó asociaciones - 2ª Parte. Personas jurídicas - Personas - Libros y Revistas - VLEX 844824715

Corporaciones ó asociaciones

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas140-147
PERSONAs
140
Pero si esta persona jurídica no tiene voluntad, ¿Cómo opera el
representante?, Y si no tiene voluntad, ¿Cómo se designa el
representante?.
La doctrina dice que como la persona jurídica debe actuar en la
vida jurídica, se ideó la teoría del órgano, la posibilidad de que haya un
sistema en que las personas jurídicas puedan actuar en al vida derecho
y lo hace a través del órgano.
El órgano más importante es la asamblea.
Esta voluntad o expresión a través del órgano o del
representante, como expresa su voluntad, da lugar a casos en que
adopta la voluntad de la corporación, ósea, ¿Cómo se toman los
acuerdos válidos? Hay que sujetarlos a ciertas formas que son ideadas
por los propios estatutos que son lo fundamental de la Corporación.
El Código Civil en el art.550, nos dice como debe ser la
voluntad de la Corporación de acuerdo con los estatutos.
Voto deliberativo es aquel que se utiliza para resolver, y el
voto consultivo para informar. La mayoría se determinará por la
mitad más uno.
35.- Corporaciones ó Asociaciones.
CONCEPTO.
Las corporaciones o asociaciones son colectividades de
personas asociadas para conseguir un fin no lucrativo y común de
ayuda a sus miembros, con medios propios y dotadas de personalidad
jurídica (Alberto Lyon Puelma). Como dice Juan Andrés Orrego
Acuña, “la corporación es la unión estable de un conjunto de personas
que pretenden fines, ideas y no lucrativos “.
CONSTITUCIÓN.
El acto por el cual se constituyan las asociaciones o
fundaciones constará en escritura pública o privada suscrita ante
notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal
autorizado por el alcalde.
Copia del acto constitutivo, autorizada por el ministro de fe
ofuncionario ante el cual fue otorgado, deberá depositarse en la

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