Causa nº 30218/2015 (Apelación). Resolución nº 21618 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591564430

Causa nº 30218/2015 (Apelación). Resolución nº 21618 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Enero de 2016

Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso30218/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación95346-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, trece de enero de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que la Corporación Comunidad y Justicia, agrupación de defensa y protección de los derechos humanos, ha interpuesto la presente acción de protección de garantías constitucionales en contra del Instituto de Salud Pública, en razón de haber dictado la Resolución Exenta N° 3452, de 24 de septiembre de 2015, por la que rechazó los recursos de reposición y jerárquico interpuestos por la actora en contra de la Resolución Exenta N° 2278, de 8 de julio último, en que se desestimó su solicitud en orden a que se instruyera un sumario sanitario en contra de la Universidad de Chile, por impartir en algunas de sus facultades talleres relativos al uso del producto Misotrol con fines abortivos.

Segundo

Que conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 54 de la Ley N° 19.880, planteada una reclamación ante la Administración se entiende interrumpido el plazo para ejercer la acción jurisdiccional, volviéndose a contar el mismo desde la fecha en que se notifique el acto que lo resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo.

Así lo ha entendido de manera reiterada y uniforme esta Corte Suprema según da cuenta lo resuelto en los autos R.N.°s 7749-2013, 415-2014, 16162-2014, 1463-2015 y 5736-2015.

Tercero

Que de la revisión de los antecedentes se desprende que la resolución recurrida es aquella por la que se puso término a la instancia administrativa, fechada 24 de septiembre de 2015, la que fue notificada a la Corporación recurrente con fecha 6 de octubre del año en curso –según da cuenta el documento de fojas 42-, por lo que al haberse interpuesto la acción constitucional materia de estos autos con data 5 de Noviembre último, la misma lo ha sido dentro del plazo de treinta días contemplado en el Auto Acordado de esta Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección.

Cuarto

Que acorde con lo antes señalado la presente acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser declarada inadmisible por extemporánea, por lo que corresponde a esta Corte corregir tal decisión.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de seis de noviembre dos mil...

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