Causa nº 953/2008 (Apelación). Resolución nº 953-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41108477

Causa nº 953/2008 (Apelación). Resolución nº 953-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Mayo de 2008

JuezPedro Pierry,Héctor Carreño,Sonia Araneda,Arnaldo Gorziglia. No Firma El Carreño,Adalis Oyarzún
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de registrorec9532008-cor0-tri6050000-tip4
Partes CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISION CODELCO NORTE CONTRA DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO; INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CALAMA Y FISCALIZADORES.ES PARTE: CONFEDERACION DE TRABAJADORES DEL COBRE
Número de expediente953-2008
Fecha12 Mayo 2008
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, doce de mayo del año dos mil ocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan.

En el considerando decimocuarto se reemplaza la coma (,) por un punto (.), suprimiéndose el párrafo escrito a continuación.

SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMAS, PRESENTE:

  1. ) Que la autoridad administrativa, en contra de la cual se ha interpuesto el presente recurso, ha sostenido que el acto suscrito por ella con la denominación ?Acta de constatación de hechos en fiscalización de la Ley n°20.123 (trabajo en régimen de subcontratación)?, importa una actuación de trámite o preparatoria, una simple constatación de hechos inserta dentro de un procedimiento de fiscalización, que no reviste la naturaleza ni posee las características de un acto administrativo terminal o decisorio en el que se exprese la voluntad de producir un determinado efecto o consecuencias jurídicas, lo que hace improcedente su impugnación mediante dicho arbitrio cautelar;

  2. ) Que, sin embargo, la lectura del acta en cuestión pone de manifiesto que en ella se contienen dos decisiones de evidente sentido jurídico, puesto que, por una parte, considera al dueño de la obra, empresa o faena ?esto es, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco- como empleadora de los trabajadores comprendidos en el proceso de fiscalización y, por la otra, conmina a la mencionada empresa para que, dentro de un plazo de 15 días, contados desde la fecha de la notificación del acto inspectivo, ?corrija el régimen legal fiscalizado?, bajo apercibimiento de aplicación de multas;

  3. ) Que los antecedentes enunciados sugieren a estos sentenciadores dos ordenes de consideraciones.

    La primera de ellas estriba en que la naturaleza jurídica de un determinado acto se define por sus rasgos esenciales y por los efectos o consecuencias que de él emanan y no por el nombre o denominación que le sean atribuidos por quienes lo emiten.La primera de ellas estriba en que la naturaleza jurídica de un determinado acto se define por sus rasgos esenciales y por los efectos o consecuencias que de él emanan y no por el nombre o denominación que le sean atribuidos por quienes lo emiten.

    A partir de esta premisa, la llamada ?acta de constatación de hechos?, más que una mera comprobación o certificación de situaciones fácticas preexistentes, idónea para emplearse como medio de prueba con miras a adoptar una decisión posterior, en los términos previstos por el articulo 23 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, configura intrínsecamente una resolución que acarrea, como ya se insinuó en el fundamento anterior, una profunda transformación en el sistema legal de contratación de Codelco y de las empresas contratistas Consorcio Consultor Zañartu MC Limitada y CIMM Tecnologías y Servicios S.A. ?también recurrentes en autos- por cuanto, al estimarse a la primera como la auténtica empleadora de los trabajadores de éstas últimas ?y obligarla a corregir el régimen existente sobre la materia- se le está ordenando, en la práctica, contratar a esos trabajadores, desconociéndose con ello el vínculo contractual que los liga con dichas contratistas, el que, como resultado de semejante determinación, quedaría extinguido y lo propio habría de ocurrir con los contratos sobre prestación de servicios convenidos entre Codelco y esas mismas contratistas.

    Enseguida, cabe consignar que, para los efectos de apreciar la procedencia de la acción cautelar formulada en autos, no importa tanto centrar el interés en la naturaleza ?preparatoria o terminal- del acto que se impugna, cuanto en su condición de ser antijurídico e idóneo para causar agravio, en grado de privaci f3n, perturbación o amenaza a derechos o garantías fundamentales cuyo legítimo ejercicio se resguarda por medio de dicho mecanismo de amparo, instituido en el articulo 20 de la Constitución Política de la República;

  4. ) Que el acto administrativo cuestionado, concebido en los términos sucintamente descritos con anterioridad y desarrollados con mayor amplitud en la sentencia apelada, desborda el marco de atribuciones que a la autoridad recurrida le asignan los artículos 476 del Código del Trabajo y 1 del mencionado D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social ?Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo- en materia de fiscalización del cumplimiento e interpretación de la normativa laboral e incursiona en el ámbito de la interpretación de los contratos de trabajo existentes entre los trabajadores y las empresas contratistas ?actividad que, por lo demás, sólo cabe desarrollar cuando las expresiones empleadas por las partes en la redacción de las estipulaciones resultan obscuras o ambiguas o cuando, no obstante ser claras, no se concilian con la naturaleza del contrato o con la evidente intención que han tenido dichas partes al celebrarlo-, negándoles toda eficacia jurídica y provocando, indirectamente , según antes se expresó, el mismo efecto en los contratos sobre prestación de servicios pactados por Codelco con las empresas contratistas ?para quienes semejantes vínculos contractuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, constituyen...

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