Causa nº 4886/2015 (Casación). Resolución nº 239 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591071610

Causa nº 4886/2015 (Casación). Resolución nº 239 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Enero de 2016

JuezCarlos Aránguiz Z.,Alfredo Pfeiffer R.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha04 Enero 2016
Número de expediente4886/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6868-2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-48316-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL CON COMANDEF LIMITADA.
Sentencia en primera instancia8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro4886-2015-239

Santiago, cuatro de enero de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos Rol N° 4.886-2015 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Corporación Administrativa del Poder Judicial con Conservación y Mantención de Edificios Limitada (Comandef)”, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando el fallo de primer grado, rechazó íntegramente la demanda.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el primer acápite del arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la falta de aplicación de los artículos 1.545 y 1.546 del Código Civil, por cuanto se indica que el contrato y los documentos de licitación que lo integran, obligaban a la demandada a efectuar una evaluación estructural del estado de la construcción y determinar la factibilidad de las modificaciones planteadas. Sin embargo, apartándose de lo pactado, el demandado prefirió reprochar a la demandante no haber previsto la necesidad de encargar la elaboración de un estudio completo del edificio. Así también lo reproduce la sentencia recurrida, olvidando que la realización de ese estudio habría mostrado la necesidad de reforzamiento de la construcción.

Agrega que el contratista que resultara adjudicado estaba obligado a hacer una evaluación estructural y debía considerar el costo de ello en su propuesta. Sin embargo, la demandada ha afirmado que no existían elementos para realizar la evaluación estructural, ante lo cual surge la pregunta relativa a qué informe presentó para aparecer cumpliendo lo exigido en las especificaciones técnicas. Por tanto, de ello se desprende que su actuación se aparta de la buena fe con que deben cumplirse los contratos.

Un segundo capítulo de nulidad, se funda en la infracción al artículo 1560 del Código Civil, el cual se sustenta en que, no obstante estaba clara la intención de los contratantes manifestada en el contrato y demás documentos de la licitación, los sentenciadores no hicieron efectiva esa voluntad, entendiendo lo pactado de manera distinta a lo expresado.

A continuación, se denuncia la transgresión de los artículos 1568 y 1569 inciso 1° del mismo cuerpo legal, fundado en que los tribunales del grado afirman que el demandante sustenta su pretensión en no haber realizado la demandada la evaluación previa, lo que es un error, por cuanto ella nunca afirma que no se había presentado un informe estructural de edificio, de otra forma no se habría realizado la obra. En este sentido, aclara la recurrente que lo que se demanda es que la constructora no cumplió las especificaciones técnicas de la obra contratada ni sus obligaciones contractuales en cuanto a la presentación del informe exigido, de lo contrario habría detectado la necesidad de reforzar el edificio. Por tanto, lo efectivo es que no se hizo debidamente la evaluación estructural, cosa que, si se hubiese cumplido, habría impedido el colapso del edificio con el terremoto.

Entonces, alega que los sentenciadores sólo miraron el cumplimiento formal de la obligación, sin mirar al fondo, ya que el informe técnico presentado no era una evaluación estructural verdadera, considerando que la misma demandada ha afirmado que no era posible hacerla y, de esta forma, no se ha hecho el pago de la obligación al tenor de ésta, infringiéndose los preceptos mencionados.

Un cuarto capítulo del recurso de nulidad sustancial está conformado por la infracción a los artículos 1.698 inciso y 1.702 del Código Civil, fundado en que el fallo recurrido tuvo por satisfecha la obligación sin que la demandada acreditara su cumplimiento íntegro y efectivo, todo en virtud de un documento privado suscrito por un tercero que no fue parte en el juicio ni declaró como testigo, por lo que debió restársele todo valor probatorio.

Denuncia también como infringidos los artículos 1.556 y 1.999 del mismo cuerpo legal, que consagran el derecho del contratante a que se le indemnice el daño por el cumplimiento imperfecto de la obligación y, finalmente, los artículos 19 inciso 1º y 20 del mismo código, por cuanto todo lo anterior implica que el tribunal se alejó del sentido natural y obvio de las palabras que estamparon las partes en el contrato que las regía.

Segundo

Que, en cuanto a la influencia que los mencionados vicios tendrían en lo dispositivo del fallo, afirma que, de no mediar estas infracciones, se habría concluido que la demandada cumplió imperfectamente sus obligaciones y, por tanto, debía indemnizar el daño emergente derivado de ello y probado en autos.

Tercero

Que a efectos de la adecuada comprensión del conflicto jurídico sobre el que versan estos antecedentes, resulta útil resaltar que la demanda es deducida en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en contra de la empresa Conservación y Mantención de Edificios Limitada (Comandef) y se fundamenta, en síntesis, en los siguientes antecedentes:

- La Corporación Administrativa del Poder Judicial llamó a licitación pública para la habilitación del local del nuevo Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, concurso que fue adjudicado a la demandada en sesión de fecha 25 de Agosto de 2008.

- El día 2 de Septiembre de 2008, se celebró por instrumento privado el contrato de ejecución de obra material a...

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