Causa nº 833/2004 (Casación). Resolución nº 833-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30911742

Causa nº 833/2004 (Casación). Resolución nº 833-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2005

JuezUrbano Marín V.,José Luis Pérez Z.,Orlando Álvarez H.,Roberto Jacob Ch..,Jorge Medina C.
Sentido del fallosentencia de reemplazo
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Número de registrorec8332004-cor0-tri6050000-tip4
Partes CORDOVA DANGASEGUI PATRICIO CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION COSAPI
Número de expediente833-2004
Fecha28 Septiembre 2005
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 833/2004 - Resolución: 20904 - Secretaría: UNICA

4T;Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con las modificaciones siguientes: en el motivo 2º se cambia 147 por 150; en el 3º se reemplaza 153 por 156; se eliminan los considerandos 9º y 10º; del fundamento 12º, se suprime su inicio hasta donde dice legislación laboral, particularmente incisos finales y se antepone: Que del análisis. Del mismo, penúltima línea y del 12º línea cuarta, se extrae el adverbio solidariamente; en el motivo 13º se intercala el artículo la entre las expresiones como y planteada; en el 15º se intercala la expresión no obstante, entre las palabras Que y no del comienza y se agrega al final del mismo por falta de prueba; en el 17º, se elimina la voz progresivo y la coma(,) que le antecede; y el razonamiento 18º se suprime la oración y son inadmisibles las excepciones opuestas por Constructora CMC Ltda. por las otras sociedades hasta su término. Se eliminan los motivos 20º, 21º y 22º.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Los fundamentos primero a cuarto del fallo casado, los que para estos efectos se dan por expresamente reproducidos.

Segundo

Que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que el concepto de empresa r epresenta la coordinación de ciertos elementos orientados a la obtención de finalidades de variada índole y que posee una personalidad propia. Así también se ha determinado que constituye un derecho del hombre organizarse para producir y que tal derecho emana de su naturaleza, el que la ley debe reconocer, reglamentar y amparar. Tal facultad del ser humano ha ido variando, en cuanto a su forma de ejercicio, con el transcurso del tiempo y ha ido adoptando evolucionados y diferentes modelos. Uno de ellos es el denominado Holding o conjunto de empresas relacionadas, las que en general, presentan un patrimonio en común o parte de este es compartido. En la especie, conforme a los hechos asentados en la causa, ha de hacerse primar no solo el espíritu de la ley, sino también el principio de la realidad, esto es, la verdad o autenticidad en las relaciones laborales, para reconocer aquello que son y no lo que las...

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