La copropiedad - Segunda parte. La propiedad y la posesión - Los bienes. La propiedad y otros Derechos Reales - Libros y Revistas - VLEX 275274375

La copropiedad

AutorDaniel Peñailillo Arévalo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil. Universidad de Concepción y Universidad Católica de la Stma. Concepción
Páginas73-84
73
66. Descripción general. En la doctri-
na y en los textos legales se observa fre-
cuente desorden en el empleo de varios
términos relacionados con esta materia:
“indivisión”, “comunidad”, “condominio”,
“copropiedad”.
El primero, “indivisión”, parece ser el
más comprensivo y puede ser utilizado
para referirse a los otros; y en cuanto a
los dos últimos, “condominio” y “copro-
piedad”, se les tiene generalmente como
sinónimos.
Suele denominarse “comunidad” a la
indivisión sobre una universalidad jurídi-
ca (como la herencia) y copropiedad o
condominio a la que recae sobre espe-
cies o cuerpos ciertos. Pero, en otro sen-
tido, se propone que la comunidad es el
género: indivisión de cualquier derecho
que pertenece a dos o más sujetos y que
se ejerce sobre un mismo objeto (comu-
nidad de propiedad, de usufructo, de ser-
vidumbre, etc.); y la copropiedad o
condominio es la especie: indivisión del
derecho de dominio.
Se seguirá aquí la última nomenclatu-
ra. Queda dicho, entonces, que hay co-
munidad cuando dos o más sujetos tienen
un derecho de idéntica naturaleza jurídi-
ca sobre la totalidad de un mismo objeto.
Y hay copropiedad o condominio cuando
dos o más sujetos tienen el dominio sobre
la totalidad de un mismo objeto.
Desde otro punto de vista, se conocen
las comunidades proindiviso y prodiviso.
La primera es la auténtica comuni-
dad, en los términos antes definidos, en
la que el derecho de cada comunero se
extiende a la totalidad del objeto común.
Pero también se ha concebido la deno-
Capítulo II
LA COPROPIEDAD
minada comunidad “prodiviso”, en la que
el derecho de cada sujeto recae sobre una
parte físicamente determinada del obje-
to de que se trata, ejerciéndolo exclusi-
vamente sobre esa parte, y además se
extiende a otros sectores de la cosa en
que hay efectiva comunión con los otros
comuneros; estas partes comunes unen las
distintas secciones exclusivas de los indi-
visarios. Es el caso de la copropiedad in-
mobiliaria en la cual, junto a ciertos
bienes comunes (como el suelo), hay una
comunidad prodiviso de algunas partes
(por ej., interiores de cada departamen-
to de habitación) sobre las que cada co-
munero ejerce derechos con exclusividad
(v. infra, Nº 72). Más evidente es la situa-
ción en los bloques de construcción des-
tinados a estacionamiento de vehículos,
en los que en base a deslindes sólo mar-
cados en el suelo y sin separaciones verti-
cales, se ejercen derechos separadamente
por varios titulares.
67. A diferencia de algunos prece-
dentes legislativos, el Código chileno de-
dica un título especial a la comunidad,
a la que trata como cuasicontrato, regu-
lándola, en consecuencia, en el libro de
las obligaciones (arts. 2304 y sgts., inspi-
rados directamente en enseñanzas de
Pothier; como se verá pronto, el cuasi-
contrato no es el único origen de la co-
munidad) y no en el de los bienes (como
acontece en otras codificaciones). Ade-
más, hay muchas otras disposiciones
diseminadas a través del cuerpo legal.
Deben tenerse presente, asimismo, las
reglas sobre la partición de bienes here-
ditarios (arts. 1317 y sgts.) las que, no

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