Corte Suprema, 21 de marzo de 2000 Corte de Apelaciones de Copiapó, 18 de marzo de 1998. Juez del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, 30 de enero de 1998. Pertenencias Gallo 4 del 1 al 140 (casación en el fondo) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227125906

Corte Suprema, 21 de marzo de 2000 Corte de Apelaciones de Copiapó, 18 de marzo de 1998. Juez del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, 30 de enero de 1998. Pertenencias Gallo 4 del 1 al 140 (casación en el fondo)

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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 33.803 del Segundo Juzgado Civil de Copiapó, don Arturo Darío Pérez Garry, por la sociedad Legal Minera Gallo 4 de la Sierra Quebrada Seca manifestó la concesión de explotación denominada "Gallo 4 1 al 40", habiéndose presentado por el perito designado por el Tribunal, el correspondiente plano y acta de mensura y realizado las publicaciones pertinentes.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 65, declaró que se aprueba el plano y acta de mensura y queda constituida la concesión de explotación y pertenencias denominadas "Gallo 4 1 al 40", ordenando las publicaciones e inscripciones del caso.

La Corte de Apelaciones de Copiapó, conociendo por la vía de la consulta la sentencia referida, la revocó y declaró la caducidad de los derechos emanados de la manifestación de estos autos, ordenando la cancelación de todas las inscripciones pertinentes.

En contra de esta última sentencia, el solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que resuelva que no se ha incurrido en caducidad alguna y confirme la de primer grado.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 71, 78, 85 y 86 del Código de Minería; 417 del Código de Procedimiento Civil; 26 del Reglamento del Código de Minería y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que el perito ejecutó la mensura de las pertenencias, la que fue aprobada por el Servicio Nacional de Geología y Minería y se entregaron dentro del plazo exigido por la ley, el acta y plano de mensura. A mayor abundamiento, indica el solicitante, tales acta y plano fueron aprobados por la sentencia constitutiva.

Reseña la jurisprudencia de esta Corte, según la cual es improcedente la caducidad fundada en no existir testimonio escrito de la aceptación del cargo de perito mensurador, si el perito realizó gestiones que suponen el conocimiento de su designación como tal, que reflejan su tácita aceptación del cargo, como es el cumplimiento de la misión encomendada, esto es, realizar la mensura respectiva.

Argumenta que el fallo contraviene el artículo 71 del Código de Minería en relación con el artículo 26 del Reglamento del citado Código, que exigen que la mensura la realice un ingeniero de minas o un perito elegido de entre la lista confeccionada con tal objeto, requisitos que cumplía el perito de autos, no obstante, la sentencia ha agregado, respecto de la persona que ejecutó la mensura, formalidades no contempladas en la ley.Page 10

Continúa señalando que la aplicación correcta de tales normas, además de llevar a la conclusión de la habilidad del perito, debió llevar a estimar que la formalidad del artículo 26 del Reglamento, en relación con el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, podía ser suplida por la aceptación tácita del cargo, como lo fue.

Luego señala que se vulneran los artículos 78 y 86 del Código de Minería, en relación con el artículo 26 del Reglamento del mismo, pues el acta y plano de mensura fueron presentados dentro del plazo legal, sin embargo, la sentencia no lo estima así y declara la caducidad. Por otra parte, la disposición del artículo 26 citado está contenida en un Decreto Supremo, dictado de acuerdo al artículo 38 Nº 4 de la Constitución Política de la República y la referencia que allí se hace al artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, no puede tener la virtud de transformar la norma reglamentaria en legal.

Finalmente, los solicitantes alegan el quebrantamiento del artículo 85 del Código de Minería, por cuanto no han existido faltas o ilegalidades insubsanables que permitieran al juez declarar la caducidad.

Terminan señalando la influencia que los errores de derecho denunciados tendrían, en su concepto, en lo dispositivo del fallo.

Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada:

  1. el 23 de agosto de 1996, el solicitante manifestó la concesión de explotación denominada "Gallo 4 1 al 40", inscrita el 28 de agosto de 1996, en el Registro de Descubrimientos, la que fue publicada en el Boletín Oficial de Minería, con fecha 09 de septiembre de 1996.

  2. el 18 de marzo de 1997 se solicitó la mensura de las pertenencias antedichas, participando en tal operación, presentación de actas y planos, un perito designado por el tribunal de primera instancia, el...

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