Decreto Con Fuerza De Ley núm. 2, el 30 de Marzo de 1987. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 1.089, DE 1975, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CONTRATOS ESPECIALES DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION O BENEFICIO DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497440754

Decreto Con Fuerza De Ley núm. 2, el 30 de Marzo de 1987. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 1.089, DE 1975, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CONTRATOS ESPECIALES DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION O BENEFICIO DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 1.089, DE 1975, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CONTRATOS ESPECIALES DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION O BENEFICIO DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS

Santiago, 4 de Diciembre de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue:

DFL. N° 2.- Vistos: Las facultades conferidas en la ley N° 18.537 y lo dispuesto en el artículo 32 número de la Constitución Política de la República y

Considerando:

Que el decreto ley N° 1.089, de 1975, que fijó normas sobre contratos de operación petrolera y modificó la ley que creó la Empresa Nacional de Petróleo, ha sido objeto de importantes modificaciones introducidas por el decreto ley N° 1.820, de 1977, y por el artículo 55 de la ley N° 18.482 y

Que, para facilitar el conocimiento y la aplicación de las nuevas normas legales en materia de tanta trascendencia, es conveniente refundir en un solo texto las disposiciones citadas, dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:

Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1.089, de 1975, que establece normas sobre contratos especiales de operación para la exploración y explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos:

Artículo 1° Para los efectos de este decreto ley, se entenderá por:
  1. - Contrato especial de operación:

    Aquel que el Estado celebre con un contratista para la exploración, explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos, con los requisitos y bajo las condiciones que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso décimo del número 24° del artículo 19 de la Constitución Política, fije por decreto supremo el Presidente de la República.

  2. - Contratista: La persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que suscriba con el Estado un contrato especial de operación.

  3. - Retribución: Los pagos, ya sea en moneda nacional o extranjera, y los hidrocarburos, que el contratista reciba con motivo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos que realice en las condiciones que se estipulen en el contrato especial de operación.

  4. - Contrato de trabajo petrolero específico: Aquel por el cual el contratista de un contrato especial de operación encarga a un tercero la prestación de un servicio o la ejecución de una obra, específicos, mediante el pago de una remuneración, con el objeto de que este tercero coadyuve en la ejecución de trabajos especiales de exploración o explotación de hidrocarburos. La persona que presta el servicio o ejecuta la obra se denomina subcontratista.

Artículo 2°

Los contratos especiales de operación no afectarán en caso alguno el dominio del Estado sobre los yacimientos de hidrocarburos y demás elementos y compuestos químicos que los acompañan, no constituirán concesiones, no conferirán ningún derecho sobre dichos hidrocarburos, elementos y compuestos, ni concederán facultades de apropiación o aprovechamiento sobre los mismos.

Artículo 3°

En caso de que el contrato especial de operación establezca que la retribución debe efectuarse total o parcialmente en moneda extranjera, el Banco Central de Chile otorgará las divisas necesarias, para cuyo efecto el contrato especial de operación deberá registrarse en dicha institución.

Si el contrato especial de operación lo autoriza, el contratista podrá explotar los hidrocarburos que reciba por su retribución, sin sujeción a las normas que rijan las exportaciones.

El Estado garantiza al contratista la libre disponibilidad de las divisas generadas por concepto de exportaciones de hidrocarburos recibidos en pago de su retribución.

El Estado, directamente o por intermedio de sus empresas, podrá readquirir del contratista los hidrocarburos que le haya dado en pago. Para ello podrá pactar y pagar estas adquisiciones en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR