Decreto núm. 152, publicado el 02 de Junio de 1980. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY ORGANICA DE POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470759542

Decreto núm. 152, publicado el 02 de Junio de 1980. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY ORGANICA DE POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY ORGANICA DE POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA Núm. 152.- Santiago, 21 de Febrero de 1980.- Vistos:

La facultad que me confiere el DL. 3.145, de 28 de Enero de 1980, dicto el presente

Decreto:

El texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL. 120, de 1960, Ley Orgánica de Polla Chilena de Beneficencia, será el siguiente:

TITULO I (ARTS. 1-2) Artículos 1 y 2

Del objeto de la Empresa

Artículo 1°

La Polla Chilena de Beneficencia es una Empresa del Estado, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio para el efecto de realizar y administrar, un sistema de sorteos y organizar, administrar, operar y controlar un sistema de pronósticos y apuestas relacionado con competencias deportivas.

Los actos relativos a la administración del sistema de sorteos y los actos que ejecute en la organización, administración, operación y control del sistema de pronósticos y apuestas relacionado con competencias deportivas, serán fiscalizados por la Contraloría General de la República.

Artículo 2° Corresponderá especialmente a Polla Chilena de Beneficencia:
  1. Realizar 26 sorteos anuales de lotería, determinar sus fechas y monto de las emisiones, valor de los boletos, sistema de premios y, en general, las demás condiciones técnicas que sean necesarias, dentro de las normas generales que determinará el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Gerente.

  2. La organización, administración, operación y control del sistema de pronósticos y apuestas relacionado con competencias deportivas, conforme a las normas vigentes sobre la materia.

  3. Distribuir las partipaciones a los beneficiarios del sistema de sorteos, como asimismo, efectuar la liquidación de cada sorteo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de realización de los mismos, todo conforme a lo dispuesto en el Título IV de este texto.

  4. Distribuir las entradas brutas que produzca cada concurso del sistema de pronósticos y apuestas, como asimismo, efectuar la liquidación de cada concurso, conforme a lo dispuesto en el Título V.

TITULO II (ARTS. 3-5) Artículos 3 a 5

De la Administración

Artículo 3°

La administración de Polla Chilena de Beneficencia estará a cargo de un Gerente, designado por el Presidente de la República.

Serán facultades y atribuciones del Gerente:

  1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa.

  2. Nombrar al personal de la Empresa. El nombramiento del personal superior de la Empresa, entendiéndose por tal a los Subgerentes y jefes de Departamentos, quedará sujeto a la aprobación del Ministerio de Hacienda.

  3. Efectuar, en general, todos los actos de administración que estime convenientes para el buen manejo de la Empresa de acuerdo con la presente ley y el reglamento. Para tal efecto, podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios, tanto con organismos públicos como con personas naturales o jurídicas de derecho privado. En ningún caso podrá delegar las funciones señaladas en el artículo 2° y las facultades y atribuciones a que se refieren las letras b) y d) de este artículo.

  4. Someter cada año a la aprobación del Ministerio de Hacienda el presupuesto anual, las dotaciones del personal, las contrataciones a honorarios, el programa anual de horas extraordinarias y la dotación de vehículos. La aprobación se dará mediante resolución de dicho Ministerio.

Artículo 4°

Polla Chilena de Beneficencia tendrá en el país las Agencias y Subagencias Oficiales que el Gerente de la Empresa estime necesarias para la conveniente venta de boletos al público.

Los Agentes y Subagentes Oficiales serán nombrados por el Ministro de Hacienda, a propuesta del Gerente.

Las personas que desempeñen estas funciones deberán reunir las condiciones de idoneidad, ceñirse a las normas y otorgar las garantías que determine el Reglamento.

Artículo 5°

La Gerencia de Polla Chilena de Beneficencia establecerá las agencias Oficiales que estime necesarias para la conveniente colocación en el público de las tarjetas de apuestas del sistema de pronósticos y apuestas, de acuerdo con la legislación vigente y cumpliendo con las exigencias que, al efecto, disponga el Reglamento.

TITULO III (ARTS. 6-9) Artículos 6 a 9

Del personal de la Empresa

CAPITULO I (ART. 6-6) Artículo 6

PLANTA

Artículo 6°

La planta del personal de Empleados de la Polla Chilena de Beneficencia será la siguiente:

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N°. Grado

Denominación Cargos E.U.

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PLANTA DIRECTIVA Gerente. . . . 1 3

Subgerentes. . . 2 4

Jefe Departamento A . 1 5 Jefe Departamento B . 1 6 Jefe Departamento C . 3 7

Jefes Sección A. . . 3 9

Jefes Sección B. . . 5 10

Jefes de Oficina I. . 6 11

Jefes de Oficina II . 3 12

Jefes de Oficina III. 2 13

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27

PLANTA

PROFESIONAL

Profesional Universitario I 1 5

Profesional Universitario II 1 6

Profesional Universitario III

o Periodista . . . 1 8

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3

PLANTA

INSPECTORES

Inspector I. . . 2 11

Inspector II. . . 3 13

Inspector III. . . 2 15

------

7

PLANTA

SECRETARIA

Secretaria Ejecutiva . 1 16

Secretaria I . . . 2 19

Secretaria II . . . 6 20

Secretaria III. . . 2 21

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11

PLANTA

ADMINISTRATIVA

Administrativo I . . 13 19

Administrativo II . . 24 20

Administrativo III. . 15 22

Administrativo IV . . 3 23

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55

PLANTA DE SERVICIOS

GENERALES

Chofer I. . . . 1 21

Chofer II . . . 5 24

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6

Auxiliar I . . . 4 25

Auxiliar II . . . 5 26

Auxiliar III . . . 5 26

Auxiliar IV . . . 6 27

Auxiliar V . . . 6 27

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26

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Total de Cargos 135

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CAPITULO II (ART. 7-7) Artículo 7

Del personal

Artículo 7°

El personal de la Polla Chilena de Beneficencia se regirá por el Código del Trabajo y normas complementarias, salvo en lo que se refiere a incompatibilidades, jornada de trabajo y feriado, según Art 4° lo establecido en los artículos 17°, 21° y 28°, del decreto ley 249, de 1973; y en el decreto ley 773, de 1974.

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