Decreto núm. 684, publicado el 05 de Enero de 1998. OTORGA A LA COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION DE COQUIMBO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A LA COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION DE COQUIMBO
Núm. 684.- Santiago, 12 de noviembre de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.
D e c r e t o:
Otórgase a la Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda., ELECOOP, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IV Región de Coquimbo, provincia de Limarí, comuna de Punitaqui, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica correspondientes a los siguientes proyectos:
Nombre Plano
Electrificación Las Ñipas CA-040
L.A.T. 3ø, 13,2 kV, Cancha La Higuerita HU-016
Las obras correspondientes al proyecto denominado L.A.T. 3ø, 13,2 kV, Cancha La Higuerita, han sido ejecutadas encontrándose concluidos los trabajos respectivos.
El objetivo de estas instalaciones será otorgar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.
El presupuesto global del costo de las obras ascenderá a $9.478.564.
Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
No se constituyen servidumbres legales, atendido a que se han constituido en forma voluntaria.
Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.
Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los...
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