Corte Suprema, 24 de junio de 1997. Cooperativa de Consumos de Carabineros de Chile Ltda. (casación en el fondo) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228641394

Corte Suprema, 24 de junio de 1997. Cooperativa de Consumos de Carabineros de Chile Ltda. (casación en el fondo)

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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia reclamada, la declaró nula y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, confirmando el fallo de primera instancia que negó lugar a la demanda y que había sido revocado por el de segunda instancia.

C.S., rol 1.803-96.

  1. de A. de Concepción, rol 283-95. "Ortega Victoriano, Ana Graciela con Cooperativa de Consumos de Carabineros de Chile Ltda."


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En los autos rol Nº 42.350-95 del Primer Juzgado del Trabajo de Concepción, por sentencia de segunda instancia se revocó la de primer grado y en definitiva se acogió la demanda, en la que se solicita por Ana Graciela Ortega Victoriano, se declare improcedente el descuento practicado por el empleador, Cooperativa de Consumo de Carabineros de Chile Limitada, en el finiquito que se le extendiera, asilado en el artículo 4º del Decreto Ley 3.501, condenándole a pagar la suma descontada de $ 1.364.819, con reajuste, intereses y costas.

En contra de la sentencia de segunda instancia la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.

Considerando:Page 78

  1. Que el recurso de casación en el fondo señala, que la sentencia de segunda instancia incurrió en error de derecho al aplicar en forma incorrecta el artículo 163 del Código del Trabajo, por cuanto ante la concurrencia de una indemnización por años de servicio convencional y legal, debe optarse por aquella de monto superior, que fue lo que se hizo por el empleador al pagar la regulada por el legislador y por lo tanto, efectuando el cálculo con los descuentos indicados en el artículo 9º transitorio del referido Código. De acuerdo a lo expuesto, indica el recurrente, se comete error de derecho al dejar de aplicar el citado artículo 9º transitorio del Estatuto Laboral, el cual está llamado a ser considerado para resolver el monto de la indemnización por años de servicio y, por el contrario, se decide invocar una disposición contractual, no obstante que se trata de una indemnización legal.

  2. Que por estar de acuerdo las partes los jueces de la instancia dieron por establecido que la actora Ana Graciela Ortega Victoriano inició su relación laboral con la demandada, la Cooperativa de Consumo de Carabineros de Chile, el 1 de marzo de 1967, la que terminó el 6 de febrero de 1995, por "necesidades de la empresa", evento en el que...

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