Casación en la forma y en el fondo, 6 de junio de 2005. Sociedad Coop. de Edif. Urb. y Rural Huertos Obreros Talcahuano Ltda. con Serviu - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101833

Casación en la forma y en el fondo, 6 de junio de 2005. Sociedad Coop. de Edif. Urb. y Rural Huertos Obreros Talcahuano Ltda. con Serviu

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas204-209

Page 204

En estos autos rol 60.044-88 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en que la Sociedad Cooperativa de Edificación Urbana y Rural Huertos Obreros Talcahuano Limitada dedujo demanda en contra de SERVIU 8ª Región y de don VíctorPage 205Hugo Brikisak Rodríguez, por sentencia de primera instancia, dictada el 24 de septiembre de 1991, complementada por los fallos de 7 de diciembre de 1994 y de 10 de diciembre de 2001, se acogió la demanda y se dispuso la cancelación de las inscripciones que señala a nombre del SERVIU 8ª Región y de don Víctor Brikisak. Apelada dicha resolución, la Corte de Apelaciones de Concepción por fallo de 26 de marzo de 2003, actuando de oficio, la invalidó en virtud de la causal 5ª del artículo 768, en relación con el Nº 4º del artículo 170, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, por no haberse analizado determinados planos y escrituras; dictó a continuación y sin nueva vista, la sentencia que correspondía con arreglo a la ley y rechazó la demanda. Contra este último fallo la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma

Primero: Que para resolver el recurso en estudio, deben tenerse presente las siguientes circunstancias del proceso:

  1. la Sociedad Cooperativa de Edificación Urbana y Rural Huertos Obreros Talcahuano Limitada, dedujo demanda en contra de SERVIU 8ª Región y de don Víctor Hugo Brikisak Rodríguez. Fundó su acción en que su parte compró a la CORVI (antecesora de SERVIU), por escritura pública de 26 de enero de 1973, los lotes A, B, C, D y E del plano de loteo del fundo “Los Perales” en Talcahuano, plano archivado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad con el Nº 10 y protocolizado con el Nº 33 el mismo día 26 de enero de 1973, en la Notaría de don Humberto Faúndez Rivera, de la ciudad de Concepción. En la escritura se consignó, erradamente según la actora, que la superficie del lote “E” era de 7.400 metros cuadrados, designándose su deslinde sur de la siguiente manera “en línea curva de 240 metros con terrenos destinados a la ampliación de acceso sur a los huertos”. Añade la sociedad demandante que dicho acceso sur es la actual calle Jaime Repullo, cuya ampliación no puede ser sino de dos a tres metros y, de hecho, al día de hoy ya está ampliada, por lo que el deslinde sur debe ser entendido en línea curva de 240 metros con la referida calle Jaime Repullo;

  2. agrega la parte demandante que el SERVIU 8ª Región, prevaliéndose de la circunstancia que la inscripción de dominio de la Cooperativa señala erróneamente una superficie de dicho lote E de 7.400 metros cuadrados, confeccionó un plano (plano S-8-R-2844) según el cual en el referido lote existirían dos retazos: uno, perteneciente a la Cooperativa de 7.400 metros cuadrados y otro al que SERVIU 8ª Región denominó lote 7-B, de 17.546 metros cuadrados, que pertenecería a dicho Servicio, amparado por la inscripción de 1952 a nombre de la Caja de la Habitación (antecesora de CORVI, antecesora a su vez de SERVIU), por la compra que ésta hizo a la sucesión Arce Tirapegui de 160 hectáreas del fundo “Los Perales”. El SERVIU 8ª Región obtuvo del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano certificado de dominio vigente de este lote 7-B y después de una licitación, se lo vendió al Sr. Brikisak, encontrándose inscrito actualmente a nombre de éste en el respectivo Registro de Propiedad, desde 1986;

  3. afirma la demandante que de esta manera el SERVIU 8ª Región, por la vía administrativa ha pretendido despojar a su parte de más de una hectárea y media, sosteniendo que el pretendido lote 7-B es lo que los títulos llaman “terrenos de ampliación” de la calle Jaime Repullo, lo que es absurdo. Pide que se declare la nulidad de la inscripción del señor Brikisak;

  4. contestó la demanda el Sr. Brikisak y dijo, en primer término, que al haber sido vendido el lote E como especie o cuerpo cierto, la acción está prescrita; agregó que el deslinde sur del lote E de la actoraPage 206no limita con la calle Jaime Repullo sino con terrenos de ampliación de la misma;

  5. SERVIU 8ª Región contestó y señaló que los terrenos nunca llegaron a la calle Jaime Repullo por el sur y existía un remanente desocupado de propiedad de SERVIU que estaba amparado por la inscripción de 1952, a la que antes se hizo referencia, que fue la que se licitó y, finalmente, vendió e inscribió a nombre del señor Brikisak;

  6. se dictó sentencia de primera instancia el 24 de septiembre de 1991, acogiéndose la demanda, sin costas, resolución que...

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