Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, Art. 38°, Art. 58°, N°1, Art. 74°, N°4, Art. 78°, Art.79° – Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Confederación Suiza para evitar la doble imposición con relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, Art. 5°, Art. 7°, Art. 15°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524643002

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, Art. 38°, Art. 58°, N°1, Art. 74°, N°4, Art. 78°, Art.79° – Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Confederación Suiza para evitar la doble imposición con relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, Art. 5°, Art. 7°, Art. 15°.

Número de sentencia2438
Fecha28 Diciembre 2010
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, ART. 38°, ART. 58°, N°1, ART. 74°, N°4, ART. 78°, ART.79° – CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA CONFEDERACIÓN SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO, ART. 5°, ART. 7°, ART. 15°. (ORD. N° 2438, DE 28.12.2010)

Contrato celebrado entre casa Matriz y su Agencia en Chile – Servicios prestados por la Casa Matriz a su Agencia – Tratamiento Tributario – Gasto Necesario para producir la renta – Requisitos – Tratamiento tributario de las remesas al exterior – Acreditación de gastos – Tributación de las rentas del empleo de los técnicos suizos dependientes – Aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Suiza.

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto del tratamiento tributario que debe darse al pago de servicios prestados por la matriz a su agencia en Chile en la situación que plantea.

  1. ANTECEDENTES.

    XXX Agencia en Chile, es Agencia de una sociedad anónima cuya matriz tiene asiento en Italia. Dicha sociedad matriz es una empresa dedicada al rubro de la ingeniería que presta servicios y asesorías en el campo de la generación eléctrica, entre otros.

    La Agencia fue constituida en Chile el año 2009 y actualmente se encuentra prestando servicios de asesorías a otra empresa internacional (YYYY), que a su vez presta servicios técnicos de ingeniería a empresas locales del rubro energético.

    Para efectos de la prestación de los servicios en nuestro país, existe entre la Matriz y la Agencia un contrato de servicios, en virtud del cual la Matriz se obliga a prestarle a la Agencia, para que ésta a su vez pueda cumplir con su contrato en Chile, diversos servicios de asesoría técnica en ingeniería, especialmente eléctrica. Para tales efectos, la Matriz se obliga a enviar a Chile a diversos profesionales y técnicos que no son contratados por la Agencia, sino que son pagados en el extranjero sin que tales remuneraciones ingresen a Chile. Algunos de ellos son trabajadores dependientes de la Matriz y otros, corresponden a técnicos dependientes de una tercera compañía con residencia en Suiza, quien le paga en el extranjero.

    Estos profesionales vienen con el exclusivo objeto de prestar asesorías a la Agencia por encargo de la Matriz y ninguno de ellos tiene la intención de asentarse o domiciliarse en Chile. Hasta la fecha, ninguno de ellos ha permanecido más de seis meses en Chile, pero es posible que en el futuro se requiera que alguno de ellos lo haga. Hace presente que de acuerdo con las condiciones acordadas, los técnicos extranjeros vienen con un régimen de 3 meses de estadía en Chile y 15 días en su país de origen.

    Adicionalmente se ha acordado que la Agencia se hará cargo de pagar una serie de gastos, a saber: a) pasajes de avión; b) hospedaje; y c) arriendo de vehículos para movilizarse entre el lugar de hospedaje y el lugar donde se prestan materialmente los servicios. Adicionalmente, se le debe entregar a cada técnico una suma diaria de aproximadamente $25.000.- que han denominado “viático”, para sus gastos de alimentación, lavado de ropa u otros.

    De acuerdo con la situación planteada, solicita pronunciarse sobre las siguientes situaciones particulares:

    1. Señalar si es posible que la Agencia en Chile celebre un contrato con su Matriz extranjera en virtud del cual ésta le preste servicios mediante el envío de personal técnico, y que los pagos o remesas que se efectúan al extranjero en virtud de dicho contrato se consideren gastos necesarios para producir la renta.

    2. En caso afirmativo, señalar los requisitos del contrato y régimen tributario de las remesas al exterior, considerando que se trata de servicios técnicos altamente calificados.

    3. Señalar si es posible que la Agencia en Chile considere como gasto necesario para generar la renta los gastos de pasajes de avión, hospedaje y arriendo de vehículos y el pago del viático, antes referidos.

    4. En caso de ser afirmativa la respuesta, se solicita indicar los requisitos y procedimientos para acreditar tales gastos. Asimismo, se solicita aceptar la posibilidad de reconocer los gastos incurridos con anterioridad, esto es, desde que se encuentra en vigencia el contrato con la sociedad local prestadora de los servicios y asesorías.

    5. Cuál es el régimen tributario de los técnicos extranjeros, respecto de las remuneraciones pagadas y percibidas en el extranjero.

    6. Confirmar que los gastos en que incurre la Agencia en Chile para posibilitar la venida a Chile y su trabajo (hospedaje, pasajes, vehículo, viático) no constituyen renta para ellos.

    7. En relación con la situación tributaria de la empresa suiza cuyos técnicos son subcontratados en el extranjero por parte de la Matriz y que se desplazan a Chile para prestar servicios a la agencia, confirmar que tales técnicos no constituyen establecimiento permanente.

  2. ANÁLISIS.

    Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio, a través de diversos pronunciamientos[1], ha señalado que para que un gasto pueda ser calificado de necesario para producir la renta de conformidad con el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto...

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